SAP Salamanca 3/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2004:760
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 3/04

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO, el procedimiento numero 1/02 del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta Capital, Rollo número 2/04, seguido por homicidio, en el que han sido partes:

EL MINISTERIO FISCAL, y los acusados:

Carlos , con DNI nº NUM000 , natural de La Coruña, nacido el 11 de agosto de 1.973, hijo de José Manuel y de María Teresa, residiendo actualmente en el Centro Penitenciario de Topas, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de octubre de 2.002, representado por la Procuradora Dña Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado

  1. Francisco Martín del Río.

Luis Antonio , con DNI nº NUM001 , natural de León, nacido el 23 de junio de 1967, hijo de Crescencio y de Guillermina, residiendo actualmente en el Centro Penitenciario de Topas, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en prisión por esta causa desde el 25 de octubre de

2.002, representado por la Procuradora Dña Maria Teresa Pérez Cuesta, y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez Blanco-Rajoy.

Íñigo , con DNI nº NUM002 , natural de La Coruña, nacido el día 5 de noviembre de 1.974, hijo de Fausto y de Natividad, residiendo actualmente en el Centro Penitenciario de Topas, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de octubre de 2.002, representado por la Procuradora Dña Maria Jesús Hernández González y defendido por la letrada Dña Sonia García Valbuena.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Durante los días catorce, quince y dieciséis del corriente mes de diciembre se celebró en esta Audiencia Provincial con arreglo a derecho y bajo mi Presidencia, el correspondiente juicio oral acordado en la causa antes referida.

Segundo

Constituido el Tribunal del Jurado, se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, que habían sido admitidas, consistentes en las declaraciones de los acusados, videográfica, testifical, documental y pericial, con el resultado que consta en el Acta que consta al efecto.

Tercero

Una vez practicadas tales pruebas. El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados formularon como conclusiones definitivas las siguientes:

  1. Por el Ministerio Fiscal se estimó que los hechos objeto de enjuiciamiento, son constitutivos de un delito de homicidio del Art. 138 del Código Penal , -cometido en la persona de Alberto --, del que soncriminalmente responsables en concepto de autores directos los acusados Carlos y Luis Antonio ; y con igual responsabilidad en concepto de cómplice el acusado Íñigo ; concurriendo en todos la atenuante analógica, de enfermedad o alteración mental, del articulo 21.6ª en relación con el mismo articulo 21.1ª; y la agravante de abuso de autoridad del Art. 22.2ª, todos ellos del Código Penal . Interesando se imponga: 1.- a los acusados Carlos y Luis Antonio la pena de 13 años de prisión a cada uno, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago de costas a razón de una tercera parte de las mismas, 2.- al acusado Íñigo , la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de la otra tercera parte de las costas, cayendo en comiso las armas e instrumentos del delito intervenidos; debiendo indemnizar los tres acusados de forma parigual y solidaria en la cantidad de 30.000 euros a Dña Frida , madre del fallecido Alberto .

  2. Las defensas de los acusados Carlos y Luis Antonio , actuando en común, y en un solo escrito de conclusiones, estimaron que los hechos son ciertamente constitutivos de un delito de homicidio -en la persona de Alberto --, del que son autores materiales los referidos acusados, sin concurrencia de ninguna circunstancia agravante por su falta de capacidad de análisis y discernimiento, arrebato y obcecación, e ímpetu que hace incompatible tal agravación; concurriendo por el contrario, --por esa su personalidad manifiestamente patológica--, la eximente completa del Art. 20.1º del Código Penal ; o alternativamente, al concurrir dos atenuantes muy cualificadas -arrebato u obcecación del articulo 21.3ª y alteración mental del ara 21.1ª, -- procedería y así se interesa bien la absolución de los dichos acusados, o definitivamente se le imponga la pena de dos años de prisión por acogimiento de la alternativa indicada.

  3. La defensa del acusado Íñigo ; niega su participación en los hechos enjuiciados. Solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables o de forma alternativa procedería aplicar en su caso la atenuante muy cualificada por alteración mental del Art. 21.1ª y el articulo 21.6ª del Código Penal.

Cuarto

Emitidos en el juicio oral los preceptivos informes, tanto del Ministerio Fiscal, como por los Letrados defensores y oídos los acusados, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, que consta unido a la causa, del que previamente se había dado traslado a las partes, mostrando su conformidad. Y por el Jurado tras la deliberación y votación pertinentes -sin incidencia de clase alguna-se estimaron como probados por unanimidad todos los hechos sometidos a su consideración, en el expresado objeto del veredicto; declarando de igual forma unánime culpables a los acusados Carlos y Luis Antonio , -en concepto de autores materiales y efectivos-- de la muerte de Alberto ; estimando igualmente por unanimidad, culpable -en concepto de cómplice-de la muerte indicada al acusado Íñigo ; asimismo por unanimidad, estima el Jurado que los acusados se aprovecharon de su superior número, armas e instrumentos que portaban para cometer el hecho incriminatorio; como también unánimemente estima que los acusados, a pesar de la alteración parcial de sus alteraciones mentales conocían y aceptaban la ilicitud de sus actos, estimando finalmente que no procede aplicar a ninguno de los acusados los beneficios de remisión condicional de la pena que pueda serles impuesta, ni tampoco la petición de indulto en la propia sentencia.

Quinto

Emitido por el Jurado, el indicado veredicto de culpabilidad; por el Ministerio Fiscal - de conformidad con el Art. 68 de la Ley del Jurado --, informó en el sentido de que procedía imponer a los acusados Carlos , y Luis Antonio , sendas penas de trece años de prisión, accesorias y costas, en la forma invocada para los mismos en las antedichas conclusiones definitivas; y al acusado Íñigo , la pena de cinco años de prisión, con la accesoria y costas también reseñadas en las mismas conclusiones definitivas, y a todos ellos el comiso de las armas e instrumentos del delito; así como la responsabilidad civil a cargo de los acusados, en la cuantía y forma solidaria que solicitó a favor de la madre del fallecido; mostrando su oposición a la remisión condicional e indulto de la pena al no concurrir los requisitos legales al efecto. Las defensas de los acusados Carlos y Luis Antonio , en el mismo trámite y forma conjugada con que actúan; solicitaron se le impusiera a estos la pena de seis años de prisión a cada uno, mostrando su conformidad con la accesoria y costas que corresponda legalmente, así como con la responsabilidad civil en la forma y cuantía interesada por el Ministerio Fiscal. Y por la defensa de Íñigo , se interesó, que apreciando la atenuante muy cualificada que alternativamente enunció en sus conclusiones definitivas, y en cuenta de su menor participación en los hechos, se disminuya la pena a un año y tres meses de prisión; mostrando igualmente conformidad con la...

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