STSJ País Vasco 123/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2007:706
Número de Recurso1672/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 123/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1672/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 29 de julio de 2004 del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que desestima el recurso interpuesto contra la Orden de 4 de junio de 2004 por la que se insta al cumplimiento de la condición 4ª de la Orden de 14 de marzo de 2003, que autorizaba proyecto de dragado del cauce de la ría del Urdaibai.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ASTILLEROS DE MURUETA S.A. , representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO LAMIKIZ GARAI.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de octubre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de "ASTILLEROS MURUETA,S.A.", interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de julio de 2004 del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que desestima el recurso interpuesto contra la Orden de 4 de junio de 2004 por la que se insta al cumplimiento de la condición 4ª de la Orden de 14 de marzo de 2003, que autorizaba proyecto de dragado del cauce de la ría del Urdaibai; quedando registrado dicho recurso con el número 1672/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, anulando la Orden impugnada, de fecha 29 de julio de 2004 , desestimatoria del potestativo recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 4 de junio de 2004, y anulándose asimismo esta última, y declarando la disconformidad a derecho de ambas, así como de todos los actos y consecuencias que su ejecución haya llevado aparejadas, con imposición a la demandada de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso, o subsidiariamente, se desestime y se confirme, por ser ajustada a derecho, la Orden recurrida.

CUARTO

Por auto de 21 de abril de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/01/07 se señaló el pasado día 23/01/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que...

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