STSJ Andalucía 146/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
Número de resolución146/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20140011846

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1411/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 906/2014

Recurrente: HEREDEROS DE D. Millán : ESPOSA Dª Amalia E HIJOS: Baldomero, Adolfo, Mónica, Sara Y María Esther

Representante: CRISTOBAL CARREÑO BORREGO

Recurrido: Blas, PAVESUR DERIVADOS S.A., ARIDOS EL PINAR S.A. y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante:MIGUEL ANGEL RAMOS SANCHEZ y GINES PEREZ GOMEZ

Sentencia Nº 146/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUÍZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a veintitrés de enero de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por HEREDEROS DE D. Millán : ESPOSA Dª Amalia E HIJOS: Baldomero, Adolfo, Mónica, Sara Y María Esther contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por HEREDEROS DE D. Millán : ESPOSA Dª Amalia E HIJOS: Baldomero, Adolfo, Mónica, Sara Y María Esther sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Blas, PAVESUR DERIVADOS S.A., ARIDOS EL PINAR S.A. y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de febrero de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- 1.- Dña. Amalia, D. Baldomero, Adolfo . Amalia, Dña. María Esther y Dña. Sara (en adelante los actores) eran, respectivamente, esposa e hijos de D. Millán, quien lamentablemente encontró la muerte el 28 de junio de 2013.

  1. - D. Millán era, a la sazón, trabajador autónomo y propietario del camión modelo DAF FTCF 85 430 (de los denominados bañera ) y matrícula ....-RJX . Su fallecimiento

    ocurrió en las instalaciones (la planta de hormigón El Tarajal ) de la mercantil Pavesur Derivados S.A., y en él se vio implicado (en los términos que constan en el Atestado y los distintos Informes que luego se dirán) el trabajador de la misma, D. Blas .

    Ese fatídico día, como en ocasiones anteriores, D. Millán había retirado una carga de áridos de la mercantil denominada Áridos El Pinar S.A. (con la que tenía concertado un contrato de trasporte), para su descarga, precisamente, en Pavesur Derivados S.A. (Existiendo al respecto entre Áridos El Pinar S.A. y Pavesur Derivados S.A., desde el 1 de enero de 2012, un contrato de suministro de materiales; consta a los folios 448 y 449 de las presentes actuaciones y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

  2. - En la fecha del fallecimiento de D. Millán, la mercantil Pavesur Derivados S.A. tenía concertada y en vigor, con la también mercantil Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, la póliza de RC que consta a los folios 600 a 609 (ambos inclusive) de las presentes actuaciones, y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

1.- En fecha 27 de junio de 2014, los actores interpusieron ante el CEMAC papeleta de conciliación con la mercantil Pavesur Derivados S.A. y D. Blas, por la suma principal y bruta (cuyo desglose doy aquí por íntegramente reproducido: contenido en la posterior demanda) de 178.727,01 euros; en concepto de daños y perjuicios por el fallecimiento de D. Millán .

  1. - El día 14 de julio de 201 4, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes y dimanante de la tal papeleta, aunque sin efecto útil.

    El acta, a la sazón expedida por el funcionario autonómico actuante, está unida a los autos y su contenido lo doy también aquí por íntegramente reproducido.

  2. - Y ya por f‌in, el 10 de octubre de 2014, los actores formalizaron ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones.

    Que, en fecha 19 de mayo de 2016, ampliaron contra Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros.

    Y que, en fecha 26 de septiembre de 2017, en cumplimiento de la STSJA/Málaga y 13.IX.2017 (recaída en el RS 779/2017 ), ampliaron también contra la mercantil Áridos El Pinar S.A.

TERCERO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - Inmediatamente después del accidente mortal sufrido por D. Millán, la Brigada de la Policía Científ‌ica perteneciente a la Comisaría Provincial de Málaga, realizó el Atestado NUM000, que consta (entre otros) a los folios 14 a 36 de las presentes actuaciones (ambos inclusive) y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido (particularmente, sus folios 26 y 27).

    En el acto de la vista oral, el Sr. Remigio ratif‌icó su declaración contenida en el meritado Atestado. (De forma absolutamente convincente para el juzgador, dicho sea de paso.)

  2. - A resultas del lamentable fallecimiento de D. Millán, el 10 de septiembre de 2013, D. Alonso y D. Candido emitieron el Informe que obra (entre otros) a los folios 37 a 88 de las presentes actuaciones (ambos inclusive); que ha sido ratif‌icado en la vista oral, a instancia de la parte actora, por el primero de ellos, y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

  3. - A resultas del lamentable fallecimiento de D. Millán el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga emitió, el 25 de octubre de 2013, el Informe que consta a los folios

    220 a 237 (ambos inclusive) y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

  4. - A resultas del lamentable fallecimiento de D. Millán la ITSS/Málaga emitió, con registro de salida 3 de junio de 2014, el Informe que consta a los folios 180 a 185 (ambos inclusive) y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

  5. - A resultas del lamentable fallecimiento de D. Millán se abrieron DP (las núm. 3100/2013) por el JI 3 de Málaga, en cuyo seno, en fecha 11 de junio de 2015, y en orden a determinar si las fracturas costales que el mismo sufrió eran indicativas de que fue el impacto de la retroexcavadora el causante de su muerte, el Médico Forense requerido a tal f‌in informó:

    Que las lesiones sufridas por el ahora fallecido se corresponden a traumatismo torácico y abdominal cerrados. Dicho traumatismo puede obedecer a múltiples mecanismos contusos en los que el cuerpo se golpea o es golpeado por un objeto contuso o contra una superf‌icie. En el presente caso, seguramente, tanto por la información facilitada del accidente y por el mecanismo de la muerte, porque además de las lesiones traumáticas quedara aprisionado entre dos vehículos.

    Ni por las lesiones encontradas en la autopsia, ni por el mecanismo de la muerte, ni por la referida información facilitada puede establecerse cuál de los dos vehículos que participaron en el accidente (camión y tractor o retroexcavadora) fue el causante del impacto que causó las lesiones, probablemente los dos. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulándolo en siete apartados, con cita en el primero del art. 147 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y del 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social manteniendo que el Tribunal de apelación o suplicación tendrá que situarse en la misma posición que el Juez a quo, en el segundo con alegaciones en el sentido de que el propósito del legislador ha sido el de concentrar en la Jurisdicción social todas las cuestiones derivadas de accidente de trabajo, en el tercero y cuarto pretendiendo la revisión de los hechos probados con diversas alegaciones sobre...

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