AAP Madrid 81/2019, 11 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2019:979A |
Número de Recurso | 1013/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 81/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37005670
N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0006177
Cuestión de Competencia 1013/2018 B
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz
Autos de Juicio Verbal (250.2) 834/2018
DEMANDANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
AUTO Nº: 81/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha conocido la cuestión negativa de competencia territorial planteada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ALCALÁ DE HENARES, autos de Juicio Verbal nº 1086/2018, y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de TORREJÓN DE ARDOZ, autos de Juicio Verbal nº 834/2018 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Por el Procurador D. Fernando Rodríguez Serrano, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se presentó ante la Oficina de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados de Torrejón de Ardoz, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, frente a TRANSMONBUS, S.L., D. Mauricio y ALLIANZ SEGUROS.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, lo registró con el nº 834/2018, por resolución de fecha 3 de septiembre de 2018 se acordó, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 58 de la LEC, oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado.
El Ministerio Fiscal, en su informe de 15 de octubre de 2018, ante el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, indicó que el juzgado competente territorialmente era el de Alcalá de Henares, por ser el lugar en el que se causaron los daños. La parte actora no hizo alegación alguna dentro del plazo conferido al efecto.
Con fecha 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó auto nº 575/2018 por el que declaró su falta de competencia territorial, acordando su remisión al Juzgado Decano de Alcalá de Henares para su reparto.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares lo registró con el nº 1086/2018, en el que dictó el auto nº 599/2018, de 27 de noviembre, declarando su falta de competencia para conocer del procedimiento, remitiendo las actuaciones a la Audiencia para que decida sobre quien es el competente.
Antecedentes del recurso.
La representación procesal de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista interpuso demanda de juicio verbal contra la empresa Transmonbus, S.L., D. Mauricio y la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguro, S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Arroz nº 2 (por reparto) ejercitando la acción de repetición del art. 43 de la LCS por un accidente de circulación ocurrido en la calle Trinidad de Alcalá de Henares el 23 de febrero de 2018.
El vehículo asegurado en Mutua Madrileña Automovilista fue...
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