SAP Alicante 674/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2004:2823
Número de Recurso178/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución674/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 674/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Doña Maria Dolores López Garre.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a tres de Diciembre del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº178-04 los autos de juicio de menor cuantía nº635-00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Ángeles y otros y por los demandados Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio S.L. Inmobiliria Espacio S.A. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Señores Dabrowski Pernas y Zaragoza Gómez de Ramón y defendidos por los Letrados Señores Martínez Albert y Zaragoza Zaragoza y siendo apelado la parte demandada Doña Patricia y otros y Don Jesús María y otros representados por los Procuradores Señores Olcina Fernández y Mira Zaplana y defendidos por los Letrados Señores Pérez Sempere y Roca de Torogores.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de menor cuantía nº635-00 en fecha 29-9-03 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que DESESTIMANDO la demanda planteada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas en nombre y representación de DOÑA Ángeles Y HEREDEROS DE DON Jose Ramón : DON Leonardo , DOÑA Eugenia , DOÑA Paloma , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Encarna Y DOÑA Nuria contra las mercantiles PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L. E INMOBILIARIA ESPACIO S.A. , así como contra los demandados de evicción DOÑA Patricia , DOÑA María , DON Carlos Miguel , DON Jesús María DOÑA María Inés , Y DOÑA Emilia absuelvo a los demandados, debiéndose expedir mandamiento al Registro de la Propiedad nº4 de Alicante, dejando sin efecto la anotación preventiva de demanda y con expresa condena en costas a la parte actora

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional planteada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón en nombre y representación de las mercantiles PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L. contra los actores principales absuelvo a los mismos, y sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº178- 04.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30-11-04 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan contra la sentencia de instancia tanto la parte actora,como la parte demandada, por la desestimación de la demanda y de la reconvención, por lo que se debe examinar por separado cada uno de los recursos interpuestos comenzando por el examen del planteado por los actores.

Los demandantes en la litis, Doña Ángeles y los herederos de Don Jose Ramón , ejercitan acción reivindicatoria sobre la finca NUM000 (hoy NUM001 )del Registro de la Propiedad nº4 de Alicante, alegando que la fincas NUM002 y NUM003 que figuran inscritas actualmente a nombre de la demandada Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio S.L. por aportación de la demandada Inmobiliaria Espacio S.A. se encuentran dentro de los límites de la finca de su propiedad, reivindicando una superficie de 23.871 metros cuadrados.

La finca propiedad de los demandados fue adquirida en el año 1.955, siendo inscrita en el registro de la propiedad el 10-4-56, planteando en relación a esta finca acción reivindicatoria en el año 1.960 contra el Señor Guillermo y la mercantil Nuevo Alicante S.A. propietarios de la finca NUM004 , dictándose sentencia favorable a los demandantes en fecha 12-1-61 .

Alegan los actores que la mercantil Nuevo Alicante S.A. con absoluta mala fe realiza actos de disposición de la finca NUM004 con una primera segregación de 1.401 metros cuadrados unos meses después de la sentencia, y en el año 1.978 realiza tres segregaciones con venta de esas fincas a Don Jesús María y esposa, siendo la finca NUM003 una segregación de la finca NUM004 (la segregación de esta finca dio lugar a las fincas NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM003 ), siendo vendida por Don Jesús María a la mercantil Inmobiliaria Espacio S.A. en fecha 11- 10-89, siendo inscrita la adquisición en el registro de la propiedad en fecha 22-2-90, y aportada a la mercantil codemandada Promociones y Propiedades Inmobiliarias S.L. e inscrita la adquisición en fecha 22-9-90.

En relación a la finca NUM002 , manifiestan los actores que la misma procede de una segregación de la finca nº NUM008 , siendo esta finca inmatriculada como finca independiente por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria dentro de la finca de su propiedad por Don Jesús María , que inmatriculó la finca NUM008 por compra a Don Andrés , el cual careciendo de título escrito e inscrito, la había adquirido anteriormente de Don Jesús María mediante documento privado en fecha 20-11-86, volviendo el señor Andrés a vender a Don Jesús María la finca NUM008 , en fecha 9-8-89, mediante escritura pública.

Consideran los actores que los demandados carecen de título válido pues las fincas se les transmitieron por personas que no tenían facultades para hacerlo, y que en caso de apreciar la buena fe de los demandados en su adquisición , ellos son también terceros de buena fe, conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria , por lo que debe aplicarse el artículo 1.473 del C.C . debiendo primar su adquisición al ser los primeros que inscribieron el registro de la propiedad.

Por último la parte demandante realiza una serie de alegaciones negando que los demandados fuesen terceros de buena fe.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no concurre en los demandantes el primero y principal requisito de la acción reivindicatoria y es que los demandantes no son dueños de la finca reivindicada, efectivamente reiterada doctrina jurisprudencial considera que el primero y esencial requisito de la acción reivindicatoria es el relativo al justo título de dominio en el que trata de apoyar su pretensión los actores, título de dominio que es claro que no ha de ser...

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