STSJ Comunidad de Madrid 67/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:1443
Número de Recurso810/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0000818

ROLLO Nº: RSU 810/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 40 MADRID

Autos de Origen: 28/18

RECURRENTES: Dª. Asunción Y OTROS DOS

RECURRIDO: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID (ICOMEM)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 67

En el recurso de suplicación nº 810/2018 interpuesto por el Letrado, Dª. ALICIA CONTRERAS LÓPEZ en nombre y representación de Dª. Asunción Y OTROS DOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 28/18 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Asunción, D- Prudencio Y D. Romualdo contra COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID (ICOMEM) en reclamación de CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda de Conflicto Colectivo formulada por los Delegados de Personal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Dª Asunción, D. Prudencio, y D. Romualdo contra dicha entidad, debo absolver y ABSUELVO al ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID (en adelante, ICOMEM) es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica de propia que ejerce la función de representación exclusiva de la profesión médica dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, y de defensa de los intereses de sus Colegiados.

Su funcionamiento, fines, competencias y régimen jurídico se regula por sus propios Estatutos, siendo sus órganos de Gobierno la Junta Directiva y la Asamblea General.

(Folios números 42 a 74 de los autos).

SEGUNDO

El Capítulo VII de los Estatutos del ICOMEM regula el Régimen Económico y Financiero del Colegio, señalando su artículo 48 cómo se ha de llevar a cabo la confección y liquidación de los presupuestos de cada ejercicio, con el contenido que se refleja en el folio número 64, vuelto, de los autos, que se da por reproducido.

TERCERO

Desde hace al menos 25 años y hasta el ejercicio 2016, el Colegio de Médicos ha hecho entrega a sus trabajadores de una cesta de Navidad con ocasión de las festividades navideñas. Hasta 2010, este obsequio consistía en una cesta integrada por productos alimenticios y bebidas típicos de Navidad. A partir de ese año se decidió por la Empresa, con la aquiescencia mayoritaria de trabajadores, sustituir la cesta por un cheque regalo de igual importe para consumir en el establecimiento comercial El Corte Inglés.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de la testifical de Dª Lucía y Dª Manuela, además de a través del folio número 114 de los autos).

CUARTO

La decisión de entrega de cestas de Navidad y su importe ha sido aprobada año tras año por la Junta Directiva del Colegio de Médicos, formando parte de su presupuesto anual, donde integraba una partida específica. (Interrogatorio del representante legal del Colegio de Médicos, testifical de Dª Manuela en el acto del Juicio, y documentos números 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del ramo de prueba del demandado).

El 12 de noviembre de 2009 la Junta Directiva adoptó sobre la cuestión el Acuerdo siguiente: "En relación al tema de cestas de navidad y estando en periodo de crisis, se acuerda por la Comisión Permanente de la Junta el contestarlo previo informe favorable de la Asesoría Económica". (Folio número 260 de los autos).

QUINTO

El procedimiento que se utilizaba para la entrega de la cesta de Navidad (hasta 2010) y del chequeregalo (después) era el siguiente: La persona encargada del departamento de personal (hasta 2009, Dª Lucía y después Dª Manuela ) contactaba con el departamento de Contabilidad para confirmar la entrega de la cesta y el importe de la misma, que solía oscilar entre 100 y 150 euros. Obtenida la confirmación, la Sra. Lucía contactaba con las Empresas de confección de cestas y recababa distintas ofertas dentro del límite presupuestado, que después trasladaba a los trabajadores para que votasen por la cesta de su elección. La cesta que obtenía mayoría de votos era seleccionada y encargada en número equivalente al de trabajadores dentro del Colegio. (Declaración testifical de Dª Lucía y Bloque de documentos número 3 del ramo de prueba de la demandante).

Cuando se sustituyó la cesta por el cheque regalo, Dª Manuela, tras obtener la confirmación correspondiente, encargaba las tarjetas-regalo a "El Corte Inglés" dentro del presupuestado en cada ejercicio. En 2010, ese importe ascendió a 143,84 euros (Documento número 11 del ramo de prueba del ICOMEM); En 2011, a 139,4 euros (Documento número 11 del ramo de prueba del ICOMEM). Y en 2013, 2014 y 2015, a 150 euros por cada ejercicio. (Declaración testifical de Dª Manuela ).

SEXTO

Por Acuerdo de 15 de diciembre de 2016 la Junta Directiva del Colegio de Médicos decidió "No aprobar este año la entrega de la "esta de Navidad" o regalo alternativo para ningún empleado del Colegio. Se considera cumplido el detalle de cortesía corporativo con la entrega a los trabajadores de entradas para la sesión del Circo Price del 14/12/2016".

Junto a dicha Acuerdo, se adoptaron en la misma sesión los siguientes:

"Suprimir la gratificación extraordinaria (doble importe de la mensual ordinaria) de los miembros de la Junta Directiva y todas las asimilables de otros colaboradores colegiales.

No aprobar este año la entrega de la "cesta de Navidad" o regalo alternativo para los miembros de la Junta Directiva.

No aprobar este año la entrega de la "cesta de Navidad" o regalo alternativo para empresas externas de servicios al Colegio. Se considera cumplido el detalle de cortesía corporativo con la entrega a los trabajadores de entradas para la sesión del Circo Price del 14/12/2016".

Aprobar el acto de celebración institucional de Navidad para el día 22/12/2016".

(Documento número 1 del ramo de prueba de los demandantes).

SÉPTIMO

Los delegados de personal trasladaron a la Empresa su disconformidad con esta decisión, manifestando que podría constituir una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo de carácter colectivo, a lo que se contestó por la Empresa que no existía tal modificación, remitiendo el comunicado obrante a los folios 92 y 95 de los autos, cuyo contenido se da por reproducido.

La decisión de suprimir la cesta de Navidad fue confirmada y formalmente notificada a las Delegadas de Personal el 28/12/2016. (Documento número 5 del ramo de prueba del ICOMEM).

Esta decisión ha sido mantenida en el ejercicio 2017. (Hecho huérfano de prueba pero no controvertido).

OCTAVO

El 12/12/2017 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto conciliatorio previo el 3 de enero de 2018 con el resultado de intentado y SIN EFECTO".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23 de enero de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora - los tres delegados de personal de la empresa demandada -contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda por la que solicitaban "se declare el carácter de condición más beneficiosa de la cesta de Navidad por importe de 150 € que han venido recibiendo los empleados del ICOMEM hasta el año 2015 y en consecuencia haga entrega a los trabajadores de las cestas de Navidad de 2016 y 2017 indebidamente suprimidas".

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en su escrito de impugnación, formula al amparo del art. 197 de la LRJS una causa subsidiaria de oposición, alegando la infracción del art. 138 de la LRJS sobre la caducidad de la acción de impugnación de una modificación sustancial, que ya había aducido en el acto del juicio y fue desestimada por la sentencia de instancia. Añade que no es obstáculo a la caducidad de la acción el dato de que la demanda sea de conflicto colectivo, ni que la empresa haya dejado de utilizar el procedimiento de consultas previsto en el art. 41 del ET, con cita de jurisprudencia.

Es preciso comenzar por el examen de tal alegación, ya que de prosperar, el recurso de la parte actora sería inviable.

No cabe apreciar la caducidad debido a que no puede considerarse que la decisión de suprimir la entrega de la cesta de Navidad o equivalente constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Precisamente lo que se debate es si la entrega de esos bienes se encuadra dentro del contenido obligacional del contrato de trabajo, o si por el contrario se trata de una mera liberalidad de la empresa, extramuros del contrato. Y aunque se considerase que sí estamos ante una condición de trabajo, su...

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