SAP Barcelona 31/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2004:15620
Número de Recurso217/2004
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 217/2004 dimanante del Juicio de Faltas núm. 469/2003 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Lázaro contra la sentencia dictada en los mismos el día once de febrero de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y el también denunciado Jesús Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Lázaro , como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , y cometida en la persona de Jesús Ángel , a la pena de quince días de multa, a razón de cuarenta (40) euros diarios, que suman 600 euros; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas a su instancia en el proceso.

Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel , como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , y cometida en la persona de Lázaro , a la pena de diez días de multa, a razón de ocho (8) euros diarios, que suman 80 euros; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas a su instancia en el proceso."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el también denunciado Jesús Ángel , tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el enunciado de la alegación única del escrito del recurso se expresa como motivo del mismo el error en la valoración de la prueba, aunque en el párrafo último se alega la inexistencia de suficiente prueba condenatoria para el hoy apelante, con lo que de manera implícita se viene a denunciar la vulneración del la presunción constitucional de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución . Por razones de coherencia procesal procede, en primer lugar, resolver el motivo referido a la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque solamente si se llega a la conclusión de la existencia de prueba de cargo podrá resolverse sobre si la valoración de la prueba por parte de la Juez de Instrucción ha sido o no correcta.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 11.1 ), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (artículo 6.2 ), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002 ), y de esta Sala ( SSTS de 31 marzo y 17 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 15 febrero y 4 marzo 1991, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 26 junio 1998, 29 abril 1999, 11 diciembre 2000, 27 junio 2001, 8 y 15 febrero y 31 mayo 2002, 16...

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