SAP Madrid 84/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN LUCAS UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2019:2893 |
Número de Recurso | 414/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 84/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.013.00.2-2017/0000957
Recurso de Apelación 414/2018
O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez
Autos de Procedimiento Ordinario 143/2017
APELANTE: MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.
PROCURADOR D. JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ
APELADO: D. Santiago
PROCURADOR D. JAVIER ALCANTARA TELLEZ
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
D. JUAN UCEDA OJEDA
D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a doce de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 143/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez, en los que aparece como parte apelante MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE IGNACIO LÓEZ SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. RAFAEL GARCÍA MORENO, y como parte apelada
D. Santiago, representado en esta alzada por el Procurador D. JAVIER ALCANTARA TELLEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JESÚS HERNÁNDEZ ANTEQUERA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/03/2018 .
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 13/03/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador JAVIER ALCANTARA TELLEZ, en representación de DON Santiago contra MUTUA DE PROPIETARIOS representada por el Procurador JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ debo CONDENAR Y CONDENO a MUTUA DE PROPIETARIOS a que abone a la citada parte actora la cantidad de 7.719,80 euros más los intereses del artículo 20 LCS y al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a la que se opuso la parte apelada D. Santiago y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.
Don Santiago presenté demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS en reclamación de 9.304,67 euros en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.
El actor posee una parcela con vivienda en la CALLE000 en la localidad de Colmenar de Oreja de Madrid, sobre la que contrato una póliza de seguro de daños, asistencia hogar y responsabilidad civil con la entidad demandada.
El día 30 de agosto de 2015, debido a las tormentas y fuertes rechas de viento que acaecieron en la zona sur de Madrid, se le ocasionaron graves daños a su propiedad, en concreto:
- Los troncos de seis pinos partidos por la mitad, pinos con una edad aproximada de 36 años y más de 20 metros de altura.
-Tronchamiento por la mitad de cinco olmos autóctonos de los que cuatro eran de 8 años de edad y uno de ellos de 18 que sobrepasaba los 20 metros.
-3 yucas, un paraíso, una arizónica y 2 adelfas partidas o tronchadas por el efecto del viento o por la caída de arboles y un olivo de 33 años aplastado por otro pino. Asimismo aparecieron dañados los 146 metros de brezo que bordea la verja de toda la finca.
-Motor de la piscina inundado, daños en dos fases de riego automático, en la barbacoa, en la instalación de luz, mesas de jardín, sillas plegables, colchonera de saltar, antena completa de televisión, cortacésped, carpas, toldos, armarios traseros, hamacas y la pérdida de un sillón de agua volado por el viento.
Tras ponerse en contracto con la aseguradora, la compañía envió al perito para hacer la valoración, quien contrató a la empresa ACCENT GLOBAL S.L. para que procediera a la tala, poda y retirada de los árboles, perito que le manifestó que los daños a los que había atendido la empresa ACCENT GLOBAL estaban cubiertos por la póliza, ascendiendo la factura a la suma de 7.719, 80 euros. Para el arreglo del jardín el presupuesto más económico que encontró y que se presento a la compañía de seguros asciendía a 12.623,25 euros. Finalmente ha tenido que pagar la factura de ACCENT GLOBAL ante la negativa de la aseguradora y para evitar que se siguiera en su contra un proceso judicial.
En el mes de octubre de 2015, la compañía aseguradora informó al actor que solo quedan cubiertos por el seguro, los daños de antena, motor de piscina, lona, instalación de luz por importe global de 1.584,87 euros, quedando excluidos los árboles, el armario, los toldos, el cortacésped, las carpas, el saltador de jardín, el mobiliario y todos los trabajos que se tengan que hacer en el jardín. Esta cantidad fue rechazada por el actor, por lo que en este momento también forma parte de la reclamación.
Tras conocer que completo las características extremas del temporal y que se habían declarado que los daños estaban cubiertos por el Consorcio Compensación de Seguros, se remitió carta a su aseguradora para que presentase la reclamación de todos los daños que había sufrido a consecuencia del temporal ante el Consorcio de Compensación, lo que no hizo pues se limito a reclamar la cantidad que había puesto a disposición de la actora, es decir los daños de la antena, motor de piscina, lona e instalación de luz.
La compañía aseguradora se opuso a la demanda alegando esencialmente que el siniestro no estaba cubierto por el seguro pues, en función de lo establecido en la clausula 1.21 de las condiciones generales, resultaba necesario un pacto expreso recogido en la condiciones particulares de la póliza para que estuvieran cubiertos los daños del jardín, siendo incierto que el perito de la compañía, que solo intentó ayudar al actor dados los graves daños que se habían producido tras la tempestad que requerían una actuación urgente, hubiese reconocido de algún modo que los daños sufridos en la finca del demandante estuviesen cubiertos por el seguro.
Tampoco es cierto que la demandada no se dirigiera al Consorcio de Compensación de Seguros al reconocerse que el siniestro fue causado por un tempestad ciclónica atípica( TCA) sino que este organismo solo asumió aquellos daños que estaban asegurados en la póliza contratada, es decir los mismos que Mutua de Propietarios ha manifestado que indemnizará.
La sentencia de instancia dicto sentencia en cuya parte dispositiva establecía que "debo condenar y condeno a MUTUA DE PROPIETARIOS a que abone a la citada parte actora la cantidad de 7.719,80 euros más los intereses del artículo 20 LCS y al pago de las costas causadas en este procedimiento", fundamentando su decisión en los siguientes párrafos que pasamos a transcribir literalmente.
"Pues bien examinada e interpretada en su conjunto el contrato de seguro suscrito por las partes, esta Juzgadora llega a la conclusión de que el siniestro acaecido si que es objeto de cobertura, ya que en sus condiciones generales, dentro del apartado que define el continente, se establece como tales, entre otros, los jardines y zonas ajardinadas y los árboles están incorporados al jardín. Y si bien es cierto que a continuación salvo pacto expreso, se excluyen "los árboles, plantas, cultivos y pasturas", no se hace referencia expresa a los jardines y zonas ajardinadas, por lo que es necesario distinguir entre los daños que los árboles hubieran podido causar, en este caso al jardín ámbito que si es objeto de cobertura y que son los que se reclaman en esta litis, de los daños causados a los arboles cuando se destruyen a consecuencia de la acción directa de la fuerza del viento, que no son indemnizables en virtud de la citada clausula de exclusión. En todo caso, tal indefinición o posible oscuridad no puede tener eficacia en contra del asegurado. Y en este sentido el Tribunal Supremo tiene declarado que "en los llamados contratos de adhesión, entre los que destaca el de seguro, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo tiene establecido que las dudas que puedan surgir sobre la significación de sus clausulas deberán ser interpretadas, de acuerdo con el artículo 1288 del Código Civil, en el sentido más favorable para el asegurado" ( sentencia de 4 de julio de 1997 que cita las de 31 de marzo de 1973, 3 de febrero de 1989, entre otras).
Pero es que además y como sostiene la actora, en las condiciones particulares, en la primera de las hojas se contienen las garantías básicas que se entienden cubiertas por la póliza y entre las mismas se comprende la "demolición y desescombro", con una suma asegurada de 120.000 euros continente y 30.000 euros contenido, y si acudimos a la definiciones contenidas en el artículo preliminar de las condiciones generales observamos en el apartado 1.21. Continente "los jardines y zonas ajardinadas" y...
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