STSJ Castilla y León 77/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2019:626
Número de Recurso707/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00077/2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000794

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2017

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

ABOGADA D.ª LARA MAGDALENA MADRID DEL BURGO

PROCURADOR D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra COMISION DE RECLAMACIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 77

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 28 de enero de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León nº 29/2017, de 23 de junio de 2017, que desestima las reclamaciones acumuladas número 38/2016,

interpuesta contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de dicha Consejería de 15 de marzo de 2016 que incluye a Red Eléctrica de España, S.A., y sus instalaciones en el censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos de agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, y número 101/2016, interpuesta contra la liquidación provisional nº SGT-INDO-IAM-LAT-16-000001, girada a la recurrente el 14 de septiembre de 2016 por dicho Servicio y por el citado Impuesto, ejercicio 2012, por importe total de 270.988,08 €.

Son partes en dicho recurso: como recurrente RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección de la Letrada Dª Lara Magdalena Madrid del Burgo.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare contraria a Derecho el contenido de la resolución impugnada anulando la Resolución número 29/2017, de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Junta de Castilla y León, por la que se desestiman las reclamaciones números 38/2016 y 101/2016, y asimismo los actos por ella conf‌irmados que acuerdan la inclusión de Red Eléctrica y sus instalaciones en el censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos de agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y la liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2012. También se solicita que se proceda al planteamiento de una Cuestión Prejudicial, al amparo del artículo 267 del TFUE, para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva si constituye ayuda de Estado el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos de agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, dado que el bien jurídico protegido por el impuesto es la conservación del paisaje en el territorio de la Comunidad Autónoma, mientras que únicamente se grava a un determinado tipo de implantación -los kilómetros de tendido eléctrico en redes iguales o superiores a los 220 Kv- esto es, la de transporte de electricidad, dejando sin sujeción al impuesto otras instalaciones idénticas o similares -aquellas de tensión inferior a 220 kv- esto es, las de distribución, cuando unas y otras tienen el mismo potencial de contaminación paisajística y medioambiental.

Todo lo cual se solicita con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se "inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso", con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2019.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de la entidad mercantil Red Eléctrica de España, S.A. (en adelante Red Eléctrica) la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León nº 29/2017, de 23 de junio de 2017, que desestima las reclamaciones acumuladas número 38/2016, interpuesta contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de dicha Consejería de 15 de marzo de 2016 que incluye a Red Eléctrica y sus instalaciones en el censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos de agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, y número 101/2016, interpuesta

contra la liquidación provisional nº SGT-INDO-IAM-LAT-16-000001, girada a la recurrente el 14 de septiembre de 2014 por dicho Servicio y por el citado Impuesto, ejercicio 2012, por importe total de 270.988,08 €, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución así como los actos por ella conf‌irmados, esto es, la inclusión de la recurrente en el citado censo y la mencionada liquidación provisional. También se solicita que se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto del citado Impuesto creado por la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el BOCyL de 29 de febrero, para que se pronuncie si ese Impuesto constituye una "ayuda de Estado" en contra de lo previsto en el art. 107 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ).

Aunque en el suplico de la contestación a la demanda se solicita por la representación de la Administración demandada que se "inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso", hemos de señalar que no procede esa inadmisión toda vez que se no se invoca ninguna de las causas de inadmisibilidad del recurso previstas en el art. 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA). Aún más, incluso la pretensión subsidiaria de que se desestime el recurso está en contra de lo señalado en el fundamento jurídico quinto del mencionado escrito de contestación, pues se admite que, en virtud del informe del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de 30 de enero de 2018 acompañado con ese escrito de contestación, en el que se aceptan las mediciones de cuatro de las cinco instalaciones de transporte eléctrico contenidas en el informe de Deloitte (suscrito por D. Luis Francisco ) de 5 de diciembre de 2017, acompañado con la demanda, se rectif‌iquen los 6.491 Km de tendido eléctrico de la recurrente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que se incluyeron en el mencionado "censo". Por ello, se solicita en ese fundamento jurídico quinto del escrito de contestación que se " estime parcialmente la demanda " para corregir los datos del censo en el sentido expuesto en el citado informe del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y, a su vez, que se modif‌ique la liquidación provisional del año 2012. Esto también se reitera en el escrito de conclusiones de dicha Administración.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de la parte actora se considera conveniente recordar, como se indica por la Letrada de la Administración demandada, que la aquí recurrente impugnó ante esta Sala, en el recurso seguido con el número 370/2012, la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por determinados aprovechamientos de agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, publicada en el BOCyL de 9 de marzo de 2012, e instó a esta Sala que planteara cuestión de inconstitucionalidad contra la citada Ley 1/2012, de 28 de febrero, que establece el mencionado Impuesto.

La sentencia de esta Sala nº 1329, de 23 de junio de 2014, que quedó f‌irme al no haber sido impugnada, desestimó el citado recurso núm. 370/2012, señalando entre otros aspectos: "CUARTO.- La parte recurrente pretende que se declare la nulidad de pleno derecho de los apartados 1 y 6 del art. 2 de la Orden impugnada. Vamos a examinar separadamente las alegaciones que se formulan respecto de cada uno de esos apartados.

En el apartado 6 del citado art. 2 se establece: "Los sujetos pasivos del gravamen sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica presentarán una autoliquidación por cada...

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