SAP Barcelona 356/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:7273
Número de Recurso84/2003
Número de Resolución356/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 356/04

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 53/01 , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró , a instancia de Doña Asunción , representada por la Procurador Doña Diana Duch Ramos y asistido por el Letrado Don Joan Carles Codina Campaña, contra Don Emilio , asistido por la Letrado Doña Inmaculada Serra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2002 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. DUCH en nombre y representación de Doña. Asunción y acuerdo:

·No ha lugar a estimar la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes.

·Estimar la pretensión de la parte actora en el sentido de obligar al demandado a que deje entrar el día y hora que a tal efecto se señale a la actora, junto con las personas que a tal efecto se designe, a fin de comprobar la localización de la avería y proceder a su inmediata reparación desde el punto que resulte menos incómodo para el inquilino, debiéndose hacer desde el local siempre que sea posible, y debiendo la arrendadora correr con los gastos necesarios, sin perjuicio de su derecho de repercusión al amparo de la legislación vigente.No ha lugar a obligar al demandado a que deje vacuo y expedito el terrado, por no haber quedado acreditado que lo viene utilizando de forma ilegítima. Y, en consecuencia, no ha lugar a prohibirle que lo siga utilizando en lo sucesivo.

No ha lugar a condenar al Sr. Emilio a que indemnice a la actora en cuantía alguna por no haber quedado acreditada la existencia de daños y perjuicios a su favor.

No se hace mención expresa en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de propietaria de la finca sita en la calle Dos de Mayo, nº 4, de Argentona, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en el primer piso de dicha finca, por incumplimiento del arrendatario demandado de la obligación que le impone el artículo 1555 del Código Civil de usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, facultando el artículo 114.7 del TR LAU 1964 al arrendador para resolver el contrato cuando el arrendatario cause dolosamente daños en la finca arrendada, y basa la pretendida resolución en el hecho de no haber permitido el demandado el acceso a la vivienda a fin de reparar la avería que ocasiona humedades por filtración de agua en el techo de los bajos de la finca, ocupados por la actora.

Subsidiariamente, solicita que se obligue al demandado a permitir el acceso a la vivienda litigiosa, a fin de que puedan realizarse las obras de reparación necesarias para evitar el escape de agua; así como que se le obligue a dejar vacuo y expedito el terrado que utiliza sin que sea objeto de arrendamiento, prohibiéndole que lo use en lo sucesivo, y, asimismo, que se le condene a indemnizar a la actora los daños y perjuicios sufridos en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

El demandado reconoce que la actora le remitió el burofax aportado con la demanda,...

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