SAP Madrid 176/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2019:2779
Número de Recurso210/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución176/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0078472

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 210/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 237/2018

Apelante: D./Dña. Cesareo y D./Dña. Constantino

Procurador D./Dña. ALVARO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER y Procurador D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

Letrado D./Dña. PABLO DE PAZ DE LA BRENA y Letrado D./Dña. RAUL DEL CACHO CRUZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 176/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Caridad Hernández García

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en el Juicio Oral nº 237/2018 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Constantino y Cesareo, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en la presente causa, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Se considera probado que Cesareo, mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba en la Puerta del Sol de Madrid sobre las 2:00 horas del 13 de mayo de 2017 cuando ofreció marihuana a Gines . Al aceptar éste la compra, el acusado hizo una llamada telefónica, indicó al comprador que le siguiese y se desplazó hasta la cercana calle Esparteros, donde volvió a llamar por teléfono. Al poco tiempo apareció Constantino, mayor de edad, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y en situación irregular en territorio español, quien entregó a Gines una bolsita que contenía una sustancia vegetal, a cambio de un billete de 50 euros. La transacción fue interceptada en ese momento por efectivos de la Policía Nacional que habían presenciado la operación.

Una vez analizada la sustancia, resultó ser cannabis, sustancia que no causa un grave daño a la salud, con un peso de 1,427 gramos y un porcentaje de THC del 13,1 %. El valor que la sustancia habría alcanzado en el mercado ilícito al por menor sería de 6,94 euros."

FALLO

:

"Se CONDENA a Cesareo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la penas de PRISIÓN de 6 MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de MULTA de 7 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago.

Se CONDENA a Constantino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, antes def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias que modif‌iquen la responsabilidad criminal, a la penas de PRISIÓN de 6 MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de MULTA de 7 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago.

Todo ello con expresa imposición a los acusados de las costas procesales, por mitad.

Se ordena el decomiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, a la que se dará el destino legal."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Constantino y Cesareo se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitidos los recursos, y previo traslado a las demás partes, los impugnó el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR LA LEGAL REPRESENTACIÓN DE Constantino

PRIMERO

El recurrente considera que las hipotéticas pruebas que han servido de base para condenarle, no son válidas ni suf‌icientes para enervar su derecho a la presunción de inocencia, en tanto que, no ha existido rueda de reconocimiento en el presente proceso, diligencia de prueba necesaria e innegable en el presente procedimiento para la condena del apelante, considera además que existen contradicciones en las declaraciones de ambos agentes de Policía en cuanto a la distancia a la que se encontraban y en cuanto a si se había producido o no la entrega de dinero, así como en cuanto a si oyeron o no la conversación telefónica mantenida por el coimputado, considerando que si no se entregó el dinero no hubo transacción y en el peor de los casos la comisión del delito lo sería en grado de tentativa, y por último se alega que no ha declarado ni en Instrucción ni en el Plenario el supuesto comprador, entendiendo por ello que no existe prueba de cargo.

Vista la naturaleza del motivo esgrimido, resulta oportuno recordar al respecto la doctrina emanada de la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 4 de junio de 2014, el motivo esgrimido viene a suponer...

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