SAP Vizcaya 24/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2019:363
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar, 10 - 3ª planta - CP/PK: 48001

TEL.: 94-4016663 FAX: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-16/008275

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2016/0008275

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 45/2018 - X

Atestado nº / Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salalutako egitatea: LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Barakaldoko

Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 76/2017

Contra / Noren aurka: Marcelino

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA GUTIEREZ ONTORIA

Abogado/a / Abokatua: SAIOA CAMPOS PEREZ

Melchor en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Moises en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: DANIEL MARIN DEL CAMPO y Abogado/a / Abokatua: DANIEL MARIN DEL CAMPO

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y Procurador/a / Prokuradorea· PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

SENTENCIA N.º 24/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D.ª MARIA JOSE MARTINEZ SATNZ

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 76/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Barakaldo por delito de lesiones cualif‌icadas, Rollo de Sala nº 45/2018, contra D. Marcelino, con D.N.I. nº NUM001, nacido

el NUM002 /1992, en Ortuella, hijo de Narciso y de Juliana, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Mª Luisa Gutiérrez Ontoria y bajo la dirección letrada de D. Saioa Campos Pérez, habiendo sido parte acusadora en concepto de Acusación Particular D. Melchor y D. Moises, representados por la Procuradora D.ª Patricia Lanzagorta Mayor y bajo la dirección letrada de D. Daniel Marín del Campo, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mª Pilar Jimenez.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones cualif‌icadas del 150 y 147.1 CP, y de un delito de lesiones del artículo 147.2 ; alternativamente, constituirían un delito de lesiones agravadas por el uso de arma u otro instrumento peligroso. De los mismos es autor el acusado, conforme al artículo 28 CP . Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, procede imponer por el delito de lesiones cualif‌icadas la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; alternativamente, por el delito de lesiones agravadas, la pena de prisión de 3 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Por el delito leve de lesiones, la pena de 3 mees multa con cuota diaria de 15 euros, sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de multa. Y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a D. Moises en la cantidad de 21.206 euros, y a D. Melchor en la cantidad de 1.287 euros más la cantidad en que se tasen las prendas dañadas. Todo ello con aplicación del artículo 576 LECivil .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones cualif‌icadas del 147.1, 148.I y 150 CP; y de un delito de lesiones del 147.1 y 148.1 CP en grado de tentativa. De los que es autor el acusado, procediendo se le imponga por el delito de lesiones cualif‌icadas, la pena de 5 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones agravadas, la pena de prisión de 2 años menos 1 día. El abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a D. Moises en la cantidad de 21.206 euros, y a D. Melchor en la cantidad de 1.287 euros más la cantidad en que se tasen las prendas dañadas. Todo ello con aplicación del artículo 576 LECivil .

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de diciembre de 2016, sobre las 8:16 de la mañana, se encontraban varias personas, que habían estado durante la noche en la discoteca, en el exterior de la discoteca Anaconda, situada en la C/ Lasesarre de Barakaldo.

En un momento determinado, se estaba produciendo una discusión entre D. Melchor y varias jóvenes que allí permanecían. Con intención de acudir en su auxilio, el acusado, D. Marcelino se acercó y golpeó en la cara por detrás a D. Melchor ; en ayuda de éste acudió su amigo D. Moises, y en el incidente que surgió a continuación, D. Marcelino, con un objeto inciso cortante, del que se ignoran más datos, agredió a D. Moises

, al que produjo sendas heridas en cara y mano, de las que comenzó a manar sangre.

A renglón seguido, D. Marcelino se ausentó del lugar, yendo D. Melchor en busca de ayuda policial a la Comisaría de policía municipal, muy próxima. Como nadie le abría la puerta, él, junto con una o dos personas más, fueron en búsqueda del agresor. En un momento dado, dieron con él, y quedando D. Melchor enfrentado con él, hubo una nueva agresión, en la que el acusado le causó a D. Melchor un pinchazo en la zona abdominal, ataque en el que rasgó el abrigo y un jersey que portaba.

La lesión sufrida por D. Moises consistió en herida en dorso de la mano derecha y herida incisa de 8 cm facial izquierda, que precisaron una primera asistencia facultativa consistente en limpieza, sutura, cura bajo anestesia local y antibiótico preventivo; y además, tratamiento médico, consistente en limpieza diaria con curas ambulatorias cada 48 horas, seguimiento por su médico de atención primada, con retirada de puntos el día 6-1-2017 y alta médica el 31.1.2017. La cicatriz de la mano le afectó el nervio digital dorsal. El periodo de curación ha sido de 38 días impeditivos para la realización de sus tareas habituales. Le quedaron las siguientes secuelas: una cicatriz de 5,7 cm en mejilla izquierda, lineal, dirección ascendente caso paralela a la línea de la barba que se encuentra en el espesor de la misma (perjuicio estético leve-moderado); una cicatriz de 5,6 cm en dorso de la mano derecha, lineal e hipercrómica y distesias en primer dedo mano derecha.

La lesión sufrida por D. Melchor consistió en herida puntiforme por arma blanca en región abdominal izquierda que no rebasa plano subdérmico, precisando para su sanidad un a primera y única asistencia facultativa, empleando para su curación 5 días de perjuicio personal básico y quedándole como secuela una cicatriz hipercrómica puntiforme de 3 mm en región abdominal izquierda. El abrigo y el jersey que portaban quedaron rajad os.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de hechos probados es el resultado de la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. El resumen de dicha prueba y el proceso de valoración se exponen a continuación.

  1. Resumen de las pruebas.

    Las pruebas han consistido en: declaración del acusado, declaraciones de las y los testigos pericial y documental mediante la reproducción de las actuaciones.

    Declaración del acusado:

    D. Marcelino declaró negando la comisión de los hechos. Se encontraba a la salida de la Discoteca Anaconda, cuando vio que unos a quienes no conocía se estaban metiendo con dos conocidas suyas del barrio, a las que escupieron u insultaban. Se acercó y le dieron y él dio, pero no llevaba ni cúter ni cuchillo ni nada. A las chicas les empujaban, insultaban... se acercó y él dio y le dieron. Estaba con Federico, Pilar, Graciosa, Guadalupe ...

    Él increpó y golpeó porque estaban metiéndose con las chicas. No vio sangrar, no corté a nadie. El acusado sí sangraba.

    Los hechos fueron en la misma puerta. Cuando intervino Federico toda vía no había habido intervención. Fue a raíz de que le agarrara. Cuando se fue se dirigió a su caso, donde estuvo con su hermano Torcuato .

    Testif‌icales:

    D. Moises declaró que a la salida de la Discoteca hubo una discusión que no llegaba a más, y de repente vino el acusado y le dio una tora a su amigo Melchor, el declarante se acercó a ver qué sucedía y sin más le agredió con cuchillo o con algo cortante y me rajó la cara. No pudo ver con qué objeto pero era punzante y tenía f‌ilo. Se acercó su amiga Verónica y le ayudó. De ahí se fueron a la puerta de la Comisaría, pero estaba cerrada. A l acusado le identif‌icó por fotos, no en el mismo momento sino a la mañana siguiente. Reclama por la indemnización que le pueda corresponder.

    No tuvo ninguna conversación con el agresor. No le conocía de nada; no pudo defenderse. En la mano ha perdido la sensibilidad. Ha tenido varias intervenciones, sobre todo problemas en la mano. La cicatriz en la cara se la ha cambiado. Está seguro de que el autor fue el acusado.

    La discusión era por chorradas pero al aparecer el acusado se estropeó todo. Había una discusión, por bobadas. Él se acercó y le rajó sin más.

    Dijo que era una navaja porque dedujo que sería una navaja. El no discutió. En la primera denuncia ya dijeron quién era el agresor. La policía les enseñó foto del acusado y le reconoció. Él le reconoció en Comisaría al día siguiente, no sabía nada más de él. Hasta entonces había ido al Hospital.

    La foto es la de la salida del Anaconda.

    D. Melchor manifestó que salieron de la...

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