SAN, 26 de Marzo de 2019

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:1235
Número de Recurso580/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000580 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04998/2017

Demandante: D. Arsenio

Procurador: D. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 580/2017 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Arsenio representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Agudo Ruiz contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 16 de diciembre de 2016, por la que se deniega al recurrente la solicitud presentada el 8 de junio de 2012 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 5 de septiembre de 2017, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo

de la Audiencia Nacional, donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 23 de noviembre de 2017, en el que solicitó "dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad por residencia a Don Arsenio, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito el 19 de enero de 2018 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 23 de febrero de 2018. Se señaló para votación y fallo el 12 de marzo de 2019 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 16 de diciembre de 2016 por la que se deniega al recurrente la solicitud presentada el 8 de junio de 2012 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

La razón por la que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica es la siguiente: " fue condenado en sentencia de fecha 12/06/2006, firme el 2/07/2007, por la Audiencia Provincial Sección 4 de Madrid, por dos delitos de lesiones, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida hasta octubre de 2014; y a 5 años de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima, familiares u otras personas, por lo que, en la fecha en que el interesado solicita la nacionalidad, el 11/06/2012, aún no tiene satisfechas sus responsabilidades penales y, en fase de alegaciones, el interesado manifiesta que aunque tiene satisfechas sus responsabilidades penales, aún no han transcurrido los plazos del art 136.2 del Código Penal, por lo que los citados antecedentes no se encuentran cancelados. ".

La parte recurrente alega que la resolución recurrida carece de motivación al no concretar en qué medida se entiende que afecta un único antecedente penal a la buena conducta cívica actual del solicitante, de nacionalidad Marroquí. Considera que por un delito ya sancionado en vía penal, no se debe sancionar doblemente en vía administrativa, incluso esa condena ya fue cumplida íntegramente; que durante el largo tiempo de residencia en España sólo le consta esa causa, siendo un hecho ocasional y aislado y que debe valorarse que reside en España desde el 01 de Mayo de 1996 y reside en Navalcarnero junto a su familia, esposa nacida en Marruecos con nacionalidad española y sus cinco hijos, tres de ellos nacidos en España, desarrollando una vida laboral desde el 1 de enero de 1992.

El Abogado del Estado alega que de la documentación unida al expediente administrativo, resulta acreditado que el ahora recurrente ha sido condenado en sentencia firme por un delito de lesiones a la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad, cuya ejecución tiene suspendida, de modo que no tiene siquiera satisfechas sus responsabilidades penales. Por tanto, y frente a lo alegado de contrario, lo cierto es que los antecedentes del recurrente evidencian un comportamiento del solicitante que no se ajusta con los estándares de buena conducta cívica exigidos, siendo relevantes a la hora de conceder o denegar la nacionalidad española.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar si concurren los requisitos para que el solicitante adquiera la nacionalidad española, procede contestar las alegaciones referidas a la falta de motivación, que determinarían en su caso, si se apreciara, la anulación de la resolución recurrida y la retroacción del expediente para que se subsanaran dichas deficiencias.

En cuanto a la falta de motivación, la jurisprudencia define la motivación como "la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación o de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de...

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