SAN, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7160
Número de Recurso42/2002

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 42/2002, se tramita, a instancia de Ana María Claverie, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de noviembre de 1998

(RG 9412/96), sobre Impuesto General sobre Tráfico de Empresas, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 82.163,60 euros (13.670.872 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 23 de enero de 1999, y la Sala, por providencia de fecha 3 de febrero de 1999, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TribunalEconómico Administrativo Central, de fecha 19 de noviembre de 1998, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Canarias, de fecha 24 de julio de 1996, en un asunto relativo al Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (ITE), ejercicios 1991 y 1992.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 20 de noviembre de 1995 la Inspección de Tributos de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife formalizó acta, modelo A01, número 0745512-6, con la conformidad del obligado tributario y hoy parte actora en este recurso, por el concepto tributario ITE, ejercicios 1991 y 1992, de la que resulta una deuda tributaria de 19.396.450 pesetas (9.622.839 pesetas de cuota, 4.048.023 pesetas de intereses y 5.725.588 pesetas de sanción). Por tanto, la cantidad reclamada por la Administración Tributaria, en concepto de cuota e intereses, excluida la sanción, es la de 13.670.862 pesetas.

En el cuerpo del acta hace constar que el obligado tributario ejerció la actividad de "salas de baile y discoteca" durante los años 1991 (epígrafe 965.1 de las Tarifas de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales) y 1992 (epígrafe 969.1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), sin haber presentado declaración por el ITE. Las bases imponibles a efectos del ITE se determinan por la Inspección a partir de los datos aportados por el propio contribuyente y las comprobaciones efectuadas.

2) La sociedad demandante interpuso reclamación económico administrativa, que fue estimada parcialmente por el TEAR de Canarias, en Acuerdo de 24 de julio de 1996, que dejó sin efecto la sanción tributaria y confirmó la liquidación por cuota e intereses.

3) El recurso de alzada interpuesto contra el anterior Acuerdo fue desestimado por el TEAC, en la Resolución ya citada, de fecha 19 de noviembre de 1998, que constituye el objeto del presente recurso...

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