SAP Málaga 1316/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | RAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2004:5018 |
Número de Recurso | 22/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1316/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 1316
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernandez Barea
Magistrados
Dª. Inmaculada Melero Claudio
D. Rafael Caballero Bonald Campuzano
En Málaga a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 132/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola , seguidos a instancia de
D. Luis Enrique , representado en el recurso por el Procurador Sr. Suarez de Puga y Bermejo; contra D. Jesús representado por el Procurador Sr. García Bejarano; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en el citado Juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 30/9/03 en el Juicio verbal nº 132/03 del que éste Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: , QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de suspensión de obra nueva promovida por la procuradora Sra., CAMPOY RAMON, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra D. Jesús , absolviendo a éste de la misma; y, en consecuencia, mando alzar la suspensión de la obra que éste venía verificando en la Carretera del Cerro del Águila junto al centro del Camino, en término municipal de Mijas, partido del Chaparral; procedente de la que formó parte del llamado Cortijo de Acevedo o Don Juan Acevedo; condenando a la parte actora al pago de las costas causadas".
Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Caballero Bonald Campuzano.
La parte recurrente fundamenta su apelación en la incorrecta valoración de la prueba practicada realizada en la instancia, porque de las periciales realizadas y de la documental unida a los autos se deduce que la construcción cuya paralización se interesaba aún no había finalizado.
No discutiendo ninguno de los litigantes cuáles son los requisitos que deben concurrir en orden a la prosperabilidad de la acción de suspensión de obra nueva entablada, es claro que en el caso objeto del presente procedimiento se dan los dos primeros reflejados en la resolución judicial, mas no el último. En este sentido, la sentencia acierta plenamente al afirmar que de las declaraciones del propio demandante y de las fotografías aportadas a la causa, se deduce que la construcción nueva llevada a cabo había producido el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba