SAP Madrid 143/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2019:2814
Número de Recurso923/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2018/0000045

Recurso de Apelación 923/2018 -5

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Aranjuez

Autos de Juicio Verbal (250.2) 12/2018

APELANTE: D. Jaime y Dña. Delia

PROCURADORA: Dña. MÓNICA PUCCI REY

APELADO: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 12/2018, procedentes del Juzgado Mixto Nº 1 de Aranjuez, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 923/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, representado por el Letrado Municipal; y de otra, como demandados y hoy apelantes, Dña. Delia y D. Jaime, representados por la Procuradora Dña. Mónica Pucci Rey; sobre desahucio por precario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 1 de Aranjuez, en fecha once de junio de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Letrado del Ayuntamiento de Aranjuez, en nombre y representación del "Ayuntamiento de Aranjuez" contra D. Jaime y Dña. Delia y, en consecuencia, se declara que D. Jaime y Dña. Delia ocupan la vivienda sita en la CALLE000, Nº NUM000, NUM001 NUM002, de Aranjuez, careciendo de título para su ocupación, condenando a los demandados a entregar la posesión de la citada vivienda a la entidad actora,dejándola libre de todos sus efectos personales y demás propiedades, y expedita, al ser el actor el propietario de la misma, con condena en costas para los demandados.- Se apercibe a los demandados que en caso de no proceder voluntariamente a la entrega de la vivienda a su legítimo propietario en el plazo de diez días, se procederá a su lanzamiento ." .

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada (documental), por Providencia de 08/01/2019 se acordó la unión a las actuaciones de la documental aportada y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día trece de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega que en la sentencia de instancia se infringe el artículo 214 de la ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que de las pruebas practicadas ha quedado acreditado la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, sobre la vivienda que ocupan los demandados, puesto que si no existiera dicho arrendamiento verbal, los actores no podrían estar empadronados en la vivienda municipal, y cuando a juicio de la parte apelante se deduce que el pago que se viene realizando por los apelantes de todos los gastos, incluidos los de comunidad de la vivienda también es otro dato o elemento necesario a f‌in de deducir que existe el contrato de arrendamiento y por lo tanto un título legítimo de posesión por parte de los apelantes.

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