STSJ Comunidad de Madrid 53/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2019:993
Número de Recurso803/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2011/0016521

RECURSO DE APELACIÓN 803/2018

SENTENCIA NÚMERO 53

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 803/2018, interpuesto por la mercantil PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA, S.L., contra el Auto dictado el 21 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de los de Madrid, recaído en la Pieza de Ejecución de Títulos Judiciales 7/2018 (Procedimiento Ordinario 76/2011). Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en un solo efecto por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó la correspondiente pieza separada de ejecución, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de enero de 2019, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 21 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de los de Madrid, recaído en la Pieza de Ejecución de Títulos Judiciales 7/2018 (Procedimiento Ordinario 76/2011), por el que se deniega " LA EJECUCIÓN " de la Sentencia nº 708/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por esta Sala y Sección en el recurso de apelación nº 304/2014, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante.

Frente a la citada resolución se alza la representación procesal de la mercantil ejecutante PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA, S.L. alegando, en síntesis, que pese a haber señalado en su demanda de ejecución la aplicación de los artículos 712 y ss. de la LEC para el caso de que existiera oposición de la parte ejecutada en relación con la cuantif‌icación de los daños y perjuicios a cuyo pago había sido condenada en la Sentencia dictada por la Sala, con expresa invocación del artículo 715, en cuanto a la tramitación del procedimiento como juicio verbal y el nombramiento en su caso de perito judicial y celebración de vista, el Juzgado de instancia, con exclusión in toto del procedimiento legalmente establecido, ha dictado el Auto en el que se dispone denegar de plano y en su totalidad la ejecución solicitada, lo que a su juicio supone una denegación de lo reconocido y ordenado por el Tribunal Superior de Justicia, desconociéndose así el derecho fundamental reconocido en el artículo 24.1 de la CE, que comprende el derecho a la ejecución de lo ordenado en las sentencias judiciales.

Por todo ello solicita la revocación del Auto apelado y se ordene que " se tramite la ejecución solicitada para la determinación en dicho procedimiento de ejecución la cuantía de los daños y perjuicios reconocidos en favor de mi mandante de acuerdo con la sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia, mediante el procedimiento prevenido en los arts. 712 y ss. de la LEC, entendiendo que se cumplen los requisitos exigidos por tales preceptos en la demanda de ejecución, y se ordene la tramitación del juicios verbal, el nombramiento de perito judicial solicitado por esta parte y la celebración de vista contemplados en los referidos preceptos, para dictar en def‌initiva el Auto que determine la cuantía procedente de los daños y perjuicios a determinar en el procedimiento de ejecución prevenido en el art. 716 de la LEC, de acuerdo con las bases establecidas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia ".

Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid se muestra enteramente conforme con el Auto dictado en la instancia, por lo que solicita la desestimación del recurso de apelación deducido por la parte ejecutante. A tal efecto argumenta, en síntesis, que: (i) La Juzgadora a quo no ha negado a la mercantil recurrente su derecho a la ejecución de la sentencia. No existe necesidad de acudir a los preceptos que regulan la ejecución de sentencias en la jurisdicción civil ( artículos 712 y ss. ...

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