SAP Vizcaya 741/2004, 23 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2004:3006 |
Número de Recurso | 210/2004 |
Número de Resolución | 741/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
SENTENCIA N U M. 741/04
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a veintitres de diciembre de 2004 .
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 210/04, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 70/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo , seguido por falta de lesiones imprudentes, en el que han sido parte como denunciante Pedro Antonio y como denunciado Donato , constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a Donato de la falta que se le imputaba con declaración de las costas de oficio".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante, y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Frente a la sentencia absolutoria dictada en un supuesto de accidente de tráfico se alza el denunciante Pedro Antonio , entendiendo que se ha producido una errónea valoración de la prueba, pues la practicada en el juicio oral permite llegar a la conclusión de que el accidente se produjo al no respetar el denunciado Donato la debida distancia de seguridad que le hubiera permitido detener su vehículo antes de colisionar por alcance contra el del apelante que se hallaba detenido en la calzada.
El recurso ha de ser desestimado, pues la prueba practicada es lo suficientemente confusa como para no permitir incardinar con claridad los hechos denunciados en la figura de la imprudencia penalmente punible. Partiendo de la imposibilidad de considerar cualquier imprudencia como penalmente relevante y de la posibilidad, a su vez, de aplicar en materia de responsabilidad penal la figura del concurso o compensación de culpas, se ponen de relieve ciertos aspectos que ha tenido en cuenta la sentencia apelada que, efectivamente, no pueden por...
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