AAP Madrid 81/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:979A
Número de Recurso1013/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución81/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37005670

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0006177

Cuestión de Competencia 1013/2018 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 834/2018

DEMANDANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

AUTO Nº: 81/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha conocido la cuestión negativa de competencia territorial planteada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ALCALÁ DE HENARES, autos de Juicio Verbal nº 1086/2018, y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de TORREJÓN DE ARDOZ, autos de Juicio Verbal nº 834/2018 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador D. Fernando Rodríguez Serrano, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se presentó ante la Oficina de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados de Torrejón de Ardoz, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, frente a TRANSMONBUS, S.L., D. Mauricio y ALLIANZ SEGUROS.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, lo registró con el nº 834/2018, por resolución de fecha 3 de septiembre de 2018 se acordó, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 58 de la LEC, oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 15 de octubre de 2018, ante el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, indicó que el juzgado competente territorialmente era el de Alcalá de Henares, por ser el lugar en el que se causaron los daños. La parte actora no hizo alegación alguna dentro del plazo conferido al efecto.

TERCERO

Con fecha 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó auto nº 575/2018 por el que declaró su falta de competencia territorial, acordando su remisión al Juzgado Decano de Alcalá de Henares para su reparto.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares lo registró con el nº 1086/2018, en el que dictó el auto nº 599/2018, de 27 de noviembre, declarando su falta de competencia para conocer del procedimiento, remitiendo las actuaciones a la Audiencia para que decida sobre quien es el competente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes del recurso.

La representación procesal de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista interpuso demanda de juicio verbal contra la empresa Transmonbus, S.L., D. Mauricio y la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguro, S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Arroz nº 2 (por reparto) ejercitando la acción de repetición del art. 43 de la LCS por un accidente de circulación ocurrido en la calle Trinidad de Alcalá de Henares el 23 de febrero de 2018.

El vehículo asegurado en Mutua Madrileña Automovilista fue...

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