STSJ Cataluña 69/2019, 25 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2019
Fecha25 Enero 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 312/2016

Partes: Jose Ángel C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 69

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 312/2016, interpuesto por Jose Ángel, representado por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de noviembre de 2015, desestimatoria del incidente de ejecución presentado contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, de 12 de febrero de 2015, por el que se procedio a ejecutar la resolución del TEAR de 11 de marzo de 2010 estimatoria parcial de la reclamación NUM001 presentada contra el acuerdo por el que se practicó al aquí recurrente la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1996,1997 y 1998.

La resolución del TEAR cuya correcta ejecución se cuestiona, acordó:

"... estimar en parte la presente reclamación declarando no prescrito el derecho de la Administración a liquidar el IRPF y anulando las liquidaciones practicadas supeditada a la regularización que pudiera practicarse por el IVA".

Tal resolución fue conf‌irmada por la sentencia de esta Sala y Sección de 23 de octubre de 2013, dictada en recurso 903/2010 .

La resolución dictada en ejecución, que es objeto del presente recurso, dispuso:

" Conf‌irmar la liquidación del IRPF impugnada, dada la improcedencia de la exigibilidad de las deudas tributarias por IVA en su dia devueltas, por ser f‌irme la anulación de las liquidaciones de IVA, en ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 18 de marzo de 2004 ".

La resolución del TEAR desestimatoria del incidente de ejecución funda su acuerdo en la imposibilidad de exigir el IVA por sus servicios a los Registradores de la Propiedad en su condición de titulares de las Of‌icinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario con anterioridad al 1.1.2010, por lo que es correcto el mantenimiento de las liquidaciones en que fue exigido el retorno de las devoluciones de IRPF acordadas a favor del obligado tributario por la exclusión como ingresos de las cuotas del IVA f‌inalmente no exigido ni ingresado.

SEGUNDO

Los presupuestos y alegaciones del presente recurso son sustancialmente iguales a los ya vistos por esta Sala y Sección en el recurso 308/2016.

En la Sentencia núm.894/2018, de 8 de noviembre, dictada en aquel recurso, hemos considerado:

" TERCERO.- A partir de lo anterior, y por relación ya sin mayor demora con el objeto del enjuiciamiento aquí pretendido por la parte recurrente, importará seguidamente observar que, en ausencia de regulación sistemática en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante LGT 58/2003- sobre la ejecución de las resoluciones de los recursos administrativos en matera tributaria, y en particular de los recursos administrativos especiales identif‌icados en nuestro ordenamiento tributario como reclamaciones económico administrativas, su régimen jurídico esencial nos remite a lo previsto por los artículos 66, 68 y 69 de su vigente Reglamento General de desarrollo en...

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