SAP Madrid 126/2019, 18 de Marzo de 2019
Ponente | ANTONIO ANTON Y ABAJO |
ECLI | ES:APM:2019:2590 |
Número de Recurso | 130/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 126/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MAC225
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0309642
Procedimiento Abreviado 130/2017
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5118/2010
SENTENCIA Nº 126/2019
ILMOS. SRS.:
PRESIDENTA
Doña ISABEL MARÍA HUESA GALLO
MAGISTRADOS
Don CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFÁFILA
Don ANTONIO ANTON Y ABAJO (ponente)
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida con el número 130/2017 de rollo de Sala, procedente de las Diligencias Previas nº 3782/10, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, por unos delitos societarios y de apropiación indebida, contra los acusados D. Juan Miguel (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacido el NUM001 de 1968, en Madrid, hijo de Juan Pablo y Sonsoles, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI, y defendido por el letrado D. Salvador Ortega Sánchez-Diezma, y D. Lucas (DNI NUM002 ), mayor de edad, nacido el NUM003 de 1967, en Madrid, hijo de Narciso y María Virtudes, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES DE HARO MARTÍNEZ y defendido por el letrado Marcos García Montes.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, en nombre y representación de Dª Bernarda .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTON Y ABAJO, que expresa el parecer de la Sala
Los días 26 y 28 de febrero de 2019, se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP, 249 y 250.1.6 º y 74 CP, antes de la LO 1/2015, actualmente, tras la LO 1/2015, de los arts. 253, en relación con el art. 249 y 250.1.5 º y 74.1 CP, en concurso de normas del art. 8 CP con un delito de administración desleal del art. 295, en relación con los arts. 249 y 250.1.5º CP, de los que resultan autores los acusados Juan Miguel y Lucas, solicitando se imponga a cada acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de 11 meses, a razón de 12 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, de conformidad con el art. 53 CP, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a la entidad VITACUA SPLASH, S.L., en la cantidad de 552.000 euros por la opoeración de arrendamiento que describe y 120.516 por las cantidades apropiadas en los ejercicios 2008 a 2011, así como al pago de las costas.
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La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de unos delitos del art. 293 CP continuado, un delito de falsificación y estafa del art. 290 CP, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 249 y 250 CP, antes de la LO 1/2015 (actualmente, tras la reforma de la LO 1/2015, de los arts. 253, en relación con el art. 249 y 250.1.5 º y 674.1C CP ), en concurso de normas del art.
8 CP con un delito de administración desleal del art. 295 CP antes de la reforma de la LO 1/2015 (actualmente tras la reforma de la LO 1/2015, de los arts. 252, en relación al art. 249 y 250.1.5º CP ), un delito continuado del art. 292 CP, de los que resultan autores los acusados Juan Miguel y Lucas, solicitando se imponga al acusado Lucas las siguientes penas: a la pena de 6 meses de multa, a razón de 12 euros diarios por el delito del art. 293 CP, a la pena de 1 año de cárcel por un delito continuado del art. 292 CP, a la pena de cuatro años de prisión y 11 meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria por un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP, a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses, a razón de 12 euros diarios por un delito del art. 392, en relación con el art. 390 CP, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio e inhabilitación especial para ocupar cargos como Administrador en Sociedades de Capital por el mismo tiempo con imposición de costas habidas en el proceso, incluidas las de la Acusación particular, y que indemnice a VITACUA SPLASH, S.L. de forma solidaria don Jose Miguel con la cantidad de 552.000 euros por la operación de arrendamiento descrita y 120.516,72 euros por las cantidades apropiadas en los ejercicios 2008 a 2011, y que indemnice a VITACUA SPLASH, S.L. de forma solidaria con Juan Miguel en 20.000 euros por la fianza del contrato de arrendamiento de 27 de marzo de 2007, así como al pago de las costas. Asimismo, solicitó se imponga al acusado Juan Miguel las siguientes penas: a la pena de 6 meses de multa, a razón de 12 euros diarios por el delito del art. 293 CP, a la pena de 1 año de cárcel por un delito continuado del art. 292 CP, a la pena de cuatro años de prisión y 11 meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria por un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP, a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses, a razón de 12 euros diarios por un delito del art. 392, en relación con el art. 390 CP, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio e inhabilitación especial para ocupar cargos como Administrador en Sociedades de Capital por el mismo tiempo con imposición de costas habidas en el proceso, incluidas las de la Acusación particular, y que indemnice a VITACUA SPLASH, S.L. de forma solidaria don Lucas con la cantidad de 552.000 euros por la operación de arrendamiento descrita y 120.516,72 euros por las cantidades apropiadas en los ejercicios 2008 a 2011, y que indemnice a VITACUA SPLASH, S.L. de forma solidaria con Lucas en 20.000 euros por la fianza del contrato de arrendamiento de 27 de marzo de 2007, así como al pago de las costas.
Las respectivas defensas de los acusados calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, modificando las conclusiones provisionales en el sentido de incluir la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, como muy cualificada y, subsidiariamente, como cualificada y simple.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Quedan probados los siguientes hechos:
La sociedad VITACUA SPLASH, S.L. se constituyó el 23 de octubre de 2003 por Juan Miguel y Lucas, con un capital social de 3.006 euros, representados por 3.006 participaciones sociales, numeradas del 1 al
3006, inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, por un valor de un euro cada una de ellas, suscritas al 50% por ambos acusados. Juan Miguel aporta a la sociedad 1.503 euros y en su pago se le asignan
1.503 participaciones sociales, numeradas del 1 al 1.503 inclusive. Por su parte Lucas aporta a la sociedad
1.503 euros y en su pago se le asignan 1.503 participaciones sociales, números 1.504 al 3.006 inclusive. Las participaciones sociales adquiridas por el segundo de dichos acusados lo fueron para su sociedad de gananciales al encontrarse casado con Bernarda en dicho régimen económico matrimonial. Los acusados acordaron por unanimidad nombrar a ambos como administradores mancomunados.
El objeto social era la explotación de baños urbanos, piscinas climatizadas, escuelas de natación y servicios de perfeccionamiento del deporte, así como la comercialización de todo tipo de material deportico.
Su domicilio social se encuentra en la calle Clara Campoamor, sede donde se halla el local objeto de explotación.
Con fecha 7 de enero de 2004 se concertó un contrato de préstamo participativo entre Juan Miguel y VITACUA SPLASH, S.L.
Por escritura pública de 19 de enero de 2004 Juan Miguel vendió a Bernarda 1.503 participaciones de VITACUA SPLASH, S.L., números 1.504 al 3.006, ambos inclusive (las pertenecientes a Lucas ), por un precio total de 1.503 euros.
En fecha 29 de septiembre de 2006 recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles (autos de divorcio de mutuo acuerdo) por la que se declaró el divorcio de Bernarda y Lucas .
Con fecha 27 de marzo de 2007 se concertó un contrato de arrendamiento de negocio entre Juan Miguel y Lucas en su condición de administradores de VITACUA SPLASH, S.L. y Benigno, como administrador de la mercantil BELAGUA SPORT 2007, S.L., sobre el local sito en la calle Clara Campoamor nº 9 de Madrid, junto con los bienes muebles que se adjuntan al inventario que forma parte del anexo del contrato. Entre otras cláusulas, se fijó una renta mensual de 5.000 euros pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante el ingreso de dicha cantidad en la cuenta que se designan. Asimismo, se dispone que el arrendatario constituye fianza consistente en el importe de 20.000 euros pagaderos el 16 de abril de 2007 para responder al cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias y los deterioros que pudieran causarse en los elementos del negocio que se cede. Se fija un plazo de duración del contrato de 10 años, y una vez cumplido dicho plazo se considerará prorrogado tácitamente por un periodo de un año y así sucesivamente por anualidades si ninguna de las partes...
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