STSJ Comunidad Valenciana 60/2019, 25 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2019
Fecha25 Enero 2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000311/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0003915

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA nº 60/2019

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA, a 25 de enero de 2019.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 311/2016 seguidos entre partes, de la una y como demandante, DÑA. María Teresa, representada por la Procuradora Dña. Desamparados Barber Paris y defendida por el Letrado D. Vicente Gómez Morata; y de la otra, como Administración demandada, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por la Abogacía General del Estado; recurso interpuesto contra la resolución de 13/julio/2016, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la ahora demandante en 30/septiembre/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 13/julio/2016, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la ahora demandante en 30/septiembre/2015.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 08/enero pasado, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 13/julio/2016, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la ahora demandante en 30/septiembre/2015.

En los antecedentes de hecho de la misma se da cuenta de la reclamación planteada por la demandante solicitando una indemnización por responsabilidad patrimonial por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente padecido por la Sra. María Teresa el 30/enero/2015, adscrita a la III Unidad de Intervención Policial con base en Valencia, cuando se encontraba en el interior de las dependencias policiales de Zapadores, al desprenderse un andamio que se encontraba en ese lugar. Se añade que a la vista del contenido de ese escrito se dispuso conforme a lo previsto en los arts. 14 y 79 LO 9/2015, de 28/julio, la incoación de un expediente de averiguación de causas y circunstancias concurrentes en los daños sufridos el 30/enero/2015.

En el antecedente 2º se señala la Resolución de la Dirección General de Policía de 14/abril/2015 en la que se reconocieron como producidas en acto de servicio las lesiones diagnosticadas de "traumatismo craneo encefálico sin perdida de conocimiento. Cervicalgia y lumbalgia", sufridas el 30/enero/2015. Y por resolución de 14/julio/2015 se acordó que la patología que afectó a la Sra. María Teresa diagnosticada de cervicalgia y lumbalgia, a consecuencia de la cual había permanecido de baja desde el 20/abril hasta el 21/junio/2015, era secuela de las lesiones sufridas el 30/enero/2015, teniendo como éstas la consideración de producida en acto de servicio.

En el 3º se determina el alcance de la pretensión indemnizatoria en la declaración realizada por la interesada ante el instructor del expediente y en el 4º se relacionan los documentos que ampararían su reclamación.

En los fundamentos de Derecho, se reseña el contenido de los arts. 14 y 79 LO 9/2015 . Y se dice:

- Que en lo que respecta "al resarcimiento de los daños materiales sufridos por los funcionarios de la Policía Nacional, el régimen de protección contemplado en la aludida normativa tiende a su reparación integral...".

- A continuación plantea cada concepto:

  1. Por días de incapacidad: se dice que " no tuvo merma en sus retribuciones o derechos económicos", por haberse reconocido que las lesiones se produjeron en acto de servicio.

  2. En lo que atañe a la indemnización por Incapacidad Permanente Parcial y por Lesiones Permanentes no invalidantes, ambas están reguladas en el los arts. 102 y 103 y del 109 al 112 del Reglamento de Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28/marzo, por lo que, de proceder dicha indemnización, su abono correspondería a MUFACE por lo que a esa entidad debería dirigir su petición.

  3. " Por último, el aludido Reglamento del Mutualismo Administrativo, en su art. 65.2 establece que la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio comprende todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el art. 74 del mismo. Es por ello, que los gastos de rehabilitación cuyo abono solicita la funcionaria, se tratarían de gastos necesarios para el restablecimiento físico, por lo que será la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado la que deberá hacerse cargo de ellos, a través de las entidades de Seguros de Asistencia Sanitaria incluidas en el concierto establecido al efecto durante el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo 2.7.1 de la Resolución de 16 de diciembre de 2015, por el que se publican los referidos conciertos, y en el caso de que los gastos de curación hayan sido excluidos de las prestaciones contempladas en el ámbito del mutualismo administrativo, serán por cuenta de la Administración, atendido lo establecido en el art. 79.3 de la Ley Orgánica 9/20 15, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, aludida al principio de este ordinal. En este sentido, la Sra. María Teresa refiere haber recibido todas las coberturas médicas necesarias y prescritas por el facultativo médico que trató y siguió sus lesiones, incluido el tratamiento de rehabilitación, en este caso en la Clínica Sermesa de Mislata (Valencia), que fue cubierto por su compañía aseguradora Segurcaixa-Adeslas por medio de Muface, por lo que el hecho de realizar rehabilitación paralela en una clínica ajena al aludido concierto suscrito por Muface y las entidades aseguradoras establecido durante el año 2015, obedece a una decisión propia de la funcionaria, y por tanto, no imputable a la Administración, al igual que el masaje de espalda-cuello y cuyo abono solicita, que no encaja en ninguno de los preceptos aludidos".

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

A)"Hechos":

En los hechos de la demanda se relata el proceso médico sufrido por la actora desde el siniestro ocurrido el día 30 de enero de 2015 cuando se encontraba en el acceso a la Comisaría de Zapadores desprendiéndose un andamio que se había instalado y que impactó contra la misma causándole lesiones de consideración.

Se reseña que, además del tratamiento rehabilitador obtenido a través de la compañía SEGUR CAIXA-ADESLAS con la que tenía concertado un seguro médico, también lo obtuvo a través de un fisioterapeuta privado, "dada la lenta evolución de sus lesiones".

La pretensión indemnizatoria está sustentada en informe del Dr. Martin, máster en valoración del daño corporal, cuyo informe se aportó (folios 13 a 17 del expediente administrativo). Conforme al mismo,

- en cuanto le incapacidad temporal, el perito concede como días impeditivos los 143 días que estuvo de baja desde el día del accidente hasta el alta definitiva el 21/junio/2015;

- en lo que respecta a las secuelas, el Dr. Martin reconoce la preexistencia de un estado degenerativo anterior pero lo diferencia de la situación existente a la exploración y de los hallazgos agudos que habrían ido apareciendo a través de las diferentes pruebas a las que se había ido sometiendo la interesada. En concreto:

  1. Hernia discal cervical, valorada en 7 puntos.

  2. Algias de amplio espectro de zona cervical y lumbar, valorada en 3 puntos.

Además, estima el perito que, dada la evolución de la Sra. María Teresa así como del estado secuela que presenta, concurre una incapacidad permanente parcial en un grado medio-bajo; evidencia de ello es que la demandante había cursado para el ejercicio de su profesión habitual baja en la unidad de intervención policial a la que estaba adscrita cuando tuvo lugar el accidente. Además se aporta con la demanda informe emitido por el Dr. Ovidio en el que recomienda el cambio de puesto de trabajo de la demandante.

Se cuantifica la reclamación conforme al Baremopara la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico vigente en la fecha de estabilización lesional.

143 días x 58,41 €/día= 8.352,63 €

10 puntos x 937,83 €/punto = 9.378,30 €

factor de corrección sobre las...

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