SAP Navarra 258/2004, 7 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2004:1241
Número de Recurso7/2004
Número de Resolución258/2004
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 258

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DÑA BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 7 de diciembre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 7/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 432/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dª Amanda Y OTROS, representados por la Procuradora NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE e IGNACIO CASTILLA CORTAZAR, representado por la Procuradora DÑA PATRICIA LÁZARO CIAURRIZ, respectivamente; parte apelada, D. Víctor , representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de septiembre de 2002, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 432/2001 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Natividad Izaguirre, en nombre y representación de DÑA Amanda , D. Armando , Dª Yolanda , Dª Estíbaliz , D. Carlos José , D. Gabriel Y D. Franco frente a D. Rodolfo Y D. Víctor , en base a ello:

- CONDENAR a D. Rodolfo a

  1. ejecutar todas las obras para la adecuada reparación, restauración y reconstrucción de las viviendas sitas en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 y C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Tiebas, eliminando las deficiencias, lesiones, vicios y patologías existentes, de tal forma que queden en las condiciones de seguridad y habitabilidad.

  2. abonar a los propietarios afectados los daños y perjuicios que sufran por el desalojo de sus viviendas durante el tiempo que fuere necesario para la realización de las obras precisas y cualquier otro que se origine como consecuencia de la situación de las viviendas, de su reparación o nueva construcción,incluídos importes de proyectos, licencias, permisos, impuestos, tasas y cualquier otro que traiga causa de la reparación o subsanación de deficiencias de las viviendas.

  3. indemnizar a los propietarios de las viviendas nº NUM000 , NUM001 , NUM003 , NUM005 de C/ DIRECCION000 y nº NUM000 de C/ DIRECCION001 con 100.000 ptas. (600 euros) por colocación de parquet inadecuado y reposición del nuevo parquet en el nº NUM004 de la C/ DIRECCION000 .

  4. el pago de las costas devengadas a su instancia.

- Absolver a D. Víctor de los pedimentos formulados en su contra en la demanda, con imposición de costas a la parte actora, más los intereses legales de esta cantidad y al pago de las costas. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de Amanda Y OTROS, y de Rodolfo .

CUARTO

La parte apelada, Víctor , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 7/2004, señalándose el día 9 de junio de 2004 para su deliberación y fallo.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dª Amanda , D. Armando , Dª Yolanda , Dª Estíbaliz , D. Carlos José , D. Gabriel y D. Franco , frente a D. Rodolfo y D. Víctor , solicitando se dicte sentencia estimando la demanda y decretando la responsabilidad de los demandados y condenándolos a: 1) Ejecutar a su cargo todas las obras necesarias para la adecuada y completa reparación, restauración y reconstrucción de las viviendas objeto del pleito sitas en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , y C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Tiebas, propiedad de los actores, eliminando las deficiencias, lesiones, vicios y patologías existentes en las mismas, de tal forma que queden en las debidas condiciones de seguridad y habitabilidad, y perfectamente adecuados para la finalidad a que están destinadas y les es propia.

Incluyendo la condena al pago de la diferencia de importe por los cambios de calidades entre el proyecto y lo ejecutado en algunos elementos de la vivienda señalados en el Informe Pericial acompañado a esta demanda.

2) Igualmente condene a los demandados, a abonar a los propietarios afectados los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el desalojo de sus viviendas durante el tiempo que fuera necesario para la realización de las obras precisas y cualquier otro que pudiera originarse como consecuencia de la situación de las viviendas, de su reparación o nueva construcción, incluidos importes de proyectos, licencias, permisos, impuestos, tasas y cualquier otro que traiga causa de la reparación o subsanación de deficiencias de las viviendas; los cuales serán concretadas si es posible en la fase plenaria del juicio, y de no serlo, en ejecución de sentencia; y se les condene también al pago de los honorarios del Informe facultativo del Sr. Juan María , cuya factura se acompaña como documento nº 62.

Asimismo, se pide la condena en costas de los demandados.

Dichas pretensiones se solicitan al amparo del ejercicio de la acción de responsabilidad decenal, del artículo 1.591 del Código Civil , así como, acumuladamente, de las acciones derivadas del cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios y, en general, de las obligaciones y contratos ( artículos 1091, 1101, 1103, 1258 y concordantes del Código Civil y Ley 488 y concordantes del Fuero Nuevo ).

Personado en autos el demandado D. Rodolfo , contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando ladesestimación de ésta, bien por apreciación de la excepción de litis consorcio pasivo necesario, bien por las razones de fondo en que fundamenta su oposición, con imposición de las costas a la parte actora.

Igualmente, personado en autos D. Víctor , se opuso a la demanda, solicitando su desestimación y la imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a D. Rodolfo a: 1º- ejecutar todas las obras para la adecuada reparación, restauración y reconstrucción de las viviendas sitas en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 y C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Tiebas, eliminando las deficiencias, lesiones, vicios y patologías existentes, de tal forma que queden en las condiciones de seguridad y habitabilidad. 2º- Abonar a los propietarios afectados los daños y perjuicios que sufran por el desalojo de sus viviendas durante el tiempo que fuere necesario para la realización de las obras precisas y cualquier otro que se origine como consecuencia de la situación de las viviendas, de su reparación o nueva construcción, incluídos importes de proyectos, licencias, permisos, impuestos, tasas y cualquier otra que traiga causa de la reparación o subsanación de deficiencias de las viviendas. 3º- Indemnizar a los propietarios de las viviendas nº NUM000 , NUM001 , NUM003 , NUM005 de C/ DIRECCION000 y nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 con 100.000 ptas (600 euros) por colocación de parquet inadecuado y reposición del nuevo parquet en el núm. NUM004 de la C/ DIRECCION000 . 4º- El pago de las costas devengadas a su instancia.

Por otra parte, la sentencia de instancia absuelve a D. Víctor de los pedimentos formulados en su contra en la demanda, con imposición de costas a la parte actora, más los intereses legales de esta cantidad y el pago de las costas.

Frente a dicha resolución interponen recurso de apelación la representación procesal de Dña Amanda y otros, esto es, la parte actora y la representación procesal del demandado D. Rodolfo .

TERCERO

Por razones de sistemática procede comenzar el análisis de los recursos formulados por la parte actora Dª Amanda y otros.

Con dicho recurso de apelación, en base a las alegaciones que estimó oportunas, solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, decretando por tanto la responsabilidad del codemandado D. Víctor y su condena a los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas de la primera instancia; y subsidiariamente, se estime parcialmente el recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia en el pronunciamiento referente a la condena en costas a esta parte respecto a la intervención de D. Víctor , que no se impondrán a ninguna de las partes, al igual que las del recurso de apelación formulado por esta parte.

Sólo para el supuesto de que el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia referente a "los intereses legales de esta cantidad y al pago de las costas" no sea un error subsanable; y en el supuesto de desestimación del presente recurso de apelación, con carácter subsidiario, se estime parcialmente el recurso decretando que no procede condena en costas; y por lo tanto, al estimarse parcialmente el recurso, no se condene en costa a esta parte ni en el presente recurso ni en la primera instancia.

La primera alegación del recurso hace referencia al pronunciamiento de la sentencia de instancia " ... más los intereses legales de esta cantidad y al pago de las costas", señalando que es un error material o...

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