SAP Badajoz 31/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2019:293
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00031/2019

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Modelo: N545L0

N.I.G.: 06149 41 2 2016 0100571

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000086 /2016

Delito: ATENTADO

Recurrente: Ruth, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PEDRO REDONDO MIRANDA,

Abogado/a: D/Dª ANICETO MATAMOROS RAMIREZ,

Recurrido: Aida

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 31/2019

Recurso de apelación Juicio delitos leves núm. 16/2019

En Mérida a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 16/2019 se sigue en este Tribunal dimanante del Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves número 86/2016 del Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros por un delito leve de LESIONES en el que han sido partes: como apelante, Ruth, defendida por el turno de of‌icio por el letrado Aniceto Matamoros Rodríguez y como apelados, Aida y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros se dictó el día catorce de noviembre de dos mil dieciséis sentencia en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 86/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDE NO a Ruth por un delito leve de LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de 40 días de multa con cuota de 4 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, por la defensa de Ruth se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el mencionado recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección el uno de marzo pasado, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don Joaquín González Casso

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2016 la condenada Ruth que lo ha sido por un delito leve de lesiones a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 4 euros alegando en esencia error en la valoración de la prueba. Considera que la declaración del denunciante no ha sido corroborada por lo que sería aplicable el principio in dubio pro reo. Considera, igualmente, que la condenada estaría amparada por la legítima defensa en cuanto que fue la denunciante la que provocó la situación, siendo contestes las versiones de los testigos y la denunciada. Por otro lado, se indica que la denunciante tardó un día en ir al médico y dos días en denunciar los hechos.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado.

Como esta Sala ha dicho en numerosas ocasiones, debe destacarse que la función del Tribunal de alzada no puede entenderse, pese a su facultad revisora, como de valoración ex novo de las pruebas. Le compete, de un lado, el control de la existencia en la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suf‌iciencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia....

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