STSJ Galicia 168/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:1854
Número de Recurso4435/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución168/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00168/2019

RECURSO DE APELACIÓN 4435/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 22 de marzo de 2019

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4435 del año 2017 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Cesareo representado por la Procuradora Dña. María Teresa Pita Urgoiti y defendido por la Letrada Dña. María José Gómez Alonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense nº 131/2017, de 10 de julio de 2017, en el procedimiento ordinario 367/2015, sobre denegación de licencia de obra.

Es parte apelada EL CONCELLO DE OURENSE, representado por el Procurador D. Jorge Bejarano Pérez y defendido por la Letrada Dña. Ainare Tamargo Suárez.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense dictó la sentencia nº 131/2017, de 10 de julio de 2017, en el procedimiento ordinario 367/2015, por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Cesareo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense de 2 de mayo de 2013, por el que se denegaba la licencia de obra para proyecto básico y de ejecución de cinco viviendas unifamiliares sitas en la CALLE000 número NUM000 . Sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Cesareo interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando que se revoque el pronunciamiento contenido en el fallo y en su lugar se acuerde estimar íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

La representación procesal del CONCELLO DE OURENSE presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando la sentencia impugnada, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron ambas partes, se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló el día 21 de marzo de 2019 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre la sentencia apelada y las alegaciones de la parte apelante.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 131/2017, de 10 de julio de 2017, en el procedimiento ordinario 367/2015, desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Cesareo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense de 2 de mayo de 2013, por el que se denegaba la licencia de obra para proyecto básico y de ejecución de cinco viviendas unifamiliares sitas en la CALLE000 número NUM000 .

La parte apelante impugna la sentencia alegando que obtuvo la licencia por silencio positivo conforme al Plan Xeral de Ordenación Municipal de 2003 que posteriormente fue anulado. En concreto, alega que el 28 de junio de 2008 presentó proyecto básico solicitando licencia de obra y ese proyecto lo considera correcto y completo en fecha 29 de junio de 2009. Posteriormente presentó proyecto de ejecución, que era correcto y completo en fecha 21 de septiembre de 2010.

Transcurridos más de tres meses sin ningún requerimiento del Ayuntamiento, en fecha 17-3-2011 comunicó que había adquirido licencia de obra para el proyecto de ejecución.

El Plan Xeral de Ordenación Municipal de Ourense (en adelante, PXOM) se anuló por Sentencia del Tribunal Supremo de 2011, siendo publicada esa anulación en el DOG de 28 de julio de 2011. El recurrente considera obtenida la licencia por silencio positivo con anterioridad a esa anulación, en concreto el 29 de septiembre de 2009 para el proyecto básico y el 21 de diciembre de 2010 para el proyecto de ejecución. Ese acto f‌inalizador del procedimiento no puede ser desconocido por la Administración. Y en cuanto a la anulación del PXOM de 2003, invoca el artículo 73 de la LJCA 29/1998 y la subsistencia de los actos f‌irmes que lo han aplicado antes de que la anulación alcanzase efectos generales, considerando que el acto de concesión de la licencia obtenido por silencio es un acto f‌irme, anterior a que la sentencia anulatoria alcanzase sus efectos generales, y por ello subsiste.

También alega el error en la apreciación de los hechos, por no ser cierto que se le hubieran practicado al actor requerimientos para completar la documentación y error en la aplicación del derecho en aspectos procesales: por acordar dos diligencias f‌inales tras declararse concluso el pleito, por falta de traslado del escrito de conclusiones de la contraria y por la aplicación retroactiva del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, posteriormente derogado por ley 8/2013, y el artículo 11.4 del TRLS aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, vulnerando el artículo 2 del Código Civil y 9.3 de la Constitución .

Finaliza argumentando la existencia de un error en la valoración de la prueba, en relación a la conformidad del silencio administrativo positivo por ser el proyecto básico y de ejecución conformes al PXOM de 2003.

SEGUNDO

Sobre la oposición al recurso de apelación.

El Concello apelado pone de manif‌iesto que el objeto del recurso contencioso-administrativo era únicamente la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense de 2 de mayo de...

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