STSJ Castilla y León 202/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2019:1339 |
Número de Recurso | 106/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 202/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00202/2019
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 106/2019
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 202/2019
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil diecinueve.
En el recurso de Suplicación número 106/2019 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA y LEON -Consejería de Educación-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 241/2018 seguidos a instancia de DOÑA Clemencia, contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Enero de 2019 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- D esestimar la excepción procesal de caducidad de la acción alegada por la Junta de Castilla y León. Desestimar la pretensión ejercitada con carácter principal y estimar la ejercitada subsidiariamente y, en consecuencia, ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Clemencia contra la Consejería
de Educación de la Junta de Castilla y León y CONDENAR a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a abonar a Dª. Clemencia la cantidad de MIL TREINTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.030,40 €) en concepto de sexenios devengados entre el 26/08/15 y el 07/05/16, más el interés moratorio del 10% sobre los sexenios devengados e impagados desde la fecha de su devengo mensual, a razón de 56,57 euros mensuales por el primer sexenio y 71,49 euros mensuales por el segundo sexenio (a partir éste último del 08/09/15).
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª. Clemencia, con DNI NUM000 y NASS NUM001, presta servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León como profesora de religión en el CEIP "Virgen del Rivero" de San Esteban de Gormaz (Soria). SEGUNDO.- El 26/08/16 la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales promovió ante el Serla conflicto colectivo frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la falta de reconocimiento al colectivo de profesores de religión del complemento específico de formación permanente (sexenio) en iguales términos que a los funcionarios docentes interinos; el 19/09/16 se celebró acto de conciliación sin avenencia. El 02/01/17 se presentó demanda que dio lugar a proceso de conflicto colectivo 1/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el que el 16/03/17 se dictó sentencia que fallaba: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales de Castilla y León (A. P.P.R.E.C.E.) contra su empleadora la Comunidad Autónoma de Castilla y León así como contra las Centrales Sindicales UGT,CSI-CSIF, CCOO, CGT, USO, FSES-ANPE, STACYL y GIS debemos declarar y declaramos el derecho de los profesores de religión que imparten su docencia en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio) condenando a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como empleadora de los profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los mencionados profesores de religión el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan". En relación con los atrasos, su fundamentación jurídica establecía: "con carácter subsidiario alega la demandada en representación de la Comunidad de Castilla y León que no procede el abono de atrasos porque el devengo del complemento depende la concurrencia de circunstancias a cuyo cumplimiento subordina el abono del mismo; la Sentencia antes citada del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016 que resuelve una reclamación individual de una profesora de religión en centro público condena a la Administración a reconocer los sexenios y a abonar las cantidades correspondientes desde el año anterior a la fecha de la reclamación previa más los intereses por demora; el presente procedimiento es de conflicto colectivo y como tal no cabe hacer declaraciones individualizadas ya que ciertamente el devengo del sexenio depende en cada caso de que se hayan cumplimentado las actividades de formación correspondientes durante el tiempo necesario pero sí debe contener la Sentencia en su parte dispositiva los...
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