STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00131/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0000976

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001480 /2018 M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000326 /2017

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña ARCOR, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANDREA QUIÑONES RINCON

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAVIMENTOS Y SOLADOS DIGON, Pedro Enrique, BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, ANGEL LUIS

BLANCO RUBIO,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Rec. núm. 1480/18

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1480 de 2018 interpuesto por ARCOR, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 326/17) de fecha 22 de marzo de 2018 dictada en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra D. Pedro Enrique, PAVIMENTOS Y SOLADOS DIGON, BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2017 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Con fecha 11 de diciembre de 2006, se produjo accidente de trabajo, resultando lesionado el trabajador Pedro Enrique ; ante dicho hecho, se incoaron diligencias penales ese mismo año 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León (Diligencias Previas 6738/2006); por dicho Juzgado de Instrucción, tras los trámites correspondientes, se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha 12 de junio de 2012; remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal, para su enjuiciamiento, por turno correspondieron al Juzgado de lo Penal nº 1 de León, dado lugar a los autos 429/2012, y tras los trámites correspondientes, se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2014, condenatoria por delito contra los trabajadores y delito de lesiones imprudentes, entre otros pronunciamientos; sentencia que fue conf‌irmada íntegramente por la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 6 de marzo de 2015 (apelación 1514/2014 ), f‌irme por ministerio de ley; el trabajador Pedro Enrique presentó escrito solicitando apertura de expediente por recargo de prestaciones con fecha 14 de mayo de 2013.

Segundo

Tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo numero NUM000, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 27 de noviembre de 2013 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Pedro Enrique, en fecha 11 de diciembre de 2006 y en consecuencia se declara la procedencia de incrementar las prestaciones de seguridad social, en el 40 % con cargo solidario a las empresas Pavimentos y Solados Digón, S.L. y Begar Construcciones y Contratas, S.A. De igual forma, declara el mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notif‌icación individualizada. Dicha resolución fue impugnada mediante reclamación previa, siendo conf‌irmada en sede administrativa, por Resolución INSS-León de 10 de febrero de 2014, actualmente f‌irme.

Tercero

En la Resolución INSS-León de 10 de febrero de 2014, arriba citada, por la que se da respuesta a la reclamación previa contra la resolución que acordaba el recargo de prestaciones, se resuelve, en primer término, sobre la alegada prescripción, en los siguientes términos:

"...Primero.- El plazo de prescripción del reconocimiento del derecho al recargo es el de cinco años que establece para las prestaciones el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto-legislativo 11/1994, de 20 de junio. Este plazo comienza a correr desde el momento en que la acción puede ser ejercitada, que es en el momento en que concurren los tres elementos que integran el derecho: 1) ci accidente de trabajo; 2) la infracción de las medidas de seguridad y 3) el reconocimiento de la prestación de Seguridad Social derivada del accidente que será objeto de recargo.

Por otra parte, el art. 43 LGSS establece que la prescripción se interrumpe por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y que también quedará en suspenso mientras se tramite una acción judicial criminal o civil contra un presunto culpable.

En el presente caso, el accidente de trabajo tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2006 y las secuelas del mismo motivaron la declaración del trabajador como incapacitado permanente total para la profesión habitual en resolución de esta entidad gestora de 09/08/2007. Por los mismos hechos el Juzgado de Instrucción N ° 1 de León tramitó un procedimiento penal en el que, mediante Auto fechado el 20 de junio de 2012, se acordó la apertura de juicio oral por un posible delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes y en el que aparecen las empresas "Pavimentos y Solados Digón, S.L." y "Begar Construcciones y Contratas, S.A" como responsables civiles subsidiarios en los escritos de acusación del ministerio f‌iscal y de la acusación particular (Sr. Pedro Enrique ). Por ello, al estar en trámite un procedimiento judicial penal se encontraba en suspenso el plazo de prescripción de la acción para solicitar el recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, por lo que no se puede apreciar la prescripción solicitada..."

Cuarto

Por auto del Juzgado de lo Mercantil de Valladolid, de fecha 25 de julio de 2009, se declaró el concurso de acreedores de la sociedad Begar Construcciones y Contratas, S.A. Con fecha 17 de octubre de 2012 se acuerda la fusión por absorción de Begar Construcciones y Contratas, S.A. por la sociedad BEGAR S.A., asumiendo esta última mercantil las obligaciones derivadas del concurso de Begar Construcciones y Contratas, S.A. La sociedad Begar S.A. sin extinguirse segregó, con fecha 13 de septiembre de 2013, una parte mínima de su patrimonio, en concreto, la rama de actividad de construcción y resto de servicios relacionados con el mantenimiento de los bienes muebles; dicha unidad económica fue traspasada en bloque a la Sociedad Begar Obras y Servicios, S.L. Mediante escritura pública de 27 de octubre de 2014, la empresa Begar Obras y Servicios, S.A., fue absorbida por la empresa Arcor, S.L.

Quinto

Previa petición del trabajador accidentado, de fecha 9 de agosto de 2016, y tras los trámites correspondientes, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 23 de enero de 2017, se declara a la empresa Arcor, S.L., responsable solidaria del recargo del 40 % de las prestaciones de la Seguridad Social generadas por el trabajador Pedro Enrique, a consecuencia del accidente laboral sufrido el dia 11 de diciembre de 2006, al considerar que la empresa "Begar, S.A." ha sido absorbida por la empresa "Arcor, S.L.", según escritura pública de 27-10-2014; estimando que, en consecuencia, al ser la empresa sucesora, se subroga en todas las obligaciones de la empresa "Begar, S.A."; en la Resolución de la reclamación previa, se cita expresamente la STS de 23 de marzo de 2015

Sexto

La empresa demandante se opone a la derivación de responsabilidad, por las razones que expone en su demanda, que damos por reproducidas; en el acto del juicio solicitó, como petición subsidiaria que los efectos económicos iniciales del recargo fueran de tres meses anteriores a la petición del mismo. Asimismo, acreditó haber abonado por recargo de prestaciones, según liquidación efectuada por la TGSS la cantidad de

85.733,18 euros de principal y 3.103,38 euros de intereses; considerando que debería de haber abonado la cantidad de 71.797,42 euros.

Séptimo

Se ha agotado la vía administrativa previa a la laboral, interponiéndose la demanda el 4 de abril de 2017.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por

D. Pedro Enrique . Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda en impugnación de la resolución de la Dirección Provincial del INSS de León que acordaba derivar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad como consecuencia del Accidente de Trabajo sufrido por el benef‌iciario ahora recurrido se alza la representación de ARCOR SL impugnando el letrado del benef‌iciario recurrido.

SEGUNDO

Al amparo de la letra a) del art....

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