STSJ Comunidad de Madrid 273/2019, 14 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de resolución | 273/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0020118
Procedimiento Ordinario 629/2017
Demandante: GESTION DE ACTIVOS ENTRERIVER, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JAVIER EVARISTO ZABALA FALCO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 273
RECURSO NÚM.: 629-2017
PROCURADOR Sr. Zabala Falco
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dña. María Prendes Valle
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de marzo de 2019
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 629/2017, interpuesto por el Procurador Sr. Zabala Falco, en representación de GESTIÓN DE ACTIVOS ENTRERIVER S.L., contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de junio de 2017 por la que se desestima la reclamación 28/05311/15, frente a la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al IVA, ejercicio 2012, periodo 3T.
Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló el día 12 de marzo de 2019 para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en este recurso la resolución desestimatoria del TEAR de Madrid de fecha 28 de junio de 2017 por la que se desestima la reclamación 28/05311/15, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al IVA, ejercicio 2012, periodo 3T, siendo la cuantía de la reclamación 148.954,26 euros.
El TEAR considera que la Administración actuó correctamente al desestimar la pretensión de devolución formulada por la reclamante en relación con los ingresos indebidos, al no ser firme el acuerdo de liquidación en el que se declara improcedente la deducción de las cuotas controvertidas por haber sido indebidamente repercutidas, si bien añade que ello no obsta para que la entidad reclamante solicite la devolución de ingresos indebidos cuando la liquidación haya adquirido firmeza.
La parte actora solicita en su demanda que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, todos aquellos actos que la misma confirma y, en consecuencia, estime la existencia de un ingreso indebido, así como su derecho a obtener la devolución, junto con los intereses de demora devengados desde el momento en que se realizó tal ingreso.
Alega en su fundamento infracción de la doctrina del TEAC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual la falta de firmeza de un acto administrativo no debe impedir que se acceda a la solicitud de devolución instada -resoluciones de fechas 17/11/2015, n.° 2137/2013 y 16/07/2015, n.° 2070/2011, de una doctrina consolidada establecida por el TEAC, así como, entre otras, la sentencia de 7 de octubre de 2015 del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación número 2622/2013 -.
Añade que debe acordarse la devolución de ingresos indebidos instada por aplicación de los principios de regularización completa, neutralidad y enriquecimiento injusto, que inspiran el funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido, indicando que la alegación del principio de regularización completa no debería considerarse que constituye una cuestión nueva.
La defensa de la Administración General del Estado alega que las liquidaciones del IVA del ejercicio 2012 que negaron la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas e ingresadas por la transmitente habrían devenido firmes, al no haberse interpuesto en plazo el pertinente recurso de alzada contra la resolución del TEAR que las confirmó, y haber sido inadmitido por esta causa el recurso contencioso administrativo interpuesto contra esta última, considera que procedería la declaración de inadmisibilidad del recurso por carencia sobrevenida de objeto.
Respecto del fondo de lo discutido, sostiene que no procede la devolución de ingresos indebidos interesada por la recurrente con argumentos similares a los mantenidos en la resolución del TEAR, solicitando su confirmación.
Constituyen antecedentes relevantes a efectos de resolver la contienda suscitada entre las partes, los siguientes:
Con fecha 9 de junio de 2014 la recurrente presenta solicitud de devolución de ingresos indebidos por haber soportado indebidamente la repercusión del IVA por importe de 148.954,26 euros, basándose en que en el acta de disconformidad A02 72325042 levantada por la Inspección se declara no deducibles la cantidad soportada en concepto de IVA por compra de locales realizada por Entreriver SA a Inversiones Inmobiliarias Polo de La Estrella SL, entidad vinculada a ella, al no resultar ajustada a derecho la renuncia a la exención de la que hizo uso Inversiones Inmobiliarias Polo de La Estrella SL, estando por tanto exentas las transmisiones de siete de los nueve locales adquiridos y no siendo deducible, en consecuencia, el IVA soportado.
La entidad Inversiones Inmobiliarias Polo de La Estrella SL ingresó en la AEAT la cantidad mencionada como IVA repercutido.
El órgano gestor deniega la solicitud de la entidad Gestión de Activos Entreriver SA, hoy recurrente, por no cumplir con los requisitos establecidos, ya que aún no había adquirido firmeza la liquidación administrativa que denegó la deducción del importe como IVA soportado, en sede de la entidad compradora de los locales, Entreriver, S.A.
Frente a las liquidaciones del lVA, ejercicio 2012 derivadas del acta de Inspección A0272325042, se interpuso la reclamación económico-administrativa nº 28/13733/2014, que fue desestimada por el TEAR de Madrid, cuya resolución fue objeto del recurso contencioso administrativo número 630/2017, que esta Sección inadmite por Auto de 30 de noviembre de 2017, al considerar que se había interpuesto contra resolución no susceptible de impugnación, por ser la resolución del TEAR susceptible de recurso de alzada en atención a su cuantía...
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