STSJ Murcia 42/2019, 1 de Febrero de 2019
Ponente | GEMA QUINTANILLA NAVARRO |
ECLI | ES:TSJMU:2019:253 |
Número de Recurso | 166/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 42/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00042/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000448
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. BAYSHORE INVESTMENTS SOCIEDAD LIMIITADA
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA DE LA CONCEPCION CANO MARCO
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MAZARRON AYUNTAMIENTO DE MAZARRON
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. ANDRES GIMENEZ CAMPILLO
RECURSO nº 166/2017
SENTENCIA nº 42
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Iltmas. Sras:
D.ª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega
D.ª Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 42/19
En Murcia, a 1 de febrero de 2019.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 166/2017, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, sobre urbanismo.
Parte demandante: BAYSHORE INVESTMENTS, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Marco y defendida por el Letrado Sr. Caparrós Segura.
Parte demandada: Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, representado por el Procurador Sr. Giménez Campillo y defendido la Letrada Sra. Ibarra Simón.
Acto administrativo impugnado : La resolución desestimatoria presunta del Recurso Potestativo de Reposición interpuesto en fecha 7 de marzo de 2017 (sello registro entrada 10-Marzo-2017, nº 4.073) por Bayshore Investments, S.L. frente al Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón de fecha 31 de Enero de 2017.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que, estimado íntegramente el recurso, se declare:
-
) Que el Acuerdo de 31 de Enero de 2017, adoptado por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Mazarrón, en relación al expediente administrativo nº 000003/2006-3.01.01.03 "Texto Refundido de la adaptación a la modificación puntual nº 4 del PGOU, Plan Parcial Monteverde y de su Programan de Actuación", no es conforme a Derecho y en su consecuencia declarar su nulidad de pleno derecho, con cuantos demás pronunciamientos favorables procedan;
-
) Que el expediente administrativo nº 000003/2006-3.01.01.03 "Texto Refundido de la adaptación a la modificación puntual nº 4 del PGOU, Plan Parcial Monteverde y de su programan de Actuación", está aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo desde el día 1 de mayo de 2.015;
-
) Se declare y decrete la obligación de la administración demandada de dictar resolución expresa confirmatoria de la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo del expediente administrativo nº 000003/2006-3.01.01.03 "Texto Refundido de la adaptación a la modificación puntual nº 4 del PGOU, Plan Parcial Monteverde y de su Programa de Actuación";
-
) Se declare y decrete la obligación del Ilmo. Ayuntamiento de Mazarrón de dar cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas legalmente y que son inherentes a la aprobación definitiva del expediente administrativo nº 000003/2006-3.01.01.03 "Texto Refundido de la adaptación a la modificación puntual nº 4 del PGOU, Plan Parcial Monteverde y de su Programan de Actuación";
-
) Se declare y decrete que no es conforme a Derecho y en su consecuencia declarar la nulidad de pleno derecho de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente administrativo nº 000003/2006-3.01.01.03 "Texto Refundido de la adaptación a la modificación puntual nº 4 del PGOU, Plan Parcial Monteverde y de su Programan de Actuación", desde su
aprobación definitiva por silencio administrativo positivo, con cuantos demás pronunciamientos favorables procedan;
-
) Se condene en costas a la administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.
El 28 de abril de 2017, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Marco, en representación de BAYSHORE INVESTMENT, S.L. se presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo. Por Decreto se admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. La parte recurrente formalizó su demanda, solicitando la estimación del recurso.
Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó su desestimación.
Por Decreto se fijó la cuantía del recurso en indeterminada; recibido el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente.
Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló la deliberación para la votación y fallo el día 18 de enero de 2019; quedando las actuaciones conclusas.
Objeto del Recurso contencioso administrativo.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución desestimatoria presunta del Recurso Potestativo de Reposición interpuesto en fecha 7 de marzo de 2017 por la entidad BAYSHORE INVESTMENT frente al Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia) de fecha 31 de enero de 2017.
Con la finalidad de centrar inicialmente la cuestión controvertida; destacaremos los siguientes datos:
-
- El Pleno de la Corporación Local de Mazarrón en fecha 31 de enero de 2017 acordó (en el Expediente 3/2006-3.01.01.03) "requerir a la promotora BAYSHORE INVESTMENT que procediera a redactar una nueva MEMORIA AMBIENTAL que incorpore las consideraciones reflejadas en el Informe de Evaluación relativo al cumplimiento de las determinaciones finales contenidas en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2013, referida al Plan Parcial de Monteverde (término municipal de Mazarrón)".
-
- Frente a dicho Acuerdo del Pleno, la entidad BAYSHORE INVESTMENT interpuso recurso de reposición en base a los siguientes motivos;
-
- Nulidad de pleno Derecho del Acuerdo, al prescindirse total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Considera la entidad recurrente que el Ayuntamiento adopta el Acuerdo en el Expediente 3/2006-3.01.01.03 "Texto Refundido de la Adaptación a la modificación puntual nº 4 del PGOU Plan Parcial Monteverde y de su Programa de Actuación" cuando lo cierto es que dicho expediente ya estaba aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo desde mayo de 2015.
-
- Nulidad de Pleno Derecho del Acuerdo por ser el Pleno del Ayuntamiento órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y por existir ya realizada la memoria ambiental correspondiente.
-
-
- Interpuesto el recurso de reposición, el Ayuntamiento de Mazarrón no dictó resolución expresa resolviendo el recurso, por lo que se entendió desestimado por silencio administrativo.
-
- Frente al acto desestimatorio presunto la entidad BAYSHORE INVESTMENT formula el presente recurso contencioso administrativo.
S EGUNDO . - Alegaciones de la recurrente; pretensión ejercitada.
En la demanda la entidad recurrente alega los siguientes hechos y argumentos jurídicos, a saber;
.- Que la entidad BAYSHORE INVESTMENT es la titular única de los terrenos donde se ubica el sector del Plan Parcial Monteverde (anteriormente denominado Trianamar) aprobado definitivamente el 24 de noviembre de 1987. El Programa de Actuación fue aprobado por la Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2004, a reserva de nuevas determinaciones del PGOU del municipio de Mazarrón.
.- Que en el Expediente 3/2006-3.01.01.03 el Sr. Alcalde dictó la Resolución de fecha 23 de abril de 2014 del tenor literal siguiente:
" Visto el expediente de referencia arriba indicada, sobre asunto: TEXTO REFUNDIDO DE LA ADAPTACION DEL PLAN PARCIAL "TRIANAMAR" EN BOLNUEVO, AL PGOU DE MAZARRON.-PLAN PARCIAL MONTEVERDE, sobre el cual fue emitido informe de la Dirección General de Costas del Ministerio De Medio Ambiente, de fecha 19-octubre-2007, de su referencia: PLA01/07/30/0012 PF. H abiendo concluido la tramitación del procedimiento y previo a su aprobación definitiva, adjunto se les remite en soporte digital, copia del citado instrumento de planeamiento a efectos de la emisión de su informe previsto en los arts. 112 y 117.2 de la Ley de Costas ".
.- Según la entidad recurrente, este acto de trámite de fecha 23 de abril de 2014 es transcendental porque Implica inexcusablemente que la tramitación del expediente está completa.
.- La parte recurrente refiere que, dado que el Plan Parcial Monteverde linda con zona marítimo terrestre, por imperativo legal, ex artículo 112 de la Ley de Costas, la Administración del Estado, con carácter preceptivo y vinculante, tiene que emitir informe en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo y aplicación. Informe que por imperativo legal, ex artículo 117.2 de la Ley de Costas, debe emitirse una vez concluida la tramitación del plan e inmediatamente antes de su aprobación definitiva.
.- En opinión de entidad recurrente el acto de trámite del Sr. Alcalde-Presidente D. Justiniano de fecha 23 de Abril de 2014 constituye en sí un hito procedimental, al suponer un antes y un después en el devenir del expediente administrativo número 000003/2006 3.01.01.03, al implicar una declaración de que su tramitación está concluida y permitir la misma que se pueda solicitar a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la emisión del correspondiente informe, que es preceptivo y vinculante, y que debe emitirse necesariamente tras la conclusión de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba