STSJ Galicia 68/2019, 1 de Febrero de 2019
Ponente | JULIO CESAR DIAZ CASALES |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:817 |
Número de Recurso | 4177/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 68/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00068/2019
Recurso de apelación número: 4177/2017
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
En A Coruña a 1 de febrero de 2019.
En el recurso de apelación que con el número 4177/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Letrado de la Diputación Provincial D. ANTONIO OTERO BOUZA, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mondoñedo contra la Sentencia 3/2017 de 5 de enero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo en el Procedimiento Ordinario 91/2015 por la que se estimó el recurso interpuesto por Gloria contra la Resolución de la Alcaldía por la que se ordenaba la suspensión de la utilización como vivienda del trastero situado en el número NUM000 de la CALLE000 .
Es parte apelada Gloria, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PEDREIRA.
De la resolución recurrida .
El objeto del presente recurso es la Sentencia 3/2017 de 5 de enero dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Lugo en el Procedimiento Ordinario 91/2015 por la que se estimó el recurso interpuesto por Gloria contra la Resolución de la Alcaldía por la que se ordenaba la suspensión de la utilización como vivienda del trastero situado en el número NUM000 de la CALLE000 .
De los motivos del recurso de apelación esgrimidos por el apelante .
Por el Concello de Mondoñedo, después de advertir que la interesada solicitó licencia para obras en el piso NUM001 (sustitución de azulejos, plaquetas, baño, cocina y pintura) para lo que se le concedió, en una fecha no determinada realizó obras en el trastero sito en el bajo cubierta, con la finalidad de convertirlo en una vivienda, pero para ello no solicitó licencia, fundamenta el recurso en que la sentencia contiene un criterio que contradice la doctrina que configura los usos residenciales como de tracto sucesivo o continuado, como tiene establecido la jurisprudencia y además la recurrente no puede beneficiarse de su actuación clandestina, por lo que después de transcribir el informe de la Secretaria del Concello, termina interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la desestimación del recurso.
De la oposición al recurso por la apelada.
En su escrito señala que el recurso incurre en el error de no distinguir entre "uso conforme al planeamiento" y el "uso prohibido por el planeamiento" y la contravención del planeamiento no viene dado por el uso sino por la escalera de acceso al bajo cubierta.
Indica que el destino del bajo cubierta a vivienda data, al menos, desde 2003 y que prescripta la acción de reposición de la legalidad no cabe prohibir un uso que es conforme con el planeamiento, como es el caso.
Señala que el trastero es un anejo inseparable del piso 2º y conforme al Plan Especial de Mondoñedo en la Condición General 4.2.3.14 l) están permitidos los aprovechamientos bajo cubierta siempre que se destinen a servicios comunes de las viviendas o como dependencia indivisiblemente vinculada a la planta inferior, pero manteniendo la comunicación con las actuales escaleras como elemento intangible.
Después de afirmar que las obras tuvieron por objeto permitir una cierta independencia de su hija, termina interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Señalamiento para votación y fallo .
Por providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 31 de enero de 2019.
Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, sin perjuicio de los fundamentos que se pasan a exponer.
De los antecedentes de la cuestión que resultan de los hechos admitidos por las partes.
En el presente asunto del expediente resultan unos antecedentes relevantes que conviene tener presentes:
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- El día 4 de diciembre de 2012 Sergio presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Mondoñedo señalando que por la recurrente se había procedido a transformar un desván en vivienda, entroncando los desagües con la cañería de pluviales (folio 8).
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- Incoado el expediente de reposición de la legalidad urbanística por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de abril de 2013 (folio 21)
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- La Policía Local informó que el trastero transformado en vivienda es anterior a 2.003, que fue ocupado por varias personas, que no cuenta con licencia, el inmueble solo cuenta con dos contadores de agua y se procedió al entronque de los desagües a la bajante de pluviales (folio 22).
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- Por resolución de 22 de julio de 2014 se declaró la caducidad del expediente de reposición de la legalidad (folio 66).
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- Previo requerimiento de informe el Alcalde decreto el 17 de noviembre de 2014 (folio 80) la incoación de un nuevo expediente de reposición de la legalidad por el uso no autorizado del trastero como vivienda, ordenando la inmediata suspensión del uso prohibido.
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- Por la interesada formuló alegaciones (folio 85) e interpuso recurso de reposición (folio 88) que fue estimado por Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 al indicarse que no se trata de un uso prohibido (folio 95).
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- Pero de modo simultaneo que se puso fin al expediente de reposición, se ordenó la inmediata suspensión del uso no autorizado a la que se destina el aprovechamiento bajo cubierta del edificio NUM000 de la CALLE000, porque no se encuentra amparado por licencia, con arreglo a lo establecido en el Art. 57.1 del Decreto 28/1999 de disciplina urbanística (folio 98).
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- Interpuesto recurso de reposición por la interesada el mismo fue desestimado por el Acuerdo de 16 de enero de 2015 (folio 111).
Del cambio de uso de lo construido y la exigibilidad de autorización aunque se trate de un uso permitido .
En el presente caso no se discute que por la interesada se procedió a transformar la funcionalidad de la parte del bajo cubierta que, como anejo inseparable está vinculado al piso de su propiedad, de modo que en lugar de trastero sirva como vivienda, en cualquier caso se trata de una modificación que se mantiene dentro del uso residencial permitido en la normativa.
También se admite que la modificación del uso como consecuencia de unas obras que se excedieron de las permitidas, pero que fueron llevadas a cabo en 2002 y, por lo tanto, la posibilidad de ordenar su reposición está prescrita por el transcurso de más de 6 años desde su finalización, por lo que no cabe ordenar su demolición por estar prescrita la acción de reposición.
Así lo dictaminó el TSJ de Valencia en la St. de 18 de mayo de 2018 (Recurso 395/2016 ), llegando al estimar el recurso por haber decretado la demolición de lo construido, diciendo:
Asunto diferente es el uso de los trasteros como vivienda, por ser un uso continuado, considerando esta Sala, que habiendo prescrita la obra la administración no puede ordenar los trabajos necesarios para devolver los "terrenos" a su estado anterior, ni obras de demolición, ni en consecuencia el cese de los suministros, sin perjuicio de que el uso de trasteros como vivienda no esté legalizado y por tanto quede fuera de ordenación, pero esté prescrita la obra ejecutada sin licencia conforme dispone el artículo 224 de la LUV, no puede acordarse su demolición que es lo que acuerda la resolución impugnada, que por ello debe ser declarada nula y dejada sin efecto.
Por otra parte, hemos de convenir con la apelada que el uso del bajo cubierta como vivienda no supone...
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