STSJ Comunidad de Madrid 191/2018, 21 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2019
Número de resolución191/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0018596

Derechos Fundamentales 1063/2018 (Procedimiento Ordinario)

Demandante: D. Enrique y otros 5

PROCURADOR D. EDUARDO CENTENO RUIZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 191/2018

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales, tramitado con el número 1063/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Centeno Ruiz, en nombre y representación de DON Enrique, DON Isidro, DON Lázaro, DON Leonardo, DON Lucio, DON Mariano contra la actuación administrativa consistente en impedir el traslado a la península de los recurrentes desde Melilla, desde donde pretendían viajar en barco hasta Málaga, por lesión del artículo 19 y 14 de la Constitución .

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 7 de agosto de 2018 recurso contencioso-administrativo, acordándose mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de agosto de 2018 su admisión a trámite como procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se declare la nulidad de la actuación administrativa recurrida, se declare la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 19 de la Constitución Española de cada uno de los recurrentes y se declare la ausencia de impedimento para trasladarse a territorio peninsular español, reconociéndoles el derecho a trasladarse desde la ciudad autónoma de Melilla a cualquier otra ciudad situada en territorio nacional.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que tuvo lugar una actuación administrativa constitutiva de vía de hecho, materializada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras con fecha 24 de julio de 2018, consistente en no permitir el traslado a territorio peninsular a los recurrentes una vez que estos habían obtenido la admisión a trámite de sus solicitudes de protección internacional, impidiéndoles de facto ejercer su derecho fundamental a la libre circulación por todo el territorio nacional.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, la inexistencia de vía de hecho, que la admisión de la solicitud de protección internacional a los recurrentes no les conf‌iere el derecho de libre circulación por el territorio nacional y que el artículo 36 del Reglamento CE 562/2006 reconoce respecto de las ciudades de Ceuta y Melilla un régimen especial diferente al propio de ese reglamento, concretamente el del Acta f‌inal del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, en cuyo apoartdo III.1, apartados e) y f) se prevé el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas provenientes de Ceuta y Melilla . Por ello, concluye que la normativa sobre asilo y protección subsidiaria no excluye la aplicación de Código de Fronteras Schengen, aprobado por el Reglamento CE 562/2006.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones con fecha 2 de noviembre de 2018, donde solicita la estimación del presente recurso.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de 18 de enero de 2019

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 5 de febrero de 2019, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de marzo de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, tramitado como procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, tiene por objeto la actuación material administrativa consistente en impedir el traslado a la península de los recurrentes desde Melilla, desde donde pretendían viajar en barco hasta Málaga, tras haber obtenido la admisión a trámite de sus solicitudes de protección internacional, lo que se calif‌ica como vía de hecho, al impedírseles ejercer su derecho fundamental a la libre residencia y circulación por todo el territorio nacional, actuación materializada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras con fecha 24 de julio de 2018, cuando los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía les comunicaron que no podían embarcar el barco de la compañía Trasmediterránea, con fundamento en que la documentación personal identif‌icativa de los recurrentes, expedida por la Jefatura Superior de Policía de Melilla, no era válida para trasladarse a la península.

Con anterioridad a tales hechos los recurrentes habían informado el 19 de julio de 2018 a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de su voluntad de viajar a Málaga, anticipando los detalles del viaje y solicitando que se les comunicara de forma clara la ausencia de impedimento para tal f‌in.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión consisten, en síntesis, en que la actuación administrativa recurrida, acaecida el 24 de julio de 2018, constituye una vía de hecho realizada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que lesiona gravemente el derecho fundamental de los recurrentes a circular por el territorio nacional y a elegir libremente su residencia, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española, en relación con los artículos 13.1 y 10.2 de la Constitución Española, derecho que ostentan los extranjeros que tienen derecho a residir en España, como declara la STC 94/1993, de 22 de marzo, y dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el artículo 13.2 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, según el cual admitida a trámite la solicitud de asilo el solicitante queda habilitado para permanecer en territorio español durante la tramitación del expediente. Por último, cita en apoyo de su pretensión numerosas sentencias de esta Sala y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Añade que tras los hechos, con fecha 24 de julio de 2018, se intimó a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras el cese inmediato de la actuación material constitutiva de vía de hecho referida, no constando que recibieran respuesta alguna.

Frente a ello, la Abogacía del Estado niega la existencia de vía de hecho, al haber actuado el órgano competente en la actuación administrativa recurrida, como establece el artículo 12.1.A b ) y c) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el artículo 3.4.c) del RD 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior y la Orden INT 28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, que actuó siguiendo el procedimiento legalmente establecido, como lo revela la existencia de solicitudes, denegaciones y recursos de alzada. Añade que no existiendo vía de hecho el recurso debe ser desestimado sin analizar las irregularidades atribuidas a la actuación administrativa recurrida, por ser tal cuestión ajena a ese proceso.

Por otro lado, sostiene que la admisión de la solicitud de protección internacional a los recurrentes no les conf‌iere el derecho de libre circulación por el territorio nacional y que el artículo 36 del Reglamento CE 562/2006 reconoce respecto de las ciudades de Ceuta y Melilla un régimen especial diferente al propio de ese reglamento, concretamente el del Acta f‌inal del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, en cuyo apartado III.1, apartados e) y f) se prevé el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas provenientes de Ceuta y Melilla que tengan por destino otro punto del territorio español, a f‌in de comprobar que por los pasajeros se siguen cumpliendo las condiciones enumeradas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2020
    • España
    • 14 Enero 2020
    ...Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso (derechos fundamentales) núm. 1063/2018. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el solicitante de asi......
  • STS 173/2021, 10 de Febrero de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 Febrero 2021
    ...Justicia de Madrid, recaída en el Procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona núm. 1063/2018. Comparece como parte recurrida don Casiano, don Dimas, don Estanislao, don Eleuterio, don Ezequias y don Felix, representados por el procura......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR