SAP Castellón 280 /2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:834
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280 /2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 280 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de febrero de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario (Arrendamientos Urbanos) seguidos en dicho Juzgado con el número 213 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Gloria , representada por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendida por la Letrada Doña Marta Mª Guinerá Zaera, y como apelado, Doña Mariana y Doña Paula , representadas por la Procuradora Doña Mª Concepción Motilva Casado y defendidas por el Letrado Don Vicente Bellido Cambrón.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado en nombre y representación de doña Mariana y doña Paula en nombre y representación de sus hijos menores de edad, Almudena y Millán , contra Doña Gloria , y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por ésta contra las actoras, deboDeclarar resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Benicasim, CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 f) que a ambas partes unía.

Decretar el desahucio de la demandada apercibiéndole de lanzamiento, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

Condenar asimismo a la Sra. Gloria a abonar a las actoras la cantidad de 7212 euros, más las rentas que vayan venciendo hasta el efectivo abandono por la demandada del inmueble, con más los intereses legales.

Expresa imposición de las costas causadas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Gloria , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revoque la sentencia de instancia, todo ello conforme a lo manifestado en el cuerpo del escrito.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la inadmisibilidad del recurso de apelación conforme a lo argumentado en la alegación primera de su escrito, y subsidiariamente para el caso de que se admita el recurso, se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso con expresa imposición de costas a la adversa.. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 11 de junio de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 21 de julio de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de octubre de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandada, Gloria , frente a la sentencia dictada por el Juez de instancia que estimó la demanda interpuesta y desestimó la demanda reconvencional, declarando resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento sobre la vivienda objeto del litigio, decretando el desahucio de la demandada, apercibiéndola de lanzamiento y condenándole a abonar la cantidad de 7.212 euros, más las rentas que vayan venciendo hasta el efectivo abandono por la demandada del inmueble, con los intereses legales.

Discrepa para ello del hecho admitido en la sentencia de si la demandada tenía conocimiento sobre quien eran los propietarios de la vivienda que ocupaba y que voluntariamente ha dejado de satisfacer las rentas.

Alega además que...

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