STSJ País Vasco 60/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2007:403
Número de Recurso1118/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 60/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIZ

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veinticinco de enero de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1118/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 17 de mayo de 2005 del Director/Gerente de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que denegó al recurrente la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Filomena , quien comparece por sí misma.

- DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el recurrente actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso - administrativo contra resolución de 17 de mayo de 2005 del Director Territorial de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que deniega a la recurrente la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles; quedando registradodicho recurso con el número 1118/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se con estimación total de la demanda se decalre nulo de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto el acto recurrido.

TERCERO

En el escrito de contestación, con los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida impugnada y se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 4 de octubre de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asímismo, el procedimiento no se recibió a prueba por no existir controversia entre las partes quedando los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 18 de enero de 2007 se señaló el pasado día 23 de enero de 2007 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución de 17 de mayo de 2005 del Director/Gerente de la Zona B de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que denegó al recurrente la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles.

El recurrente presentó una solicitud, con fecha 1 de junio de 2005 interesando el disfrute por vacaciones por días hábiles, por aplicación del art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre . En concreto solicitó 23 días hábiles, en función de su antigüedad, a disfrutar en distintos días del mes de julio (18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29), agosto (1 a 5) y septiembre (días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13).

Con fecha 14 de junio de 2005 presentó otro escrito interesando disfrutar de las vacaciones en dos periodos, del 16 de julio al 31 de julio de 2005, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2005.

La resolución denegatoria considera de aplicación el VII protocolo anexo al "Acuerdo general para la mejora del servicio público postal y nueva regulación interna de los recursos humanos de Correos. Consolidación de Empleo. Desarrollo profesional y Programa de Mejoras" de 16 de diciembre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003, que expresa que las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y podrán disfrutarse en dos quincenas siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

La parte recurrente sostiene que no existe contradicción entre el Protocolo y lo establecido en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado ; que el protocolo reproduce el art. 68, si bien quince días después de su firma (el 16 de diciembre de 2002 ) se modificó el art. 68 en sentido más favorable para los funcionarios. La parte recurrente sostiene que debe serle aplicado el régimen general de los funcionarios públicos, conforme a lo previsto en el art. 58.7.3 de la Ley 14/2000 .

El Abogado del Estado señala que el régimen jurídico de los funcionarios de la Sociedad Estatal viene configurado por:

  1. Los preceptos considerados como bases del régimen estatutario recogidos en el art. 1.3 de la Ley 30/84 .

  2. Las normas específicas que en aplicación del art. 1.2 de la Ley 30/84 se dicten, ente las que se encuentra el art. 58 de la Ley 14/2000 .

  3. Conforme establece el art. 58.7.3 "hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en lo que no se oponga al presente artículo". El Real Decreto 1638/95 ocupa el tercer lugar de la jerarquía normativa.d) Con carácter supletorio, se aplica la Ley 30/84 .

  4. Finalmente, las normas de rango reglamentario dictadas en desarrollo de las leyes generales que regulan la función pública estatal.

De acuerdo con ello, según sostiene el Abogado del Estado, resultaría de aplicación el art. 84 del Reglamento de personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1638/1995, lo que debe ponerse en relación con el art. 58.13 de la Ley 17/2000 , que dispuso que sería de aplicación la Ley 9/1987 de 12 de junio, cuyo art. 32 establece que serán objeto de negociación, en cada ámbito respectivo, las condiciones de trabajo.

El Acuerdo...

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