STSJ Castilla y León 86/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2019:630
Número de Recurso927/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00086/2019

-SECCIÓN PRIMERA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N Correo electrónico:N.I.G: 47186 33 3 2017 0001001

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000927 /2017 MPC

Sobre: DEFENSA Y SEGURIDAD

De D.ª Flora, D.ª Gema, D.ª Guillerma, D. Jorge, D. Justo, D.ª Lidia, D. Mariano Y D.ª Marisa

ABOGADO D.ª ANA PATRICIA ALONSO DE LA ROSA

PROCURADOR D.ª SONIA BLANCO PÉREZ

Contra MINISTERIO DE DEFENSA (INVIED)

ABOGADO DEL ESTADO D.ª SILVIA ORTEGA COMUNIAN

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 86

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 3 de Octubre de 2017, del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y equipamiento de la Defensa, por la que se desestima la solicitud presentada por DOÑA Flora, DOÑA Gema, DOÑA Guillerma, DON Jorge, DON Justo, DOÑA Lidia, DOÑA Marisa Y DON Mariano .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes, DOÑA Flora, DOÑA Gema, DOÑA Guillerma, DON Jorge, DON Justo, DOÑA Lidia, DOÑA Marisa Y DON Mariano, representados por la Procuradora Sra. Blanco Pérez y asistido por la Letrada Sr. Alonso De La Rosa.

Como demandada, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO- MINISTERIO DE DEFENSA (INSTITUTO DE LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTUA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA)- representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se resuelva: " 1º.- Declarar nulo el canon de uso arrendaticio impuesto unilateralmente por el INVIED a los usuarios y benef‌iciarios de las viviendas sitas en Valladolid, por infracción del art. 62 de la LRJAP al haber sido adoptado no observando la normativa vigente, que obliga al INVIED a subrogar los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que tenía el anterior organismo autónomo SMC. De igual manera por haberse declarado nulo el Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que conlleva la nulidad del art. 21 del mencionado Estatuto no teniendo el INVIED respaldo legal para la aplicación de cánones arrendaticios a las relaciones; 2.- Devolver las cantidades indebidamente cobradas por el INVIED a los propietarios demandantes."

SEGUNDO

Del escrito de recurso se dio traslado a la Administración demandada que contesto, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en su escrito de contestación y se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

No habiendo recibido el recurso a prueba se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones y una vez hecho, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que fue efectuado el día 23 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de 3 de octubre de 2017 del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y equipamiento de la Defensa, por la que se desestima la solicitud presentada por DOÑA Flora, DOÑA Gema, DOÑA Guillerma, DON Jorge, DON Justo, DOÑA Lidia, DOÑA Marisa Y DON Mariano .

La parte recurrente ejercita una pretensión de plena jurisdicción en la que solicita, además de la anulación de la mencionada resolución objeto del recurso, la devolución de las cantidades abonadas al Instituto de Vivienda, Infraestructura, y Equipamiento de la Defensa por el concepto de canon de uso de las viviendas que ocupan en la CALLE000 NUM000, NUM001 y NUM002 ; y en la CALLE001 NUM003 de Valladolid.

Fundan esta pretensión en los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que la integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC) -anterior titular de las viviendas que ocupan- en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) por la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, dio lugar a la subrogación de este último en los derechos y obligaciones que ostenta, respecto de sus contratos, el Servicio Militar de Construcciones. Que entre estos derechos no se incluye el cobro de un canon de uso ya que los contratos suscritos con el Servicio Militar de Construcciones disponían una cesión gratuita de las viviendas y el abono de un canon de conservación, no de uso, por lo que no puede exigirse el pago de éste.

En segundo lugar, mantienen que la calif‌icación de las viviendas como viviendas militares no enajenables tuvo lugar por el RD 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y dicho RD fue anulado por la sentencia del TS de 27 de abril de 2017 .

En tercer lugar, alegan que el canon liquidado se ha establecido por el INVIED sin tener en cuenta la superf‌icie de las viviendas, los parámetros de la localidad, su ubicación y estado dotacional; vulnerando con ello lo dispuesto

en el art. 7, apartado 1 de la Ley 26/1999, de 9 de Julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográf‌ica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Y f‌inalmente sostiene que de conformidad con lo dispuesto en la disposición Adicional décimo quinta de la Ley 55/1999, al ser viviendas adjudicadas con anterioridad a la Ley 26/1999 y no abonar canon de uso, su cuantía para el año 2000 era cero.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda el Abogado del Estado, en nombre y representación del INVIED, sostiene:

En primer lugar, inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de Doña Flora, y de Doña Marisa, al no ser usuarias legales de las viviendas, y, respecto de la Sra. Marisa, además, por haber sido declarada desistida de su solicitud por resolución f‌irme de 19 de diciembre de 2017.

Respecto de todos los recurrentes alega la inadmisión del recurso por ser el acto recurrido conf‌irmación de otros anteriores consentidos y f‌irmes.

En cuanto al fondo del recurso solicita la desestimación de la demanda.

A tal efecto alega que el canon reclamado es un precio público y que como tal la obligación de su abono surge de la Ley y no puede ser alterada por pactos privados. Solo por Ley pueden establecerse exenciones o benef‌icios f‌iscales.

Que la efectiva integración del Servicio Militar de Construcciones, anterior titular de las viviendas cedidas a los recurrentes, en el INVIED tuvo lugar el 1 de enero de 2015, en virtud de lo dispuesto en el art.1.3 de la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su redacción dada por la Disposición Final Vigésimo Tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Producida la integración de las viviendas procedentes del SMC en el patrimonio del INVIED el día 1 de enero de 2015, desde dicho momento tienen la calif‌icación jurídica única de viviendas militares por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 26/1999, de 9 de Julio, de Medidas de...

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