SAP Cantabria 389/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2004:2082
Número de Recurso330/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 389

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis López del Moral Echeverría.

Don Esteban Campelo Iglesias.

=======================================

En la Ciudad de Santander a doce de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario sobre acción de propiedad horizontal, número 748 de

2.002, Rollo de Sala número 330 de 2.003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, seguidos a instancia de la DIRECCION000 y DIRECCION001 de Santander, contra la entidad mercantil Ziman Clima, S.L., D. Tomás y D. Francisco .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes las DIRECCION000 y DIRECCION001 de Santander, representadas por la Procuradora Sra. Valencia Paz y asistidas por la Letrada Sra. Arroyo Fernández; y asimismo como parte apelante Ziman Clima, S.L., representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Olano y asistida por el Letrado Sr. Losada Armadá; y han sido partes apeladas D. Francisco , representado por el Procurador Sr. Nuño Palacios y asistido por el Letrado Sr. Pérez de Guzmán Gutiérrez; y D. Tomás , representado por la Procuradora Sra. de la Lastra Olano y asistida por el Letrado Sr. Losada Armada.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "En la demanda interpuesta por las DIRECCION000 y DIRECCION001 , contra Ziman Clima S.L., D. Francisco y D. Tomás : 1.- Desestimar todas las acciones ejercitadas por la DIRECCION001 , y, en consecuencia, absolver a los tres demandados de laspretensiones contra ellos dirigidas en relación con los elementos comunes de dicha comunidad.- 2.- Estimar parcialmente las pretensiones esgrimidas por la DIRECCION000 , y en consecuencia: condenar a Ziman Clima S.L. a cerrar la puerta abierta en la planta 6ª del edificio de dicha comunidad, absolviéndola del resto de las pretensiones contra ellas dirigidas, absolviendo asimismo a los otros dos codemandados.- 3.-Imponer a las actoras, solidariamente, las costas del procedimiento, a excepción de las causadas por la intervención de Ziman Clima S.L. en cuanto a las acciones contra él ejercitadas por la DIRECCION000 respecto de las cuales cada una de estas partes abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de las DIRECCION000 y DIRECCION001 de Santander; y por la representación de Ziman Clima, S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras dictarse Auto denegándose la práctica de prueba documental en esta segunda instancia, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 10 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten las consideraciones jurídicas de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan o contradigan las que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, se alza por la representación de las actoras DIRECCION000 y DIRECCION001 y por la entidad demandada Ziman Clima S.L. los recursos interpuestos, que atacan lo resuelto con el alcance que luego se dirá.

Las Comunidades actoras, en su demanda dirigida contra Ziman Clima S.L. D. Tomás y D. Francisco , pedían en el suplico que: se declare la ilicitud de las obras descrita en el cuerpo de la demanda y realizadas por los demandados en elementos comunes del edificio, esto es, por parte de D. Tomás : armar tabique de suelo a techo, colocación de puerta, eliminación de barandilla en el descansillo o suelo de la escalera de servicio 5 piso y apropiación de 6 metros; D. Francisco : apertura de tres huecos en cubierta y tejado del edificio, armar tabique y colocación de puerta en el descansillo o suelo de la escalera del servicio del piso 6º con apropiación de 12 metros y la eliminación del tubo de ventilación del cuarto de máquinas del ascensor principal de DIRECCION001 ; Ziman Clima, S.L.: la apertura de tres nuevos huecos tanto en el faldón de DIRECCION000 como en el faldón de Atarazanas 2, rotura del muro de carga de la escalera principal, apertura de hueco desde el suelo para colocar puerta de entrada por escalera principal, armar tabique y colocación de puerta blindada en el descansillo de la escalera de servicio del piso 6º, con apropiación del corredor de 18 metros, eliminación del muro de separación de comunidades, desperfectos generalizados en la barandilla o pasamanos en la escalera de servicio y la eliminación del tubo de ventilación del cuarto de máquinas del ascensor principal de DIRECCION001 .

Y se condene a:

D. Francisco a reponer a su estado original la escalera de servicio piso 6º, debiendo demoler y retirar el tabique y la puerta así como retirar todos los muebles y demás objetos allí depositados y dejarlo libre y expedito.

Ziman Clima S.L. a reponer a su estado original la escalera de servicio piso 6º y el corredor o galería, debiendo demoler y retirar el tabique y la puerta instalada así como retirar todos los muebles y demás objetos allí depositados y dejar la escalera y el corredor libre y expedito.

D. Tomás a reponer a su estado original la escalera de servicio piso 5º, debiendo demoler y retirar el tabique y la puerta con llave allí instalada y reponer la barandilla, así como retirar todos los muebles y demás objetos allí depositados y dejarlo libre y expedito.

D. Francisco y la empresa Ziman Clima S.L. a reponer a su primitivo estado y situación, el tubo de ventilación del cuarto de máquinas del ascensor principal de DIRECCION001 con salida directa al patio.

D. Francisco a la reposición de la cubierta y tejado a su estado original, debiendo demoler las nuevas ventanas colocadas y restituir los huecos de cubierta a su situación anterior.A Ziman Clima S.L.:

A la reposición de la cubierta y tejado a su estado original, tanto el faldón del DIRECCION001 como el faldón de DIRECCION000 , debiendo demoler las nuevas ventanas colocadas y restituir los huecos de cubierta a su situación anterior.

A reponer el muro medianero de las viviendas del piso 6º a su primitivo estado, constituyendo dos viviendas diferenciadas, igual que antes de la obra realizada.

A reponer a su estado original la escalera principal de DIRECCION000 , debiendo demoler y retirar la puerta instalada en el sexto piso, mano izquierda así como restituir el muro de carga del edificio, con las debidas medidas de seguridad, lucir y dejar hueco para extintor de incendios, igual que antes de la obra realizada, debiéndose efectuar la misma de conformidad con la obra descrita en informe pericial.

A pagar la cantidad de tres mil quinientos ocho euros con seis céntimos de euro (3.508,06 #), a que asciende el coste de restitución de la barandilla en la escalera de servicio de ambas comunidades, dañada a consecuencia de la caída de la velux.

La sentencia de de instancia acuerda: "1º. Desestimar todas las acciones ejercitadas por la DIRECCION001 y, en consecuencia, absolver a los tres demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas en relación con los elementos comunes de dicha comunidad.- 2º. Estimar parcialmente las pretensiones esgrimidas por la DIRECCION000 , y en consecuencia: condenar a Ziman Clima S.L. a cerrar la puerta en la planta 6ª del edificio de dicha comunidad, absolviéndola del resto de las pretensiones contra ellas dirigidas, absolviendo asimismo a los otros dos codemandados".

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso por Ziman Clima S.L. arguyendo que la apertura de la puerta en la mano izquierda del 6º piso, de su propiedad no hacía otra cosa que adaptar la realidad física del inmueble a lo dispuesto en el título constitutivo.

Partiendo del hecho admitido por la recurrente de no haber solicitado autorización alguna de la propiedad para la realización de tal obra, la Sala comparte la valoración que se efectúa por la juzgadora de instancia. En efecto, con acierto a juicio de la Sala, se contiene en la resolución recurrida, que "no cabe duda que la apertura de un nuevo acceso a uno de los pisos, desde zona común -cual es el descansillo de una escalera- por lugar en que no existía hueco alguno, ha de ser calificada de alteración de elemento común, y, en cuanto supone la afectación del título constitutivo, necesita, el consentimiento de la comunidad - art. 7 de la LPH , que prohíbe cualquier obra en elemento común, se afecte o no a la seguridad del edificio y aunque no sean perjudiciales-, consentimiento que ha de ser otorgado mediante acuerdo unánime -art.

17.1. Cierto que los estatutos de la Comunidad -así lo reconoce la actora en el hecho decimotercero de la demanda- permiten a los propietarios abrir y cerrar huecos ya existentes con el fin de dar a su propiedad salida distinta a la que actualmente tienen, afectando a muros de carga. Ahora bien, hacemos nuestra la doctrina jurisprudencial que considera que las normas recogidas en los artículos 7 y 17 de la ...

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