STSJ Comunidad de Madrid 193/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2019
Fecha20 Marzo 2019

2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 736/2018

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Don Gabino

Procurador: Don Juan Carlos Martín Márquez

Demandado: Delegación del Gobierno en Madrid

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 193

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 20 de marzo del año 2019, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Gabino, representado por el Procurador Don Juan Carlos Martín Márquez, contra la Sentencia número 152/2018 de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 469/2017. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, con fecha 31 de mayo del año 2018 se dictó la Sentencia número 152/2018 en el Procedimiento Abreviado número 469/2017, promovido por el ciudadano nacional de la República Dominicana Don Gabino contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de 13 de noviembre de 2017 por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 5 años de acuerdo con lo previsto en el artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso, imponiendo las costas al recurrente.

Segundo

Notif‌icada la Sentencia anterior a las partes, por el recurrente en la instancia se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que la fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, revocándola, estime el Recurso contencioso-administrativo promovido ante el Juzgado, dejando sin efecto la expulsión.

Tercero

El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior y concluyó interesando su íntegra desestimación, condenando en costas al apelante.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de marzo del año 2019.

Fundamentos de Derecho
Primero

La parte apelante dice que fue condenado por un delito de lesiones a la pena de tres años de privación de libertad que ha cumplido, añadiendo que es residente de larga duración con permiso en vigor, que lleva residiendo en España 19 años y que a los diez años de edad ya contaba con permiso de residencia comunitaria, que se ha educado en la escuela pública española, tiene a toda su familia en España, convive con su madre y su esposo español, que lleva trabajando desde el año 2005, y que no tiene ningún vínculo con su país de origen.

Segundo

La Sentencia apelada considera que procede desestimar el Recurso porque el recurrente ha sido condenado por un delito de lesiones a una pena de tres años, añadiendo que no ha formado familia propia en España ya que sigue residiendo con su madre, pese a que ha trabajado hasta el año 2013, lo que indica que es capaz de llevar una vida independiente, añadiendo que el arraigo conlleva el respeto por las normas de convivencia y la integridad física de las personas, que el recurrente no ha respetado.

Tercero

El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 al que por cierto, dio nueva redacción la Ley Orgánica 2/2009, ni tipif‌ica una infracción, ni impone una sanción a consecuencia de la misma. Tan sólo prevé la expulsión del territorio nacional para los extranjeros que han sido condenados, dentro o fuera de España, por un delito doloso que en España esté sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Que no tipif‌ica una infracción se desprende de la propia LOE. En efecto, el artículo 51 LOE en relación a los tipos de infracciones, establece en su apartado segundo que las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasif‌ican en leves, graves y muy graves. Tipif‌icando a continuación el artículo 52 las infracciones leves, el artículo 53 las infracciones graves, y el artículo 54 las infracciones muy graves.

En cuanto a las sanciones a imponer, se prevén en el artículo 55, regulando específ‌icamente el artículo 57 la expulsión del territorio nacional por dos motivos a saber. En su apartado primero, como sustitutivo de la sanción de multa cuando los extranjeros cometan alguna de las infracciones tipif‌icadas bien en el artículo 54, bien en determinados apartados del artículos 53. En este caso, la naturaleza sancionadora de la expulsión no puede ponerse en duda. Sin embargo, en el apartado segundo, que es el que nos interesa, al margen de cualquier infracción tipif‌icada en la LOE, se prevé como "causa de expulsión ", que no como sanción, la condena a que antes nos hemos referido. Nótese que el mismo apartado exige la tramitación del correspondiente expediente, mención innecesaria si nos encontráramos ante una nueva sanción producto de la comisión de una infracción a la normativa de extranjería.

Si se considerara y tratara por el legislador como una sanción más, imponiéndose la misma por haber sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, se estaría vulnerando el principio constitucional de "non bis in idem", contenido en el artículo 25 CE, lo que desde luego no sería admisible jurídicamente.

En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre, ha indicado que:

"la expulsión contemplada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2019
    • España
    • October 28, 2019
    ...La Sección de Admisión acuerda: ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia -nº 193/19, de 20 de marzo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria del recur......
  • STS 1125/2020, 27 de Julio de 2020
    • España
    • July 27, 2020
    ...por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado D. Carlos Jiménez Morales contra la sentencia número 193/2019, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estima ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR