STSJ Castilla y León 203/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA JOSE RENEDO JUAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:1337 |
Número de Recurso | 93/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 203/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00203/2019
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 93/2019
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 203/2019
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil diecinueve.
En el recurso de Suplicación número 93/2019 interpuesto por Dª María Antonieta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 532/18 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada tanto en su petición principal como en la petición subsidiaria dirigida por DOÑA María Antonieta contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA María Antonieta presta servicios por cuenta de la entidad demandada como personal laboral en centros públicos en su condición de profesora de religión católica, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1992, con destino en el CEIP "Villagonzalo Pedernales" de Villagonzalo Pedernales (Burgos). SEGUNDO.- DOÑA María Antonieta presentó en fecha 9 de junio de 2017 solicitud de reconocimiento y abono del componente de formación permanente que fue estimada parcialmente reconociendo el derecho al abono del componente de formación permanente (primer, segundo, tercero y cuarto sexenio) desestimando la pretensión de abono del complemento con efectos retroactivos. TERCERO.- En fecha 11 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial de Educación de Burgos dictó resolución por la que estimaba la solicitud de la trabajadora reconociendo a ésta el derecho al abono de componente de formación permanente con el abono de atrasos que correspondan de acuerdo con el artículo 59.2 ET, abonando dichos atrasos en la nómina de la trabajadora de enero de 2018. CUARTO.- El 2 de enero de 2017 la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales de Castilla y León presentó demanda de conflicto colectivo, que fue resuelta por Sentencia de la sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Sala de Valladolid), de fecha 16 de marzo de 2017 en la que estimando parcialmente la demanda declaraba el derecho de los profesores de religión que imparten docencia en centros públicos de educación no universitaria de la comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio) condenando a la demandada comunidad autónoma de Castilla y León como empleadora de los profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los mencionados profesores de religión el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que los funcionarios interinos docentes de la comunidad de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan.
La parte actora solicita en su demanda que se condene a la demandada al abono de la cantidad de 13.479,63€ junto con los correspondientes intereses legales en concepto de los sexenios atrasados desde septiembre de 2012 hasta julio de 2017 inclusive, más las mensualidades que transcurran hasta la fecha en que se dicte sentencia a razón de 301,77 €/mes y de manera subsidiaria la reclamación de los atrasos desde agosto de 2015 hasta el momento en el que la administración ha comenzado a pagar, teniendo en cuenta la interrupción de la prescripción operada por la demanda de...
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