STSJ Comunidad Valenciana 104/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2007:494
Número de Recurso372/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA número 104 /2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Juan Climent Barberá

D. Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a siete de Febrero de dos mil siete.-Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 372/06, interpuesto por Dª. Marí Jose contra el Auto num. 108/2006, de 12/Abril, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 230/06, seguido por los trámites del proceso especial de protección de derechos fundamentales..

Han sido partes en el recurso, el referido apelante, Dª. Marí Jose y como apelada la GENERALITAT; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, con la parte dispositiva que, literalmente transcrita, dice: "Acordar la Inadmisión del anterior recurso contencioso administrativo por el cauce del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, por ser inadecuado el citado procedimiento para conocer de la pretensión articulada".

SEGUNDO

Por Dª. Marí Jose , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado en su demanda.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el día 24 de Enero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente interpone su recurso jurisdiccional, por la vía especial de la tutela de los derechos fundamentales, contra la "comunicación del Director Territorial de Bienestar Social de Alicante de2 de febrero de 2006 en la que... se le requiere a reincorporarse a su puesto de trabajo en las condiciones propias del puesto y si, por razones de salud, no pudiera desempeñarlo, a presentar parte de baja médica, justificativo de su eventual ausencia".

Considera que tal actuación vulnera básicamente los siguientes derechos constitucionales: derecho de igualdad en el acceso y permanencia en la función pública (arts. 14 y 23.2 CE ) y derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE ).

La Juez de instancia, sin entrar en la cuestión de fondo, inadmite el recurso (art. 117.3 LJCA ) por entender inadecuado el procedimiento, dado que no se habría vulnerado ningún derecho fundamental susceptible de amparo, y frente a dicha resolución se alza el recurrente reiterando los argumentos sostenidos en su demanda.

Establecido lo anterior, pasemos a analizar si la...

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