SAP Madrid 98/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución98/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0005189

Recurso de Apelación 649/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 551/2016

APELANTE: SELENE INMOALCALA SL

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA

APELADO: D./Dña. Jesus Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN ARCE CANTANO

D./Dña. Juan Ignacio

PROCURADOR D./Dña. UBALDO CESAR BOYANO ADANEZ

D./Dña. Melisa

SENTENCIA Nº 98/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Jesus Miguel,

representado por la Procuradora Dª. Belén Arce Cantano y asistido de la Letrada Dª. Ruth Muñano Sánchez; de otra, como demandada-apelante SELENE INMOALCALÁ, S.L. (INMOBILIARIA COMPLUTENSE), representada por la Procuradora Dª. Cristina Sarmiento Cuenca y asistido del Letrado D. Guillermo Suárez de Castro; y como demandados-apelados: D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. Ubaldo César Boyano y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Lario López; y Dª. Melisa, sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcalá de Henares, en fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª. Belén Arce Cantano en nombre y representación de DON Jesus Miguel, contra SELENE INMOALCALA S.L. (nombre comercial INMOBILIARIA COMPLUTENSE) condenando a la misma a devolver a Don Jesus Miguel la cantidad de 10.000 euros dados en concepto de arras, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda ostentar la mercantil SELENE INMOALCALA S.L. frente a los vendedores por la cantidad entregada a los mismos.

Absolviendo a DON Juan Ignacio Y Dª Melisa de todos los pedimentos dirigidos contra los mismos.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada (Selene Inmoalcalá), que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de marzo de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de ALCALÁ DE HENARES se tramitó un procedimiento de juicio ordinario instado por la representación procesal de D. Jesus Miguel frente a Dª. Melisa, D. Juan Ignacio y SELENE INMOALCALÁ, S.L, reclamando la cantidad de 10.000 € más intereses legales y costas en base a una propuesta de compra de una vivienda que la parte actora f‌irmó con la sociedad SELENE, entregando 500 € en concepto de depósito señal para la adquisición de la vivienda en cuestión por el precio de 185.000€ que posteriormente se deducirán del precio pactado, sirviendo la reserva hasta el 17 de abril del 2015. Posteriormente, el 25 de abril, la parte actora f‌irmó con SELENE un contrato de arras penitenciales a cuenta de la adquisición de la vivienda por ellos ofertada, entregando 9.500 € más los 500 que ya habían sido entregados, f‌ijando el precio en 187.500 € de los que se deducirían los 10.000 € de arras el día en que se f‌irmara la escritura pública, que sería el día que f‌ijara la compradora, avisando con mínimo diez días de antelación y no más de 60 días. Ello era así por tener SELENE un mandato de venta de los copropietarios de la vivienda objeto de compraventa, Sres. Melisa y Juan Ignacio .

Al no conseguir la f‌inanciación para la compraventa a la que se había comprometido SELENE, no pudo f‌irmarse la escritura pública, perdiendo los 10.000 €, en base al artículo 1454 del Código Civil (arras penitenciales), lo que considera un enriquecimiento injusto y una actuación dolosa y con mala fe por parte de SELENE, al ser un extranjero con dif‌icultades de comprensión sobre el signif‌icado de lo que son arras penitenciales.

La parte codemandada SELENE se opuso a la demanda alegando que ellos actuaban en la operación como mandatarios de los codemandados, actuando siempre dentro del ámbito del mandato recibido, y que nunca asumió la tramitación de la f‌inanciación del comprador para la operación. Los 10.000 € recibidos eran para sus mandatarios aun cuando solo hicieron entrega de 2.000. Quedándose el resto en concepto de los honorarios pactados en el encargo de venta (195.000 menos 10.000 de honorarios precio 185.000 €).

Los Sres. Juan Ignacio y Melisa se opusieron, reconociendo el mandato de venta por su parte a SELENE de la vivienda de su propiedad, por el precio de 175.000 € limpios, y de los que recibieron en concepto de arras penitenciales 2.000 €, quedando pendiente la cantidad de 173.000 € en el momento de la f‌irma de la escritura pública, la cual no se f‌irmó haciendo suyos los 2.000 € conforme al artículo 1454 del Código Civil, sin que

sean responsables del problema de conseguir la f‌inanciación suf‌iciente para el éxito de la operación por parte del actor, con el que ningún contrato f‌irmaron en dicho sentido.

La sentencia fue estimatoria de la demanda frente a SELENE, condenando a esta última a satisfacer a la actora los 10.000 € reclamados con intereses y costas, considerando que estos actuaron frente al actor con dolo, no explicando el concepto de arras penitenciales, y por ello el contrato de arras penitenciales f‌irmado por las partes es nulo, ante una actuación oscura e incumplidora por parte de la inmobiliaria. Igualmente por la obligación contraída con el actor de obtener la f‌inanciación, causando así un error en el consentimiento que produce la nulidad del contrato con los efectos del artículo 1303 del Código Civil, debiendo restituir la cantidad reclamada sin perjuicio del derecho de repetición de la condenada frente a los codemandados por la cantidad entregada a los mismos. Absolviendo a los codemandados, Sres. Juan Ignacio y Melisa .

Frente a dicha resolución se interpone por la representación...

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