STSJ Castilla y León 79/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2019:638
Número de Recurso234/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución79/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00079/2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000237

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS SA

ABOGADA D.ª MARTA ALVAREZ GARCIA

PROCURADOR D. ELIAS GUTIERREZ BENITO

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 79/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 234/18 interpuesto por la entidad PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito y defendida por la Letrada Sra. Álvarez García, contra Resolución de 5 de diciembre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional

de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 24/1010/2016), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (declaración de responsabilidad subsidiaria).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2018 la entidad PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5 de diciembre de 2017 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 24/1010/2016 en su día presentada frente al Acuerdo dictado el 5 de mayo de 2016 por el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, sede León, por el que se derivaban a la reclamante deudas de la sociedad TEMPLARIOS TRANSPORTES S.A., siendo el importe de las deudas objeto de derivación de 3.379,17 euros.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 21 de mayo de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración al pago de las costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2018 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en 3.379,17 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 23 de noviembre de 2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 19 de enero de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 5 de diciembre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 24/1010/2016 en su día presentada por la entidad PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, S.A., frente al Acuerdo dictado el 5 de mayo de 2016 por el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, sede León, por el que se derivaban a la reclamante deudas de la sociedad TEMPLARIOS TRANSPORTES S.A., siendo el importe de las deudas objeto de derivación de 3.379,17 euros.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que la exigencia de las deudas tributarias a la reclamante se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, General Tributaria, de ahí que la prevista responsabilidad en este precepto requiera en principio que se den las siguientes circunstancias: 1ª) Que el responsable contrate o subcontrate con el deudor principal la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal; 2ª) Que las deudas a derivar se correspondan con tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otras empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación; y 3ª) Que no se haya aportado al pagador el certif‌icado del que habla el mencionado artículo

43.1.f); que la cuestión controvertida radica en ver si los servicios de transporte que efectúa la deudora principal para la reclamante forman o no parte de la actividad económica de la reclamante, debiendo tenerse en cuenta que ésta se dedica a la comercialización, preparación y extracción de pizarra y roca, y por tanto, para poder poner a disposición de sus clientes la pizarra o la roca es lógico que la misma haya de ser transportada, por lo que existe una lógica unión entre la actividad de comercialización que efectúa la reclamante y la de transporte a sus clientes que desarrolla la deudora principal, por lo que en el presente caso se da el primer requisito de la derivación de responsabilidad; y que en cuanto a los dos requisitos restantes, no es objeto de controversia que las deudas se corresponden con tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otras empresarios en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación, y que no se ha aportado el certif‌icado mencionado en el artículo 43.1 f) de la LGT, por lo que cabe concluir que la derivación efectuada fue conforme a Derecho.

La entidad PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, S.A., alega en la demanda que en el concepto de actividad económica principal se consideran incluidos todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su f‌inalidad productiva; que en base a todo ello, recalca que la actividad principal de la mercantil recurrente es: la extracción, preparación y comercialización de pizarras; la realización de excavaciones, desmontes y movimientos de tierra para la propia sociedad o a favor de terceros y la comercialización de pizarra, por todo ello, los servicios de transporte no son necesarios ni imprescindibles para la actividad de esta mercantil, dado que la mayor parte de las comercializaciones de las mercancías y productos de Pizarras los Tres Cuñados, S.A., se efectúan con el transporte por cuenta y riesgo del destinatario que las adquiere, aunque sí es cierto que en ocasiones puntuales se conviene con el destinatario f‌inal que la contratación del transporte se realice por parte de Pizarras los Tres Cuñados; que en base a la jurisprudencia y normativa que cita, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR