STSJ Andalucía 253/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2019:780
Número de Recurso3549/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución253/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3549/ 17 -B- Sentencia nº 253 /19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON EMILIO PALOMO BALDA

Iltma. Sr. Magistrada

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 253 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabriel y D. Gerardo contra el Auto del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos nº 179/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de enero de 2013 los ahora recurrentes formularon demandas en impugnación de la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por su empleadora por la comisión de una falta muy grave de las que correspondió conocer al Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla que el 18 de diciembre de 2013 dictó sentencia estimatoria revocando totalmente la sanción impuesta y condenando a la empresa a abonarles los salarios dejados de percibir. Dicha resolución le fue notificada a la parte actora el 30 de diciembre de 2013 por correo certificado y a la mercantil demandada mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 23 de octubre de 2014. El 10 de febrero de 2015 recayó diligencia de archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

El 13 de julio de 2016 se presentó por los demandantes escrito solicitando la ejecución de la sentencia y el 12 de junio de 2017 el órgano judicial de instancia dictó auto en el que acordó su despacho.

TERCERO

Frente a dicha resolución interpuso el Fondo de Garantía Salarial recurso de reposición por considerar prescrita la acción ejecutiva respecto de dicho Organismo, que fue estimado por el Juzgado de lo Social mediante auto de 4 de septiembre de 2017 que dejó sin efecto el auto impugnado y decretó el archivo de la ejecución

CUARTO

Contra esta última resolución la parte ejecutante ha formalizado recurso de suplicación, que no ha sido objeto de impugnación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I . Mediante la presente suplicación se impugna el auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla estimatorio del recurso de reposición formulado por el Fondo de Garantía Salarial frente a aquel por el que se despachó la ejecución de la sentencia dictada en autos.

En dicho recurso no devolutivo el Organismo Público esgrimió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto del mismo, causa de oposición que la resolución ahora combatida acogió dejando sin efecto el auto y acordando el archivo de las actuaciones.

  1. El recurso interpuesto por los actores contra esta última resolución se estructura en dos motivos. En el primero, amparado en el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncian la infracción del art. 54.1 de esa misma norma en relación con los arts. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución . Fundan su pretensión de que se declare la nulidad de las actuaciones en la falta de notificación tanto de la diligencia de ordenación en la que se acordó la citación de la empresa demandada por edictos como de la diligencia de archivo y en el hecho de no haberse dictado resolución declarando la firmeza de la sentencia. El motivo restante, con apoyo en el párrafo c) del mismo precepto que sustenta el inicial, señala como vulnerado el art. 243 en relación con el art. 239, apartados 3 y 4, de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y en conexión asimismo como los arts. 59 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y 1930 y siguientes del Código Civil, alegando en síntesis que el plazo de prescripción para instar la ejecución de la sentencia no podía empezar a correr al no haberse emitido resolución declarando su firmeza.

SEGUNDO

I . Antes de analizar, en su caso, los motivos reseñados debemos verificar si el auto impugnado es recurrible en suplicación.

Se trata de una cuestión de orden público procesal que afecta a la propia competencia funcional de este...

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