SAP Santa Cruz de Tenerife 496/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2004:2710
Número de Recurso540/2004
Número de Resolución496/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 496.

Rollo n.º 540/2004.

Autos n.º 742/2003.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Carmen Padilla Márquez

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de La Laguna (anterior 1ª Instancia e Instrucción n.º 1), en los autos n.º 742/03 , seguidos por los trámites del proceso especial de separación matrimonial y promovidos, como demandante, por DON Ángel , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Begoña Pintado González y dirigido por la Letrada Doña María Beatriz Bethencourt Suárez, contra DOÑA María Esther , representada en esta segunda instancia por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña Tibisay Medel Escuela; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Isabel Hernández Bautista, dictó sentencia el dieciocho de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debiendo estimar como estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ángeles García Sanjuán Fernández en representación de D. Ángel contra Dª. María Esther

, declaro la separación legal del matrimonio contraído por ambos en La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, el 4 de Agosto de 2001. Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Álida Padilla Castilla en representación de Dª. María Esther contra D. Ángel , declaro la separación legal del matrimonio contraído por ambos. Así mismodebo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1º) Por el capítulo de pensión en concepto de alimentos el actor y demandado reconvencional D. Ángel abonará a la esposa Dª. María Esther , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 150 euros, durante el plazo de 1 año, que será ingresada en la cuenta corriente que designe la demandada y actora reconvencional. 2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro. 3º) Se declara disuelta la sociedad de gananciales que mantenían las partes de este procedimiento. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa. Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral. Remítase testimonio de la presente resolución a la pieza separada de medidas provisionales».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DON Ángel , y por la de la demandada, DOÑA María Esther , en el que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, interpusieron por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que presentaron escrito de oposición al recurso respectivo formulado de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos de los recursos y de...

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