STSJ Comunidad de Madrid 139/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2019
Fecha20 Marzo 2019

T ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0017777

Procedimiento Ordinario 409/2018

Demandante: D./Dña. Emilia

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MARTINEZ ORTIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 139/2019

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En Madrid a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 409/2018, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Teresa Martínez Ortiz en nombre y representación de Dñª Emilia, siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por sus Servicios jurídicos; recurso que versa contra la resolución de 26 de abril de 2018 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación por ITP-AJD.

Siendo la cuantía del recurso 15.806,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 25 de julio de 2018, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 18 de octubre de 2018.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 8 de enero de 2019, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

Por la Comunidad de Madrid se presentó escrito de contestación a la demanda el día 13 de febrero de 2019, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni los trámites de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, y se señaló seguidamente para la votación y fallo del pleito el día 19 de marzo de 2019, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dñª ANA MARIA JIMENA CALLEJA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de abril de 2018 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación por ITP-AJD, modalidad AJD, por importe de 15.806,06 euros.

Como antecedentes de hecho necesarios para la resolución de la cuestión planteada, debe dejarse sentados los siguientes:

- El día 1 de junio de 2015 se formalizó escritura de cesión de licencia de of‌icina de farmacia sita en Madrid, otorgada a favor de Dª Emilia, hoy recurrente, por importe de 1.867.000 euros, presentando la oportuna declaración a efectos del IAJD, declarando la operación como exenta.

- La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid giró la ya referida liquidación por el ITP-AJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados, al considerar que la of‌icina de farmacia es un establecimiento mercantil con acceso al Registro de Bienes Muebles y la transmisión se documenta en escritura pública, por lo que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 31.2 de la Ley reguladora del Impuesto.

- Presentada reclamación económico-administrativa, el TEAR desestima la misma por considerar, en esencia y con cita de la STS 2200/2013, de 25 de abril, que la aplicación del gravamen no depende de la obligatoriedad de la inscripción sino del carácter de "inscribible" de los actos o contratos formalizados en escritura pública, ya se trate de inscripción preceptiva o facultativa.

La demandante sostiene la improcedencia de la liquidación impugnada por estar la operación documentada en la escritura de 1 de junio de 2015 no sujeta a este impuesto, "al no ser inscribible en el registro de Bienes Muebles", aludiendo a la existencia de un vicio insubsanable, y por carecer la inscripción de efectos frente a terceros.

Ambas Administraciones demandadas interesan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En consecuencia, se trata de determinar si la transmisión de una of‌icina de farmacia realizada en escritura pública se encuentra sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, dado que la operación está sujeta a IVA.

El artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que "Se sujetan a gravamen, en los...

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