STSJ País Vasco 181/2007, 7 de Marzo de 2007
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2007:1126 |
Número de Recurso | 91/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 181/2007
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
En BILBAO, a siete de marzo de dos mil siete.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 91/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 15 de septiembre de 2005 del Viceconsejero de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Directora de Gestión de Personal del mismo Departamento, por la que se declara la jubilación por incapacidad permanente total de la Sra. María Rosario .
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: DOÑA María Rosario , representada por la Procuradora SRA. BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado SR. UBEUN MARTINEZ.
- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
El día 24 de enero del 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de DOÑA María Rosario , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15 de septiembre de 2005 del Viceconsejero de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Directora de Gestión de Personal del mismo Departamento, por la que se declara la jubilación por incapacidad permanente total de la Sra. María Rosario ; quedando registrado dicho recurso con el número 91/06.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
- se esime el presente recurso.
- Se anule el acuerdo de 15 de noviembre de 2005, junto con los pronunciamientos legales que correspondan.
- Se considere a la demandante afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto de adverso.
Por auto de 10 de julio de 2006 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el proceso se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 01/03/07 se señaló el pasado día 06/03/07 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 15 de septiembre de 2005 del Viceconsejero de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Directora de Gestión de Personal del mismo Departamento, por la que se declara la jubilación por incapacidad permanente total de la Sra. María Rosario .
La recurrente sostuvo que procedía declarar la jubilación por incapacidad permanente absoluta.
La resolución impugnada argumenta que el dictamen evaluador del EVI de fecha 9 de junio de 2005 concluye dictaminando que las lesiones que presenta son constitutivas de incapacidad permanente total para su profesión habitual; y la conclusión de la Sra. María Rosario de que se encuentra incapacitada para el desempeño de cualquier trabajo o profesión retribuida entra en contradicción con lo que se dispone literalmente en el dictamen del EVI; y del análisis del expediente administrativo se extrae la conclusión de que no figura en absoluto ninguna motivación o petición facultativa para calificar la incapacidad de la recurrente como "permanente absoluta", ni ha prouesto documento alguno que pueda apoyar su opinión.
La parte recurrente argumenta que padece la enfermedad de Meniére en oído derecho, refractaria a tratamientos, con evolución progresiva, y que estas dolencias le producen una inestabilidad permanente y diaria que se agrava con la movilización ocular, cambio de postura y marcha, y que le impiden desarrollar cualquier trabajo con un mínimo de profesionalidad y dedicación.
Del expediente administrativo resulta:
-
la recurrente presentó su solicitud interesando que se inicien los pasos oportunos para iniciar la tramitación de su "incapacidad laboral". Acompañó informes médicos. Entre ellos informe de 31.12.01, firmado por el Dr. Jose Carlos , en el que se indica impresión diagnóstica "cocleopatía de oído derecho muysugestiva de vértigo de Meniére"; informe médico Clinica Universitaria-Universidad de Navarra, de fecha 17 de enero de 2002, diagnóstico enfermedad de Meniére. Hipoacusia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba