SAP Castellón 330/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2004:948
Número de Recurso171/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución330/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 330-A DE 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En Castellón de la Plana, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de enero de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón , en el Juicio Oral seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 308 de 2003 ( Procedimiento Abreviado número 10/03, del Juzgado de Instrucción número 3 de Villarreal).

Han sido partes en el recurso, como apelante:, Doña Flor , representada por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendida por el Letrado Sr. Falcó Tolentino, adhiriendose el Ministerio Fiscal y siendo apelada Doña Nuria representada por la Procuradora Sra. Felis Comes y defendida por el Letrado Sr. Felis Monfort.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que el vehículo matrícula FW-....-OF , propiedad de Flor , presentaba el día 27/3/02 rotura de la luna trasera, del cristal triangular de la ventanilla de la puerta trasera derecha, y otros daños en la estructura metálica de la parte trasera superior derecha.."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a doña Nuria en relación con los hechos enjuiciados en la presente causa, declarándose las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Doña Flor , solicitando la revocación de la Sentencia recurrida, dictando otra estimatoria del recurso y condenatoria de la acusada doña Nuria en los términos interesados en el acto del juicio.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de Doña Nuria , quien solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, en virtud de las alegaciones recogidas en su informe.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de junio de 2004 se acordó la formación del presente rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrada Ponente.

Por Providencia de fecha 21 julio de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de noviembre de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso conforme a los que seguidamente se dirán

PRIMERO

Se alza la recurrente, Doña Flor , contra la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal, alegando error en la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral.

Solicita la apelante principal, adhiriéndose a su recurso el Ministerio Fiscal, que se revoque dicha resolución, impugnando el pronunciamiento absolutorio de la denunciada, Doña Nuria y solicitando se le condene como autora de un delito continuado de daños del artículo 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR