STSJ Andalucía 911/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2019:1311
Número de Recurso4377/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución911/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4377/2017-D Sent. Núm. 911/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Sevilla, a 28 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 911/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, autos nº 106/2016; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Felicidad contra la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/03/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) La demandante Felicidad, mayor de edad y con DNI n.º NUM000, venia prestando sus servicios retribuidos para la Fundación Andaluza Fondo de Formación de Empleo (FAFFE) desde el 26.03.2007, con categoría profesional de Técnico, nivel E y remuneración mensual de 1.912,89 euros, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "labores de apoyo técnico a las actividades de información y asesoramiento por la ejecución de programas de fomento".

Desde el 20.6.2012, el personal laboral de la citada categoría perteneciente al SAE, percibe una retribución mensual de 1.888,52 € (1.840,93 € de salario base bruto y 47,59 € de antigüedad).

  1. ) La actora desde el inicio de la relación laboral ha realizado sus funciones para el Servicio Andaluz de Empleo, prestando asistencia técnica en el Servicio de Iniciativas y Programas Comunitarios de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y en particular, en la segunda convocatoria de la Iniciativa Comunitaria (IC) Equal y al Eje 4 de Cooperación Interregional y Transnacional del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de Andalucía (2007-2013), lo que implicó la realización de las tareas descritas en la certificación del Jefe de Area de Gestión de Programas Comunitarios obrante a los folios 99 vuelto y 100 de las actuaciones, que damos por reproducidas.

  2. ) La demandante solicitó en fecha de 30.7.2010 un periodo de excedencia voluntaria desde el 01.09.2010 al 01.02.2012, para la realización de un postgrado en la Universidad Erasmus de Rotterdam de La Haya, patrocinado por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, lo que le fue concedido por resolución de la FAFFE de 24.8.2010.

  3. ) La FAFFE fue extinguida en fecha 03.05.2011, subrogándose en su posición la ahora demandada AGENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

  4. ) Con fecha 15.12.2011 la demandante solicito el reingreso al SAE, lo que le fue denegado mediante comunicación de 23.12.2011 (sello de salida de 03.01.2012) que le fue notificada en fecha 05.01.2012 del siguiente tenor: "En respuesta a su escrito, lamentamos comunicarle que, al tratarse de una excedencia voluntaria de conformidad con lo previsto en el articulo 30.6 del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza Fondo Formación, en relación con el articulo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, no existe vacante alguna dentro de su categoría profesional. Asimismo le informamos que con fecha 3 de mayo de 2011 se produjo la extinción de dicha Fundación y la subrogación del personal por la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, no habiéndose aprobado en la actualidad el catálogo de puestos de trabajo en esta nueva entidad; por otro lado se ha emitido Sentencia por la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por la que se suspende de manera cautelar las reglas tercera y cuarta de la resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaria General para la Administración Pública, en relación al protocolo de integración de personal de la extinta Fundación, es por lo que no es posible acceder a su solicitud de reincorporación".

  5. ) La demandante mantuvo desde entonces diversas comunicaciones personales y por correo electrónico con responsables de personal o recursos humanos del SAE, en los que se le reiteró la misma respuesta de inexistencia de vacante como motivo de no acceder a su petición de reincorporación.

  6. ) En fecha de 04.09.2012 la demandante presento solicitud de actos preparatorios, que dio lugar a los autos 1077/2012 del Juzgado de lo Social n° 7 de Sevilla, requiriendo que por el SAE se le indicasen las contrataciones realizadas desde el 15.12.2011 para las categorías de Técnico Nivel E o inferior y los reingresos tras excedencia que se hubieran producido desde dicha fecha.

  7. ) Posteriormente, presentó papeleta de conciliación el 05.09.2012, cuyo acto se tuvo por intentado sin efecto el 24.09.2012 al no comparecer la demandada debidamente citada, y el 24.09.2012 interpuso la demanda por despido que dio origen a los autos 1163/2012 del Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla.

  8. ) Asimismo, la actora interpuso también reclamación previa el mismo 05.09.2012, que al no ser contestada en plazo, determinó que interpusiera demanda el 08.10.2012, que dio lugar a los autos 1203/2012 luego acumulados a los 1163/2012 del Juzgado n.º 3, siendo finalmente dicha reclamación desestimada por resolución de 26.06.2013, en la que se razonaba la denegación del reingreso del siguiente tenor: "Que el rechazo a la reincorporación de la trabajadora se produce por inexistencia real de vacantes. Razones de economía y reducción del gasto en la aplicación de los recursos públicos llevaron en el año 2011 a la aprobación, por la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 1/2011, de 17 de febrero de reordenación del sector público de Andalucía, por la que se...

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