SAP Tarragona 5/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2004:1944
Número de Recurso519/2003
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En Tarragona, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto representado en la instancia por el Procurador D. JOSÉ MARÍA ESCUDÉ NOIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Vendrell, en fecha de 19 de septiembre de 2003, en autos de juicio VERBAL número 326/03 en los que figura como demandante D. Roberto y como demandado FINCAS PROGRES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr Escudé en nombre y representación de DON Roberto , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada FINCAS PROGRES, S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda, alzándose la suspensión de la obra acordada en su momento, y debiendo abonar las costas del proceso la parte actora:"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y,evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivo del recurso que, aún no cumpliéndose el día de la vista oral uno de los requisitos para que prospere la petición de suspensión de obra nueva, cual es que la obra ya estaba finalizada, cabe restituir al Sr. Roberto la parte de su propiedad ocupada por el muro cosntruido por Progres S.L. y solicita la revocación de la sentencia de primera instancia y que se estime la solicitud que esta parte efectuó en su escrito de demanda y vista oral, y que se condene en costas de esta y de primera instancia a la contraparte por su mala fe manifiesta. Por su parte, la parte recurrida se opone a la apelación presentada, solicita que se confirme la sentencia apelada y que se condene en costas a la contraparte. Sus motivos para la oposición son: 1) defecto formal en la presentación del recurso; 2) inadecuación de la acción presentada puesto que la obra ya estaba finalizada; 3) que el muro ya existía cuando la demandada adquirió la finca y sólo se ha limitado a elevarlo; 4) falta prueba de la inmisión.

SEGUNDO

El primer y único argumento procesal esgrimido en la oposición al recurso de apelación resulta ser el defecto invalidante, en base a los arts. 276 y 277 LEC , de no dar traslado de la copia del escrito preparatorio del recurso de apelación al procurador de la parte apelada. No obstante, dicha parte debe saber que el apelante sí dio traslado de la copia a la parte apelada (aunque no a su procurador), que siete días hábiles después presenta escrito explicando los motivos de la omisión del procurador de la contraria ( art. 231 LEC ) y solicitando que se le diese copia sin que, a juicio de este tribunal, existiese mala fe y, por último, que en ningún caso este proceso ha causado indefensión a la parte apelada, puesto que ésta conocía de la presentación del recurso de apelación no sólo porque el apelante así lo hizo constar (folios 179 y 180) sino también porque el juzgador de instancia dictó providencia con fecha de 7-10-2003, dando por preparado el recurso de apelación, lo que queda comunicado al procurador de la apelada y demandada Fincas Progres S.L el 8-10-2003. Prueba de ello es que la apelada ha podido presentar su escrito de oposición a la apelación con todos los argumentos que ha creído necesarios. En base a todos estos argumentos, debemos desestimar el primer motivo aducido por la apelada y también en base al ATS 19-11-2002 y a la SAP Murcia 27-2-2004 y AAP Madrid 1-7-2003 .

TERCERO

Respecto al segundo de los argumentos esgrimidos por la demandada, debemos entender que el presente pleito se inició mediante acción prevista en el art. 250.1.5 LEC , que da lugar a un proceso destinado a suspender una obra que perjudica a una persona distinta...

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