SAP Vizcaya 137/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2004:442
Número de Recurso66/2004
Número de Resolución137/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 137/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO: DON JULIO MENDOZA MUÑOZ

MAGISTRADO DOÑA Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO a 5 de marzo de 2.004,

ANTECEDENTES

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 289/03 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Baracaldo por presunto delito contra la seguridad del tráfico, contra Esteban , nacido en Bolivars San Felix (Venezuela), el dia 15-10-1.956 hijo de Ismael y Avila con D.N.I. Nº NUM000 , defendido por el Letrado D. Enrique Ugarte Blanco, y representado por la Procuradora Dª Susana Canduela Alba.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dña. Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase, se dictó con fecha 13 de noviembre de 2.003 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: " Esteban , mayor de edad con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, sobre las 01,45 horas del día 25 de octubre de 2.003, conducía, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas, el vehículo de su propiedad mazda "modelo 626, con matrícula ....-GZC , debidamente asegurado, por la C/ Autonomía de la localidad de Barakaldo, cuando de forma irregular rebasó dos semáforos en fase roja existentes en la calle Juan de Garay, haciendo caso omiso de las señales acústicas y luminosas que le efectuó una dotación de la policía local que había observado dicha conducción, hasta que fue interceptado en la C/ Juan de Garay. Requerido por los agentes para la realización de las pruebasde determinación del grado de impregnación alcohólica, debidamente informado de sus derechos, Esteban se sometió voluntariamente a su práctica, que se efectuó con etilómetro homologado, arrojando los siguientes resultados positivos: 0,96 mg. de alcohol por litro de aire espirado y 0,91 mg. de alcohol por litro de aire espirado, con un intervalo de 28 minutos, iniciándose las mismas a las 02.07 horas. Esteban presentaba como síntomas externos: olor a alcohol, habla incoherente, equilibrio balanceante, marcha insegura y dificultad de comprensión. "

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban , como autor penalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de MULTA de CUATRO MESES con una cuota diaria de 3 euros, (en total 360 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por un periodo de tiempo de UN AÑO Y TRES MESES; y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resoluciòn recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condenó a D. Esteban como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, se alza éste alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción del precepto legal en los artículos 50.4 y 5 y 66, del Código Penal ,

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución impugnada por sus propios fundamentos al ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Expuestos de esta forma los términos del presente debate, el recurso de adelanta desestimado, por las razones que a continuación se pasan a exponer.

El delito por el que el apelante ha sido condenado en la instancia, es el referido al delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP y examinadas las alegaciones causadas por la parte recurrente y previo examen detenido de la prueba practicada en el proceso, fundamentalmente de la actuada en el acto del juicio oral, como constitutiva de verdadera prueba de cargo a los efectos enervatorios de la presunción de inocencia que consagrado en el artículo 24 CE ampara a toda persona ante la jurisdicción en que nos encontramos, y sin perjuicio ni desconocimiento de la valoración adecuada de las diligencias sumariales a tales efectos, no pueden acogerse los argumentos esgrimidos por el recurrente, por cuanto ha quedado plenamente acreditado en el presente procedimiento que el acusado conducía un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Se practicó una prueba de impregnación alcohólica que arrojó un resultado positivo de 0,96 y 0,91 mg. de alcohol por litro de aire espirado. Es una tasa de alcoholemia ciertamente elevada que supera el triple de lo administrativamente permitido. A ello se ha de añadir que la preba de alcoholemia no es la única a través de la cual puede llegarse a la convicción válida de que una persona conducía un vehículo de motor influido por el alcohol. De ser así se llegaría a la absurda conclusión de que quien se negase a someterse a dichas pruebas por embriagado que estuviera, nuna podría ser eficazmente imputado del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal .El mismo Tribunal Constitucional ha confirmado la posibilidad de que el hecho quede probado por otros medios. Así la Sentencia 24/1.992, de 14 de Febrero , afirma que "la prueba de impregnación alcohólica constituye el medio más idoneo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR