SAP Barcelona 693/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2004:14540 |
Número de Recurso | 645/2004 |
Número de Resolución | 693/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 693/04
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre del 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 565/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Cornelio , contra DIRECCION000 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Don. Cornelio y en su nombre y representación el Procurador D. Jordi Navarro Bujía contra la DIRECCION000 de Sant Feliu de Llobregat representados por el Procurador Teresa Martí Amigo por los fundamentos alegados".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Combate el actor D. Cornelio a través de este juicio la voluntad de la Comunidad de Propietarios contraria a la instalación en la cubierta del edificio de una antena de radioaficionado que precisa la emisora de la que pretende servirse.
La sentencia de primera instancia, imprecisa en sus razonamientos, acaba rechazando la pretensión planteada, frente a lo que se alza el Sr. Cornelio mediante el presente recurso, que debe ser estimado por las razones que a continuación se exponen.
A pesar de que existen algunos pronunciamientos de la jurisprudencia menor que siguen aplicando para este tipo de instalaciones los principios básicos propios de la dogmática de la propiedad horizontal, es mayoritaria la postura que sostiene su exclusión a partir de la promulgación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre , y de su posterior reglamento aprobado por Real Decreto 2623/86, de 21 de noviembre . Esta normativa soslaya la exigencia o presupuesto de la autorización de la comunidad y establece un régimen de concesión administrativa en el que la Comunidad tendrá trámite de audiencia para la alegación de lo que considere oportuno en cuanto a la idoneidad del emplazamiento de la instalación o los perjuicios que se pudieran causar a los elementos privativos y comunes o al uso de los mismos, para lo que regirá el principio de utilización "civiliter" de la servidumbre, pues a tal figura jurídica debe equipararse la instalación de la antena en zona comunitaria, del art. 545 C.Civil , al que expresamente se hace remisión.
En el caso presente el actor dió lugar al procedimiento administrativo mediante la presentación de la oportuna memoria técnica, que fue encontrada conforme por la...
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