Convenio colectivo - Kiss Fruit SL, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 17 de Febrero de 2018 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2021 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 95 de 26/04/2019 |
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
2503 | Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de convenio, denominación, Kiss Fruit, S.L. |
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0039/2018; denominado KISS FRUIT,SL; código de convenio nº 30103892012019 ámbito Empresa; suscrito con fecha 16/02/2018 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 9 de abril de 2019.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por Delegación de Firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018) Caridad de la Hera Orts.
Convenio colectivo de la empresa “Kiss Fruit, S.L.”
Índice
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. Partes negociadoras
Artículo 2. Ámbito funcional
Artículo 3. Ámbito territorial
Artículo 4. Ámbito personal
Artículo 5. Ámbito temporal
Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Compensación y absorción
Artículo 7. Denuncia y revisión
Artículo 8. Comisión Paritaria
Artículo 9. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio y resolución de conflictos laborales
Capítulo II: Organización del trabajo y contratación
Artículo 10. Organización del trabajo y movilidad funcional
Artículo 11. Obligaciones del trabajador
Artículo 12. Contratación
Artículo 13. Período de prueba y preaviso
Capítulo III: Grupos profesionales
Artículo 14. Grupos profesionales
Capítulo IV: Jornada de trabajo, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 15. Jornada de trabajo
Artículo 16. Vacaciones
Artículo 17. Licencias
Artículo 18. Excedencias
Capítulo V: Salarios
Artículo 19. Retribuciones
Capítulo VI: Formación profesional
Artículo 20. Formación profesional
Capítulo VII: Derechos colectivos
Artículo 21. Regulación legal
Capítulo VIII: Beneficios sociales
Artículo 22. Indemnización por muerte o invalidez
Artículo 23. Bolsa de horas.
Capítulo IX: Seguridad y salud laboral
Artículo 24. Ropa de trabajo
Artículo 25. Política preventiva
Capítulo X: Régimen disciplinario
Artículo 26. Régimen disciplinario
Capítulo XI: Igualdad
Artículo 27. Medidas para el fomento de la igualdad y la no discriminación
Anexo I: Grupos y niveles
Anexo II: Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, o acoso por razón de sexo, o de acoso moral
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1. Partes negociadora???s
El presente Convenio se suscribe, ??por la parte empresarial, por el Administrador de “Kiss Fruit, S.L.” (en adelante, la Empresa) y, por la parte social, por la Delegada de Personal en representación de los trabajadores, ambas partes con representación suficiente en los términos establecidos por el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa, compañía dedicada a la elaboración de fruta congelada y su personal laboral, con las peculiaridades propias del presente Convenio.
Artículo 3. Ámbito territorial
Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables al centro de trabajo de la Empresa ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4. Ámbito personal
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral contratado por la Empresa. Queda exceptuada la aplicación de este Convenio al personal de alta dirección.
Artículo 5. Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por la Comisión Negociadora del mismo y agotará su vigencia el 31 de diciembre de 2021.
Los efectos económicos contenidos en el Convenio serán de aplicación desde la fecha de la publicación del mismo.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en el convenio colectivo a efectos de su aplicación configuran un todo orgánico e indivisible, siendo consideradas globalmente.
No obstante, si la autoridad laboral o la jurisdicción social estimasen que algún precepto del convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, las partes firmantes del mismo tratarán de consensuar un texto alternativo que merezca la aprobación de dicha autoridad en el preceptivo trámite de audiencia que establece el artículo 90.5 del ET.
Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía, y la jurisdicción social en resolución firma anulase o invalidase alguno de los pactos del convenio, no afectará al contenido restante del Convenio Colectivo conservando su plena validez, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.
Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de este convenio colectivo deberá reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de renegociar la materia, clausula o pacto anulado, así como el contenido de aquellas condiciones o derechos conexos que hayan sido objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el precepto anulado.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro que impliquen variación económica en todos o en algunos conceptos retributivos serán absorbidos por los aumentos acordados en este Convenio, por lo que únicamente tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual son superiores a las del Convenio.
Artículo 7. Denuncia y revisión
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes negociadoras del mismo, empresa o representación legal de los trabajadores, por escrito y deberá contener los preceptos que se pretenden revisar. La citada denuncia del convenio deberá ser notificada a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas, si éstas se pactasen de forma expresa.
Una vez denunciado, las partes acuerdan la vigencia del contenido normativo del Convenio, en tanto el mismo no sea sustituido por otro nuevo.
Artículo 8. Comisión Paritaria
Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria que estará compuesta por un representante de los trabajadores y otro de la Empresa. La indicada Comisión tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo que se sometan a su consideración.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de dicha comunicación, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5 días hábiles.
Los acuerdos de la Comisión tendrán carácter vinculante y estarán referidos a cuestiones de carácter o afectación colectiva.
Las partes se obligan a someter a la Comisión todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos.
En los supuestos no previstos en los párrafos anteriores, así como en aquellos en los que no se alcance un acuerdo por la Comisión, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región de Murcia (ASECMUR).
Artículo 9. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio y resolución de conflictos laborales
De conformidad con lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de Trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán recurrir al órgano de arbitraje que sea territorialmente competente para solventar de manera efectiva las discrepancias, según el procedimiento legalmente establecido.
Capítulo II
Organización del trabajo y contratación
Artículo 10. Organización del trabajo y movilidad funcional
La organización práctica del trabajo, con las limitaciones establecidas por las leyes, es facultad de la dirección y, por consiguiente, a la empresa c?orresponde la distribución del personal conforme a su grupo profesional y el cambio de sus actividades cuando por causa justificada así lo aconseje el interés de la propia empresa según las necesidades en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, sin que por ello el personal se vea perjudicado en su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su función laboral.
La movilidad funcional se efectuará sin...
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