SAP Zaragoza 96/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
ECLIES:APZ:2019:509
Número de Recurso1117/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución96/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000096/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrados/as

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 21 de marzo de 2019.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delitos contra la salud pública y resistencia a los agentes de la autoridad por los trámites de Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 1.117 del año 2.018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Zaragoza en el procedimiento de Diligencias Previas número 815/2018, contra el acusado Emilio, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1.986, con D.N.I. NUM001, hijo de Florian y Marisol, domiciliado en CALLE000, número NUM002, NUM003, de Zaragoza, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Sra. Del Amo Zubeldia y defendido por el Letrado Sr. Villanova Abadía; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido designado como Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Zaragoza, en virtud de atestado número NUM004 del Cuerpo Nacional de Policía, y practicadas que fueron las correspondientes diligencias que se consideraron oportunas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que formuló la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado de Instrucción dictó, en fecha 19 de octubre de 2018, auto acordando la apertura de juicio oral, pasando las actuaciones a la representación procesal del acusado, que formuló su escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 21 de diciembre de 2018, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, el cual tuvo lugar el pasado día 12 de marzo de 2019, compareciendo el acusado.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal mantuvo las que previamente había formulado con carácter provisional, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 del CP y de un delito contra la

salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 y 374 del CP, estimando responsable de los mismos al acusado Emilio e interesando que se le impusiera, por el delito de resistencia, la pena de seis meses de multa con la cuota diaria de 8 Euros, aplicación del art. 53 del CP para el caso de impago e insolvencia; y por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 120 Euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia y pago de las costas procesales, procediendo la destrucción de la sustancia estupefaciente ocupada.

TERCERO

Por la defensa del acusado se elevó igualmente las conclusiones que había establecido de forma provisional, solicitando la libre absolución; interesando, alternativamente, en la fase de informe que caso de que fuera condenado el acusado por el delito contra la salud pública, se apreciara el subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, imponiéndole la pena mínima de un año y seis meses de prisión; y por el delito de resistencia, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 19.30 horas del día 15 de mayo de 2018, el acusado Emilio se encontraba junto con sus amigos Martin y Mauricio en la vía pública, junto al portal de su domicilio sito en la CALLE000, número NUM002, de Zaragoza.

Justo en ese momento, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con núms. NUM005, NUM006 y NUM007, que se encontraban debidamente uniformados, circulaban con un vehículo policial por la indicada calle, y creyendo que los tres estaban consumiendo sustancias estupefacientes, se bajaron de su vehículo policial, se identif‌icaron como agentes de la autoridad y les dieron el alto. En ese mismo instante, el acusado Emilio, desoyendo las indicaciones policiales, se introdujo apresuradamente en el portal del inmueble y subió corriendo las escaleras. Tras él, entraron en el edif‌icio los agentes núms. NUM005 y NUM006, quienes le dieron alcance en las escaleras del edif‌icio entre las plantas primera y segunda del mismo, reaccionando el acusado de forma violenta, lanzando patadas y braceando, sin llegar a golpear a los agentes, lo que obligó a los mismos a emplear la mínima fuerza indispensable para reducirlo, debiéndole de engrilletar f‌inalmente.

Tras realizar un cacheo de seguridad al acusado, se le intervino en un monedero dos bolsitas transparentes que contenían sustancia que analizada resultó ser 1,98 gramos de anfetamina con una riqueza del 46,94%. Seguidamente, el acusado de forma voluntaria sacó de su ropa interior una bolsita que tenía escondida y que contenía sustancia vegetal verde que resultó ser cannabis en una cantidad 1,62 gramos.

Al acusado se le realizó un análisis de una muestra de su cabello y del mismo resultó que, al menos en los cuatro meses anteriores, había consumido anfetamina, sin poder descartarse el consumo mínimo y/o esporádico de otras sustancias en el mismo periodo de tiempo.

No ha resultado acreditado que el acusado pretendiera transmitir las sustancias intervenidas a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal . Tiene declarado el Tribunal Supremo que, para la existencia del delito de resistencia es preciso: a) que el sujeto pasivo de la acción típica ha de ser funcionario público, autoridad o agente de la misma; b) que tales sujetos se hallen en el ejercicio de sus funciones, o tener motivación la conducta en tal ejercicio; c) que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia grave; y d) que concurra un ánimo de ofender a los sujetos pasivos en detrimento del principio de autoridad.

En el presente caso, por parte del acusado, durante su interrogatorio, se manifestó que inicialmente no se percató de que quien le estaba dando el alto eran agentes de la autoridad pero que, como portaba sustancias estupefacientes, se asustó, por lo que decidió entrar rápido al portal de su casa. También dijo durante el plenario que, mientras subía por las escaleras, se dio cuenta de que quien le perseguían eran agentes de la Policía Nacional, por lo que se detuvo y pidió disculpas a los agentes por su reacción. El acusado, en su interrogatorio, negó haber lanzado patadas o haber braceado contra los agentes.

Por otra parte, los agentes de la Policía Nacional que depusieron en el plenario manifestaron que iban debidamente uniformados y que dieron el alto a los tres jóvenes, identif‌icándose en ese momento como agentes de la autoridad. Los agentes de policía que entraron en el inmueble (núms. NUM005 y NUM008 ) manifestaron en el acto del juicio que cuando alcanzaron al acusado en las escaleras que iban del primer

al segundo piso, este se revolvió, lanzando patadas y braceando, mostrando una actitud agresiva, lo que les obligó a reducirlo...

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